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Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
29/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8098 del 20 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2023

 

(Agosto 23)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:

 

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.


Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).


Que, mediante Actas No. 1, y 3 de 2023, se liberan los saldos de obligaciones por pagar de gastos de inversión, a trasladar en el aplicativo financiero Bog-data realizado y certificado por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, quedando recursos disponibles susceptibles de trasladar para atender necesidades del Plan de Desarrollo vigente: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI" - UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA.

 

Que, se identificó la necesidad de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demanda la gestión institucional de acuerdo con la ejecución de presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, y en el entendido que, se encuentran saldos disponibles susceptibles de ser trasladados, correspondiendo a recursos a favor del Fondo de Desarrollo Local por liquidación de compromisos de vigencias anteriores y liberaciones de Obligaciones por Pagar (OxP), se encuentran disponibles para atender necesidades apremiantes en el proyecto de 023011605570000002021- La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional.

 

Que, mediante radicado No. 2-2023-86762 del 09 de agosto de 2023, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que, mediante radicado No. 2023EE32917301 de 29 de agosto de 2023, el director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS $161.500.146, según el siguiente detalle:




ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS $ 161.500.146, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2023

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.