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Resolución 344 de 2024 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
01/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8164 del 23 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 344 DE 2024

 

(Octubre 01)

 

Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 001 de 2024 y se realiza reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Articulo 12* del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...).

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

 

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.  

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 - 2030".

 

Que el 01 de agosto de 2024 la Junta Directiva del FONDIGER profirió el Acuerdo No. 001 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024”.

 

Que conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 001 de 2024 se aprobó la distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024, por valor de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE. ($20.743.334.814).

 

Que conforme al artículo 3 del Acuerdo No. 001 de 2024, se aprobó la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($757.320.000), de la siguiente manera:


- Realizar las reasignaciones en el presupuesto del FONDIGER por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($757.320.000) a SIN ASIGNAR - FONDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados y en este sentido, la responsable de Presupuesto expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:


·  CDP No. 4004 del 19 de septiembre de 2024, rubro 3-4-100-102-218-24, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) Línea de inversión “Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes", Recursos que fueron asignados inicialmente al Jardín Botánico De Bogotá - JBB.


· CDP No. 4005 del 20 de septiembre de 2024, rubro 3-4-200-201-112-19, por valor de QUINIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($507.320.000) Línea de inversión “Reducir el riesgo sísmico y de gran impacto”, Recursos que fueron asignados inicialmente a la Secretaría Distrital de Educación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. — Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático — FONDIGER 2024, recursos por valor de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS MICTE. ($20.743.334.814), como se muestra a continuación:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Realizar la reasignación de recursos por la suma SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($757.320.000), como se muestra a continuación:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de octubre del año 2024

 

Guillermo Escobar Castro

 

Director General IDIGER

 

Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en Anexos.