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Resolución 2473 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8191 del 21 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2473 DE 2024

 

(Noviembre 18)


Derogado por el art. 2, Resolución 3569 de 2025.

 

Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales, estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.

 

Que el artículo 2°(sic) del Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentario de la Ley 87 de1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

 

Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 27, establece que “el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”.

 

Que el Decreto Distrital 371 de 2010 formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

 

Que la Ley 1474 de 2011 dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 338 de 2019 adicionó un “Capítulo 7” al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, creando la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno, o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo, frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 señaló que el Sistema de Gestión MIPGSIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que la Ley 1778 de 2016 reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 221 de 2023 adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2. y 2.2.22.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, del Sector de la Función Pública o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Que mediante Documento CONPES D.C. 01 de 2023, publicado en el Registro Distrital No. 7738 de fecha 09 de junio de 2023, se fijó la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN”

 

Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.

 

Que el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019 modificó el literal  j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 estableciendo la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

 

Que el Decreto Nacional 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, adicionó una “Sección 3” al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, del Sector Justicia y del Derecho, referente a la publicidad de las sentencias penales por la comisión de delitos contra la administración pública.

 

Que mediante el Decreto Distrital 189 de 2020 se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.

 

Que mediante el Documento CONPES 4042 de 2021 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, adoptó la Política Nacional Antilavado De Activos, Contra La Financiación Del Terrorismo Y Contra La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.

 

Que la Ley 2195 de 2022por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió con fecha 16 de diciembre de 2022, el documento técnico: “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital” https://secretariageneral.gov.co/sites/default/files/2023-12/2022_Documento_Te%CC%81cnico_LA-FT.pdf,  

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la Certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de “Cero Tolerancia al Soborno” y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transparencia, estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.

 

Que el Director General del IDU suscribió en el año 2023, ante  la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo  con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente, reflejada en los resultados y en el impactos del actuar del IDU en la ciudadanía.

 

Que para una adecuada gestión de riesgo LAFT, el IDU implementa el Subsistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SG– SARLAFT.

 

Que mediante Acuerdo 06 de 2023 de Consejo Directivo del IDU se adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT para el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.

 

Que se hace necesario actualizar el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”, versión 1.0 aprobado mediante Resolución IDU-4349 de 2023, y en tal sentido aprobar y adoptar mediante el presente acto administrativo la versión 2.0 de dicho Manual.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Manual SG-SARLAFT Versión 2.0. Apruébese y adóptese el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Versión 2.0., el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-4349 de 2023.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., en a los 18 días del mes de noviembre del año de 2024.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.