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RESOLUCIÓN 805 DE 2019
(Marzo 08)
Por la cual se reglamenta el procedimiento para la designación de los alcaldes que conformarán los Consejos Territoriales de Seguridad Vial en los departamentos
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1702 de 2013, creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Seguridad Vial como entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada ley, establece que el Consejo Territorial de Seguridad Vial, como instrumento de apoyo y facilitador de las actividades de la Agencia, será de carácter permanente, y será el ámbito de concertación territorial y acuerdo de la política de seguridad vial de la República de Colombia, el cual estará integrado entre otros “por el Alcalde de la capital del departamento o su delegado y cuatro (4) alcaldes de municipios del departamento o sus delegados. Dos (2) de los alcaldes serán postulados por la Federación Colombiana de Municipios y los dos (2) restantes de conformidad a la reglamentación que por efecto expida el Ministerio de Transporte”.
Que mediante oficio 20181500025431 de 2018 radicado en esta cartera ministerial 20183210689652 el 31 de octubre de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió el proyecto de acto administrativo por medio del cual proponen la reglamentación del procedimiento para la elección de dos (2) alcaldes para la conformación del Consejo Territorial de Seguridad Vial.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante memorando 20194000022923 del 26 de febrero de 2019 el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte manifestó que no se recibieron observaciones durante el tiempo de publicación.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la designación de los alcaldes que conformarán los Consejos Territoriales de Seguridad Vial en los departamentos, de que trata el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 1702 de 2013.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables al proceso de conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Vial en los departamentos de Colombia.
Artículo 3°. Designación. En cada departamento el Gobernador designará los (2) alcaldes de los municipios de su departamento, que integrarán el Consejo Territorial de Seguridad Vial en su jurisdicción, así:
a) El que tenga mayor disminución en su índice de siniestralidad vial, dentro del semestre anterior.
b) El que tenga el mayor índice de siniestralidad vial, dentro del semestre anterior.
Parágrafo 1°. Para estos efectos el observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial expedirá y remitirá semestralmente al Gobernador de cada departamento el índice de siniestralidad e índice de disminución de siniestralidad de los municipios del respectivo departamento o antes si se requiere.
Parágrafo 2°. La representación de los municipios corresponderá exclusivamente a la primera Autoridad de Tránsito y Transporte del municipio, o su delegado.
Artículo 4°. Periodo de la designación. Los alcaldes serán designados en el respetivo Consejo Territorial de Seguridad Vial por un término improrrogable de dos (2) años o por el tiempo que le falte para cumplir el periodo institucional para el cual fue elegido. Una vez cumplido este periodo, se realizará dentro del mismo mes, el mismo procedimiento de designación para el periodo siguiente. Parágrafo transitorio. Derogado por el art. 9.2.1. Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Parágrafo Transitorio. La primera designación en cada departamento deberá realizarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo del año 2019.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte |