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DECRETO LOCAL 014 DE 2024
(Octubre 17)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL” y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”: Numeral primero: “(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (...).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(...) Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
En el POAI 2024, el rubro presupuestal 021202020080484222 - Servicio de acceso a internet de banda ancha no se encuentra homologado por lo que se requiere generar el trámite pertinente con la Dirección Distrital de Presupuesto para así realizar éste trámite de trasladar los recursos al rubro.
La Alcaldía Local de Usaquén cuenta con un talento humano integrado por funcionarios y contratistas vinculados por contrato de prestación de servicios a las áreas de Gestión del Desarrollo y de Gestión Jurídica Policivo, los cuales desarrollan actividades misionales asignadas a la Alcaldía local, parte de este ejercicio permite concretar la realización de las metas establecidas en los diferentes proyectos de inversión del plan de Desarrollo Local “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Usaquén” y en el desarrollo de las actividades de Inspección, vigilancia y control competencia de la Alcaldía local. Con el fin de que todo el personal de la Alcaldía Local pueda desarrollar sus actividades de manera adecuada, se deben garantizar los servicios de internet, el cual facilita la utilización de los aplicativos misionales y de apoyo con los que la entidad cuenta para el servicio tanto interno como para demás entidades y la ciudadanía.
Por lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin de no poner en riesgo la disponibilidad del servicio busca cumplir con la misionalidad de la Alcaldía.
En este sentido existe la necesidad de disponer del servicio de internet bajo el concepto de servicio público y así tener el presupuesto asignado para el pago de las facturas correspondiente a los periodos comprendidos entre el 20 de noviembre de 2024 al 20 de enero de 2025.
Que, una vez adelantado el proceso de adición y prórroga al contrato de prestación de servicios N°328-2023 con el contratista FSG Transportes S.A.S cuyo objeto es “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL DE PASAJEROS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN” se identificaron recursos disponibles en el rubro “021202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros” que puede ser trasladados para cubrir otras necesidades de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local: Que en ese sentido para adelantar la contratación anteriormente expuesta el Fondo de Desarrollo Local requiere realizar el traslado presupuestal por valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 32.000.000)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los 17 días del mes de octubre del 2024. DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |