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DECRETO LOCAL 020 DE 2024
(Octubre 29)
Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2024
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capitulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”
Que mediante el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que mediante el Decreto Local No. 20 del 18 de diciembre de 2023 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024” se fijó el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que, los contracréditos se realizan a partir de las actas de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, liberación y/o fenecimiento a saber:
Acta No 01 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación, firmada el 12 de junio de 2024 y Acta No 02 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación, firmada el 16 de julio de 2024.
Que, estas actas de liberación a su vez se soportan en las circulares No. 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por las Secretarías Distritales de Gobierno y de Hacienda “Lineamientos para el saneamiento de las obligaciones por pagar constituidas por los Fondos de Desarrollo Local" y No. 012 del 24 de marzo de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno "Lineamientos para la liquidación de contratos y convenios de vigencias anteriores”.
Que, al revisar la ejecución presupuestal con corte al 10 de octubre de 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:
El concepto de gasto O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, presenta ejecución del 99,69% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $4.776.398 El concepto de gasto O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento otras vigencias, presenta ejecución del 75,50% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $108.419.369 Estos conceptos de gasto en la actualidad tienen apropiación disponible para los compromisos pendientes y el saldo corresponde a saldos por contratos liquidados y liberados. En aras de dar buen uso al recurso, susceptible trasladar las siguientes sumas:
O219001 Obligaciones por pagar Funcionamiento vigencia anterior $4.776.398
O219002 Obligaciones por pagar Funcionamiento vigencias anteriores $108.419.369
Teniendo en cuenta que actualmente para prestar el servicio de vigilancia, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, cuenta con el contrato 251-2024, el cual vence el 24 de noviembre del 2024 y con la finalidad de llevar a cabo un nuevo contrato para LA ADQUISICIÓN A TRAVES DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA - BMC PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, GUARDA, CUSTODIA, MONITOREO DE ALARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS, MEDIOS TECNOLOGICOS Y CONTROL DE ACCESO PARA LOS USUARIOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAS EN GENERAL, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD, Y PARA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN LOS CUALES SE DESARROLLE LA MISIONALIDAD DE LA ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON Y DE TODOS AQUELLOS POR LOS CUALES LLEGASE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE, El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón requiere aumentar la apropiación en el rubro: O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), por valor de $113.195.767; se hace necesario acreditar el valor correspondiente, en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, como es la prestación del servicio de vigilancia 24 horas 7 días a la semana, en todas sus sedes, de manera ininterrumpida, de manera que se siga salvaguardando la integridad física de los servidores, contratistas y comunidad en general que diariamente allí asisten, así como garantizar la custodia de los bienes muebles e inmuebles de todos los puntos donde se presta dicho servicio.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $113.195.767) M/CTE.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable para realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $113.195.767) M/CTE, mediante radicación SDH 2024ER273239O1, del 21 de octubre de 2024, con Rad. 2024EE395794O1 del 29/10/2024.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de octubre del año 2024.
ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: Ver norma original en Anexos. |