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Directiva Presidencial 09 de 2024 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
15/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52910 del 15 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 09 DE 2024

 

(Octubre 15)

 

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: Lineamientos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos en cumplimiento de la Ley 2046 de 2020.

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", reconoce la economía campesina familiar y comunitaria como protagonista de las políticas de reforma agraria, de manera tal que los pequeños productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en Colombia (ACFC) representan la primera fuente de dinamización y desarrollo territorial.

 

En concordancia con lo anterior, la Ley 2046 de 2020, establece las "condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas".

 

En tal medida, corresponde a las entidades destinatarias de la presente directiva, en el marco de la Ley 2046 de 2020, atender las siguientes directrices para la adquisición de alimentos provenientes de pequeños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones:

 

1. Adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.

 

2. Atender, en el marco de las funciones que le asisten a la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos (MTNCPLA), las recomendaciones, directrices, lineamientos y estrategias dirigidas a las políticas· de compras públicas locales de alimentos y comercialización de productos agropecuarios.

 

3. Diseñar o adecuar minutas alimentarias y menús priorizando la compra pública local de productos de cosecha provenientes de pequeños productores y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria o de sus organizaciones legalmente constituidas de origen nacional, cuando se trate de entidades que desarrollen programas o acciones en que se ofrezcan o dispensen alimentos, sin detrimento de sus objetivos y programas misionales.

 

Estas minutas deben considerar el enfoque étnico, cultural y los hábitos alimentarios de la población de cada zona geográfica, garantizando la inclusión de productos locales sin comprometer la calidad, inocuidad, ni el valor nutricional de los alimentos ofrecidos.

 

4. Disponer de las bases de datos proporcionadas y validadas por las Secretarías Departamentales de Agricultura o quienes hagan sus veces y las disponibles en el sector Agricultura, que contengan la oferta necesaria para suplir la demanda de los diferentes programas públicos de suministro y distribución de alimentos, para lo cual consultarán con la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en su condición de Secretaria Técnica la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos (MTNCPLA).

 

5. Efectuar compras públicas de alimentos de acuerdo con las temporadas de cosecha de alimentos, priorizando el abastecimiento con productos locales provenientes de pequeños productores y productores de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) legalmente constituidas.

 

6. Concentrar los esfuerzos en el diseño, articulación e implementación de estrategias de comercialización para el suministro de productos de origen nacional y sus derivados de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, en el marco de las competencias de las entidades que integran el subsistema de estímulo a la economía campesina; familiar; comunitaria; de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras. afrocolombianas; raizales, palenqueras y pueblo Rom, comercialización y fomento agroindustrial.

 

7. Proponer mecanismos que permitan medir la manera como los pequeños productores y de la ACFC y sus organizaciones legalmente constituidas, son vinculados a las compras públicas locales de alimentos, y focalizar sus esfuerzos en diseñar e implementar estrategias que fortalezcan su participación en el suministro y abastecimiento de las compras públicas locales de alimentos, sin perjuicio de las funciones de la MTNCPLA.

 

8. Implementar el mecanismo de pago contra entrega a los Pequeños Productores y Productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

 

9. Generar reportes trimestrales a la secretaría técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos con la totalidad de su demanda mensual territorializada de alimentos.

 

10. Establecer el diseño e implementación de la plataforma tecnológica, como parte del sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con el objetivo de apoyar de forma técnica la toma de decisiones de todos sus actores y que garantice la trazabilidad del proceso de participación de la producción local, a cargo de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

11. Orientar, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a las Secretarías Departamentales de Agricultura o a las entidades que ejerzan sus funciones para ajustar los formatos de identificación de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así como de pequeños productores y sus organizaciones, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por la normatividad vigente, para la presentación de los reportes trimestrales ante la MTNCPLA.

 

12. Brindar apoyo por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en la implementación de planes, programas y acciones pedagógicas y de seguimiento con el objeto de capacitar a las Alcaldías, Gobernaciones y participantes de los espacios territoriales de articulación definidos por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, así como a pequeños productores, productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria¡ y sus organizaciones, de conformidad con los ejes temáticos definidos por la MTNCPLA.

 

13. Medir la efectividad de los lineamientos relacionados con el porcentaje mínimo de compra del treinta por ciento (30%) y el diseño o adecuación de minutas alimentarias y menús dispuesto en los artículos y de la Ley 2046 de 2020, y las disposiciones normativas aplicables, para evaluar la implementación de los instrumentos de la política de compras públicas locales, a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la MTNCPLA.

 

14. Coordinar a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones. necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente directiva, en calidad de ser quien preside la MTNCPLA, conforme lo establece el artículo 2.20.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

Se exhorta a las entidades públicas del nivel departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente, a que implementen, en lo que resulte pertinente, las directrices acá impartidas.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Presidente de la República de Colombia

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.