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DECRETO LOCAL 022 DE 2024
(Octubre 04)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Distrital 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en su artículo 31, establece que cuando fuera necesario los FDL pueden realizar “Modificaciones Presupuestales” e indica que los “Traslado Presupuestales” corresponden a “(…) la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.”
Que el inciso segundo (sic) del mencionado artículo 31 ídem, señala que los traslados presupuestales se hacen “(...) mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que además el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que de las citadas disposiciones normativas se alude, que los actos administrativos que pretenden efectuar traslados presupuestales requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, mediante el Decreto Local No. 32 de diciembre de 2023, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, que demanda la gestión institucional, en particular, en el rubro por concepto del rubro 023011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”.
Que, en razón del acompañamiento idóneo en los procesos de concertación, formulación y contratación de los procesos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace indispensable la renovación de los contratos de prestación de servicios de los colaboradores que apoyan el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Anual de Inversiones, en el entendido de la importancia de mantener la trazabilidad y comunicación asertiva con las instancias de participación que han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios de la Alcaldía Local desde el mes de enero, y así evitar retrocesos en los procesos adelantados.
Que, en este momento de la vigencia, se hace necesario reforzar la estrategia de fortalecimiento institucional para el desarrollo adecuado de la estrategia de Presupuestos Participativos, considerando que, el acompañamiento a la ciudadanía en los procesos de participación es fundamental para cumplir el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 303.147.684). Que, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar una modificación en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2024, consistente en un traslado presupuestal de Obligaciones por Pagar al proyecto de inversión 2198.
Que mediante oficio No. 2-2024-53558 del 11 de septiembre de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión de la Alcaldía Local Antonio Nariño.
Que mediante oficio No. 2023EE36001101 del 04 de octubre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($303.147.684).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. — Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. — Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. - Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2024. Danilson Guevara Villabón Alcalde Local de Antonio Nariño (E) Nota: Ver norma original en Anexos. |