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Resolución 1880 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
13/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8191 del 21 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1880 DE 2024

 

(Noviembre 13)

 

Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se fija su reglamento y se dictan disposiciones para su adecuado funcionamiento

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Nacional 1499 de 2017, en concordancia con el Decreto Distrital 221 de 2023, el Decreto Distrital 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 del referido Decreto, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 ibídem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, así mismo el 2.2.22.3.4 señala que este moldeo adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del mismo Decreto, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

 Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en normas jurídicas vinculantes serán unificados en éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

 

Que las funciones de los comités integrados deberán ser contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño haciendo relevante que se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG- y su sostenimiento a largo plazo.

 

Que la misma norma establece que en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor, advirtiéndose que según el tema a tratar podrán ser invitados los servidores públicos, los contratistas o expertos internos o externos a la entidad que se requiera para ahondar el tema a tratar.

 

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Nacional 1499 de 2017 señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

Que mediante el Decreto Distrital 310 de 2022 se modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, pasando a formar parte de la alta dirección de la Secretaría, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, antes llamada Oficina Administrativa de RedP; de acuerdo con esto, es necesario modificar el artículo 4 en el Capítulo 3 de la Resolución 857 de 2019, en lo referente a la integración del Comité y el numeral 7 del artículo 3º de esta misma disposición el cual se encuentra relacionado con la designación de los líderes de política.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 221 de 2023, se adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la siguiente forma: "(...) Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño son los "(...) Encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán presididos por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidoras/es públicos del nivel directivo o asesor".

 

Que la Presidencia de la República en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la versión 5 del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- 2023.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, fijar su reglamento y demás parámetros para su adecuado funcionamiento, situación que necesariamente implica la revisión, derogatoria o vigencia de los actos administrativos expedidos por la entidad de cara a los temas competencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que en lo que respecta a la gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 define en su artículo que: "La Gestión del Riesgo de desastres, en adelante la Gestión del Riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible". Asimismo, en el parágrafo 1º establece que "La Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población".

 

Que la misma norma en el artículo determina que "(...) la Gestión del Riesgo es una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de Gestión del Riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

 

Que el artículo ibídem define que "El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo en el país".

 

Que el artículo 6º, numeral 2.1 de la Ley 1523 en cita, determina como objetivo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, "Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a) Identificación de escenarios de riesgo, b) Identificación de los factores del riesgo, c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias, d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes, e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia".

 

Que el mediante el Decreto Distrital 172 de 2014, reglamentario del Acuerdo 546 de 2013 del Concejo de Bogotá, se organizaron las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y se definieron lineamientos para su funcionamiento.

 

Que el artículo 6º, numeral 1 del Decreto Distrital 172 de 2014, se determinó que la "Institucionalización de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital: Es el proceso mediante el cual se busca fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas y comunitarias, con el fin de incorporar de forma permanente la Gestión de Riesgos y Cambio Climático en los procesos que desarrollan y generan sinergias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR- CC)".

 

Que en el artículo 30 del mencionado Decreto se establece que "(...) las entidades integrantes del sistema, de acuerdo con sus funciones y competencias, deben desarrollar los procesos de gestión de riesgos y cambio climático y que sus responsabilidades y actividades específicas serán definidas en los instrumentos que los desarrollen".

 

Que el artículo 110 del Decreto Nacional 2106 de 2019, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, y dictó disposiciones sobre Plan Estratégico de Seguridad Vial, así:

 

"Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.

 

En ningún caso, el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

 

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

 

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

 

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

 

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

 

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función".

 

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1252 de 2021, sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte, en lo que se refiere a los "Planes Estratégicos de las Entidades, Organizaciones o Empresas en Materia de Seguridad Vial"

 

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1252 de 2021 indica que "(...) Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa".

 

Que la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", establece respecto del tamaño de la organización, para efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV, se define en función de: "a) Flota de vehículos automotores o ¿¿ automotores, b) Conductores contratados o administrados por la organización".

 

Que la misma Resolución 20223040040595, dentro del contenido de la metodología para el diseño, implementación y verificación de los PESV, menciona cuatro (4) fases. En la Fase 1, Planificación del PESV, paso 1, se establece la necesidad de un líder del diseño e implementación del PESV; y en el paso 2, la conformación del Comité de Seguridad Vial.

 

Que en el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, se establecieron las obligaciones de los empleadores, dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, en el que el empleador tendrá entre otras, "(...) Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección (...)".

 

Que el artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019, del Ministerio de Trabajo, indica que todo empleador o contratante que esté obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito cumple con los requisitos de ley para atender sus líneas misionales o en desarrollo de sus actividades, posee o administra flotas de vehículos automotores superiores a diez (10) unidades, o contrata o administra personal de conductores, por ende, se encuentra obligada a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, por consiguiente organizará y controlará la prestación y mantenimiento del servicio del parque automotor de la Entidad.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito desarrollará el Plan Estratégico de Seguridad Vial en todas sus fases, teniendo en cuenta que posee diferentes actores: docentes, administrativos contratistas (personas naturales y jurídicas) y estudiantes. Adicionalmente, los servicios de transporte se prestan en diferentes horarios, centros de trabajo y con diversos medios de transporte, que incluyen vehículos automotores y no automotores.

 

Que se hace necesario definir el liderazgo y acompañamiento en responsabilidad y autoridad; adicionalmente es preciso que el Comité de Seguridad Vial que se conforma en el presente acto, cuente con un Grupo Técnico de Apoyo que brinde soporte a la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación.

 

Que en lo que respecta al modelo de gestión jurídica, con la expedición de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que mediante la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción", se adoptaron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad, y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

 

Que la precitada Ley contempló en su artículo 31 los Programas de Transparencia y Ética en el Sector Público, modificando el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y ordenando que las entidades públicas del orden administrativo territorial adoptaran dichos programas.

 

Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 "Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se creó el MGJA como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital, articulando de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar espacios que posibiliten actos de corrupción.

 

Que se hace necesario definir el liderazgo y acompañamiento en responsabilidad y autoridad; adicionalmente es preciso que el órgano de cumplimiento normativo que se conforma en el presente acto, cuente con un Grupo Técnico de Apoyo que brinde soporte a la formulación, implementación y seguimiento del Plan de Cumplimiento normativo de la Secretaría de Educación.

 

Que en lo que respecta al modelo de relacionamiento con el ciudadano, mediante Decreto Distrital 542 de 2023 se adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, como un marco de referencia para planear, articular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de gestión y desempeño, que buscan mejorar la relación entre la Administración Distrital y la ciudadanía.

 

Que mediante la Resolución 001 del 2 de enero de 2024 se adoptó para el Distrito Capital el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento con la Ciudadanía, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, y podrá ejercer las funciones de otras instancias que demanden la atención de la alta dirección y le sean asignadas.

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y los demás modelos de gestión que se implementen en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

CAPÍTULO 2

 

Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 3. Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, en la Secretaría de Educación del Distrito, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

 

1. El representante legal de la entidad que dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital SIGD, y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG y los demás modelos de gestión que se implementen en la Secretaría de Educación del Distrito, y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin. Av. El Dorado No. 66-63.

 

2. Los líderes de proceso (Despacho, Subsecretarías, Oficinas Asesoras, Direcciones y Oficinas de área), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

 

3. La Oficina Asesora de Planeación, que es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

 

4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

 

5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia y los demás modelos de gestión que se implementen en la SED, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

 

7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría de Educación del Distrito, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo, así:

 

 

 

Parágrafo. Los criterios por desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.

 

CAPÍTULO 3

 

Integración y Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 4. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito está integrado por:

 

1. Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado.

 

2. Subsecretario (a) de Gestión Institucional.

 

3. Subsecretario (a) de Calidad y Pertinencia.

 

4. Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia.

 

5. Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional.

 

6. Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

 

7. Jefe de Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

8. Jefe de Oficina Asesora de Planeación.

 

9. Jefe de la Oficina de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto.

 

Artículo 5. Obligaciones de los Integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Revisar y hacer las observaciones que sean del caso a las actas de cada sesión enviadas por la Secretaría Técnica.

 

3. Ejercer a cabalidad las funciones que desde su área deba cumplir, y rendir cuentas al comité en los tiempos que le sean otorgados.

 

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 6. Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, las siguientes:

 

1. Revisar y aprobar el Plan de Acción Institucional y sus respectivos planes conexos.

 

2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos tres (3) veces al año, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.

 

6. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas, modelos de gestión y planes institucionales.

 

7. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

8. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

9. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

10. Monitorear y hacer recomendaciones para la implementación en la entidad de:

 

10.1 La Política Estratégica de Talento Humano y de integridad, mediante la orientación, promoción y coordinación con los actores institucionales, que garanticen el desarrollo, bienestar y calidad de vida de los servidores públicos, enfocado al cumplimiento de la misión institucional.

 

10.2 El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar, por lo menos una (1) vez al año.

 

10.3 El teletrabajo y el seguimiento al mismo.

 

10.4 El control financiero, por medio del seguimiento periódico a la ejecución presupuestal, al plan anual de caja y a los estados contables.

 

10.5 Las actividades relacionadas con las compras y la contratación pública.

 

10.6 La política de gobierno digital.

 

10.7 Los temas estratégicos relacionados con el uso y aprovechamiento de las TIC.

 

10.8 Las iniciativas, proyectos y lineamientos relacionados con la seguridad de la información.

 

10.9 Las actividades relacionadas con el acceso a los servicios de la entidad, a través de distintos canales, respondiendo a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, de manera oportuna y con calidad.

 

10.10 Las actividades relacionadas con la participación ciudadana en la gestión pública.

 

10.11 Las actividades relacionadas con la gestión ambiental.

 

10.12 Las actividades relacionadas con los riesgos de gestión en la entidad.

 

10.13 Las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad y su articulación.

 

10.14 Los planes y programas de trabajo en aspectos relacionados con la organización, manejo y control de los documentos.

 

10.15 Las actividades relacionadas con transparencia y acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.

 

10.16 Las actividades relacionadas con la gestión estadística de la entidad.

 

10.17 Las actividades relacionadas con la gestión de conocimiento y la innovación.

 

10.18 El Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

10.19 Las actividades relacionadas con los inventarios de la entidad.

 

11. Aprobar el Plan Institucional de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático PIGR de la Secretaría de Educación del Distrito que será elaborado por el Equipo Técnico de Gestión del Riesgo, con base en las competencias asignadas a cada una de las dependencias de la Entidad y de acuerdo con la normatividad vigente.

 

12. Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial-PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la organización (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

 

13. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones.

 

14. Revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial-PESV al menos una vez al año, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial.

 

15. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, conforme a sus componentes

 

16. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.

 

17. Coordinar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento con la Ciudadanía.

 

18. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría de Educación del Distrito que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Parágrafo primero. Para el adecuado monitoreo y las recomendaciones a que haya lugar, este comité tendrá en cuenta la normatividad para cada uno de los temas descritos en la función 11.

 

Parágrafo segundo: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito operará como el Órgano de Cumplimiento responsable de la aprobación del Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA de la Secretaría de Educación del Distrito SED.

 

Parágrafo tercero: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito actúa como el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito SED.

 

Artículo 7. Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito será ejercida por el(la) Secretario(a) de Educación.

 

Artículo 8. Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, las siguientes:

 

1. Citar el comité, presidir, instalar y dirigir las sesiones correspondientes.

 

2. Representar al comité cuando se requiera.

 

3. Suscribir las actas y demás documentos elaborados y avalados por la Secretaría Técnica para su publicación.

 

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere pertinente.

 

5. Designar al responsable de los asuntos que le corresponda decidir y debatir al Comité.

 

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 9. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, las siguientes:

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

 

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Redactar y firmar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, en coordinación con la Presidencia.

 

5. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

6. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

7. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos tres (3) veces al año.

 

9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 11. Impedimentos, Recusaciones o Conflictos de Interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En el evento que, un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento previstas en la Ley, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

En caso tal que el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del mismo.

 

CAPÍTULO 4

 

Reuniones y Funcionamiento

 

Artículo 12. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces en cada vigencia. La primera reunión ordinaria de cada vigencia se deberá realizar en el mes de enero. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el presidente o por la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

 

La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 13. Citación a las Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos tres (3) días calendario.

 

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos tres (3) días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 14. Invitados a las Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité o la secretaría técnica podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

Así mismo, se podrán invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos o contratistas que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estas personas la efectuará el secretario técnico a través de la convocatoria a las sesiones y su asistencia será obligatoria.

 

Parágrafo primero: En las sesiones en las que se traten temas relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, se invitará al director de Talento Humano, al director de Contratación y a un delegado de los gestores de integridad

 

Parágrafo segundo: En las sesiones en las que se traten temas relacionados con el Comité de Seguridad Vial, asistirán los directivos que realizan operación diaria frente a temas de seguridad vial y cuentan con el manejo operativo, según sea el caso.

 

Artículo 15. Desarrollo de las Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito serán instaladas por su presidente.

 

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

 

Artículo 16. Quórum y Mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del presidente del Comité.

 

Artículo 17. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando se estime pertinente, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, actas, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, los cuales serás suscritos por el presidente y el secretario según sea el caso y con observancia de los parámetros que la ley establezca para su publicación.

 

Artículo 18. Actas de las Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO 5

 

Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

 

Artículo 19. Conformación. La conformación o creación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, será propuesta por el líder de la política competente o los líderes de proceso, quienes lo llevarán a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

El (La) Secretario (a) de Educación del Distrito, delega a los líderes de cada una de las políticas de MIPG y los líderes de proceso, la creación, mediante acto administrativo, de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, previamente aprobados en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancias de apoyo al mismo, para el ejercicio de sus funciones.

 

Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo técnico serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Parágrafo primero: La propuesta de conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional que se lleven a Comité, deben estar estructurados con mínimo la siguiente información: Normatividad que les aplica, conformación, periodicidad de las reuniones y funciones específicas, lo cual será la base para la posterior creación del acto administrativo de adopción.

 

Parágrafo segundo: El acto administrativo de conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional deberá contar con visto bueno del secretario técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, garantizando así la verificación de las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 20. Integración y Responsabilidades. Los equipos técnicos estarán integrados por los servidores públicos designados por el líder de la respectiva política, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

1. Formular las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas y modelos de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

 

2. Solicitar al secretario técnico del Comité, a través del líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere en la agenda de las sesiones.

 

3. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas y modelos de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

 

4. Definir el plan de acción correspondiente para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas y modelos de gestión y desempeño institucional.

 

5. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas y modelos de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

 

6. Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.

 

7. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas y modelos de gestión y desempeño institucional a su cargo.

 

8. Presentar los informes que le sean requeridos, por el comité institucional de gestión y desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

 

9. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-.

 

Artículo 21. Operación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el artículo anterior, los Equipos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los parámetros establecidos por el líder de cada política en el acto administrativo de su conformación.

 

CAPÍTULO 6

 

Vigencias y Derogatorias

 

Artículo 22. Vigencias y Derogatorias. El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga totalmente los siguientes actos administrativos:

 

- Resolución No. 857 del 1 de abril de 2019 "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito".

 

- Resolución No. 1772 del 5 de noviembre de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 857 de 1 de abril de 2019, por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito".

 

- Resolución No. 0468 del 16 de marzo de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución 857 de 1 de abril de 2019, por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito".

 

Resolución No. 2326 del 5 de julio de 2023 "Por la cual se designa el equipo de líderes en responsabilidad y autoridad del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se conforman el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito y el Grupo Técnico de Apoyo y se dictan otras disposiciones".

 

Artículo 23. Publicación. A través de la Oficina Asesora de Planeación, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de noviembre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.