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DECRETO 410 DE 2024
(Noviembre 20)
Por medio del cual se derogan los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 197 de 2014
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: “(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (...)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “[l]a función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. (...)”.
Que el Decreto Distrital 197 de 2014 adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C. y dispuso en su artículo 19, la creación del Comité Financiero de la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, como el encargado de articular las entidades que hacen parte del Comité en la implementación de la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía, estableciendo, además, sus integrantes y convocatoria a las sesiones.
Que el artículo 20 ibídem, dispuso como funciones del citado Comité, entre otras:
“a) Evaluar e implementar las políticas en materia servicio que prestan las entidades financieras en la Red 5) Formular e implementar estrategias para el mejoramiento del servicio que prestan las entidades financieras que se encuentran en la Red CADE en toda la ciudad, (...) f) Autorizar el ingreso a la Red CADE de las empresas o entidades que prestan el servicio de recaudo, siempre y cuando en su propuesta acepten acoger los parámetros y esquemas establecidos por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. (...) h) Ampliar los servicios y la cobertura de puntos en los RapiCADE y asignar las tutorías. (...)”.
Que mediante el Decreto Distrital 847 de 2019, se establecieron y unificaron para todas las entidades que conforman el Distrito Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía, racionalización de trámites e implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Que en el artículo 28 ibídem, modificado por el artículo 10° del Decreto Distrital 293 de 2021, se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como administrador de la Red CADE, así:
“Artículo 28. Administrador de la Red CADE. La administración de la Red CADE será ejercida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual tendrá las siguientes atribuciones.
1. Autorizar el ingreso a cualquiera de los canales de atención de la Red CADE, de las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que tienen interés en hacer parte de ella.
2. Formular e implementar estrategias para el mejoramiento del servicio a la ciudadanía respecto de las entidades públicas y empresas privadas, entre otras, que hacen parte de la Red CADE.
3. Formular propuestas para la modificación o implementación de servicios y recaudos. así como el mejoramiento de los existentes en la actividad de recaudo de impuestos, tasas y contribuciones distritales, recepción de pagos de servicios públicos en general, que contribuyan al mejoramiento continuo en los servicios prestados a la ciudadanía.
4. Aprobar la apertura y puesta en marcha de nuevos servicios, puntos y canales de atención en la Red CADE.
5. Elaborar, aprobar y difundir el manual de facturación y cobro para las entidades públicas y empresas privadas que hacen parte de la Red CADE.
6. Establecer los estándares que hagan parte de los acuerdos de nivel de servicio que se suscriban entre la Secretaría General y toda organización que participe en la Red CADE.
7. Aprobar el cierre de los puntos de atención o canales de la Red CADE.
8. Asignar las tutorías.
Parágrafo. Las entidades privadas encargadas del recaudo dentro de la Red CADE únicamente podrán ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o contar con convenios o contratos con entidades vigiladas por esta”.
Que, de acuerdo con los artículos antes señalados, se observa que las funciones del Comité Financiero de la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, establecidas mediante el artículo 20 del Decreto Distrital 197 de 2014, fueron recogidas como atribuciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, como administrador de la Red CADE, razón por la cual nos encontramos ante una duplicidad de funciones.
Que, en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía, desarrollada el 28 de mayo de 2024, se votó de manera favorable la procedencia de la derogatoria de los artículos 19 y 20 del Decreto 197 de 2014.
Que teniendo en cuenta lo enunciado frente a la duplicidad de funciones entre el Comité Financiero de la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano y la Secretaria General, se hace necesario derogar los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 197 de 2014.
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, concordante con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente decreto fue publicado en la plataforma LegalBog Participa para consulta y observaciones ciudadanas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Derogar los artículos 19 y 20 del Decreto 197 de 2014.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |