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RESOLUCIÓN 100300516 DE 2024
(Noviembre 07)
Por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria establecida en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.
En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 1116 de 2006 contiene el régimen de insolvencia empresarial, y el Decreto Legislativo 4334 de 2008 regula el proceso de intervención judicial.
Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo 4334 de 2008.
Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.
Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.
Que con ocasión a la expedición del Decreto número 1167 de 2023, por el cual se modificó parcialmente el Decreto número 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia, se expidió la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia numero 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
Que la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, se conformará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades deberá regular mediante resolución, la convocatoria abreviada en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida.
Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 establece que una misma persona podrá actuar como liquidador en varios procesos, sin exceder un máximo de tres (3) procesos. Que, durante los últimos Comités de selección de Especialistas se evidenció que hay un déficit de liquidadores en las distintas jurisdicciones y categorías de lo cual dan cuenta las Actas números 37, 38, 39, 40, 41 y 42, entre otras.
Que se debe procurar que el número de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades supla la selección y designación de liquidadores para los procesos de liquidación judicial decretados y admitidos.
Actualmente, la Lista de Auxiliares de la Justicia, administrada por esta Superintendencia, está compuesta por 379 auxiliares de justicia de los cuales 334 ejercen el cargo de liquidador. Estos liquidadores no están disponibles para ser seleccionados en nuevos procesos de liquidación judicial, ya que cada uno tiene a su cargo el límite de procesos en que puede actuar simultáneamente como liquidador establecido en el artículo 67 de la Ley 1116.
Que, en algunas jurisdicciones como Bogotá, D. C., Bucaramanga, Cali, Medellín, Cartagena y Manizales, no se cuenta con liquidadores con cupos disponibles para ser seleccionados en procesos de liquidación judicial en las categorías A, B y C.
Que en el comité de Selección de Especialistas llevada a cabo el 18 de septiembre de 2024, de lo cual da cuenta el Acta número 41, identificada con radicado numero 2024-01-861617 del 1° de octubre de 2024, el Señor Superintendente a través de su Delegado, el doctor Jaime Aparicio Galavis Ramírez, solicita se proceda a abrir una convocatoria extraordinaria abreviada para liquidadores, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en razón al déficit de liquidadores que actualmente se presentan en las distintas jurisdicciones y categorías.
Que el numeral 26 del artículo 7° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, estableció como función específica de esta Superintendencia la de elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia.
Que el numeral 40 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. Convocar públicamente, de forma adicional, abreviada y extraordinaria, a los aspirantes para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades en las distintas jurisdicciones establecidas en el artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para el cargo de liquidador de conformidad con lo establecido en parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2. del mismo decreto.
Parágrafo. Para acceder al cargo de liquidador bajo la modalidad de persona jurídica, se establecerán los términos y requisitos dentro de la Convocatoria Ordinaria que realiza anualmente esta Superintendencia, y que tendrá lugar el próximo año.
Artículo 2°. Estructura del proceso. La convocatoria adicional abreviada extraordinaria y pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:
1. Apertura y divulgación.
2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
4. Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.
5. Presentación y evaluación del examen habilitante.
6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
Artículo 3°. Destinatarios de la presente Convocatoria Extraordinaria. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales que aspiren a formar parte, como liquidadores, de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente resolución, se enunciarán como "aspirantes", y que cumplan con los requisitos del cargo de liquidador para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.3., 2.22.11.2.15, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a ser inscritos en el cargo adicional de liquidador.
Artículo 4°. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria para el cargo de liquidador se requiere:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de la Resolución número 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y demás normas aplicables.
2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente Acto Administrativo.
Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia que aspire al cargo de liquidador. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 5°. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.
4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en la Ley 1116 de 2006, Decreto Legislativo 4334 de 2008, el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2023.
CAPÍTULO II
Apertura e inscripciones
Artículo 6°. Fecha de la convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública adicional abreviada de forma extraordinaria para la inscripción en el cargo de liquidador persona natural, en la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por esta Entidad. El término de inscripción a la convocatoria iniciará a las 8:00 a. m. del día 18 de noviembre de 2024 y expirará el 29 de noviembre de 2024 a las 4:59 p.m.
Artículo 7°. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de liquidador deberá solicitar su inscripción en la Lista de Auxiliares de la Justicia, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formulario electrónico de inscripción, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.Supersociedades.gov.co o en el siguiente link: https://supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/auxiliares-de-la-justicia de acuerdo a las fechas descritas en el artículo 6° de la presente resolución.
La inscripción se acreditará con la generación del radicado. Sin la generación de éste, se entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no será tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.
Parágrafo. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guía para la debida radicación y acreditación de su inscripción.
Artículo 8°. Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de acceder a puntajes adicionales o acceder al cargo de liquidador y/o categorías adicionales. Para el efecto, dispondrán del mismo término de los aspirantes dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución.
Los auxiliares de la justicia que registren en el formulario de inscripción el cargo adicional como liquidador y cumplan los requisitos dispuestos para este, serán convocados a la presentación del examen habilitante para ese cargo.
Parágrafo 1°. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la Justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guía para que le sean tenidos en cuenta los documentos y así, acceder a puntajes adicionales. La actualización se entenderá cumplida con la generación del radicado.
Parágrafo 2°. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos y la documentación se encuentre debidamente cargada en el formulario, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar, en cualquier momento, la recategorización o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones numero 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y numero 100-007412 del 10 de mayo de 2024.
Parágrafo 3°. Los auxiliares de la justicia solo podrán registrar en el formulario, una única dirección de notificación, independientemente de las jurisdicciones para la que se encuentren inscritos.
Parágrafo 4°. Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia serán válidas a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la presente resolución.
Artículo 9°. Condiciones para participar de la Convocatoria. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia como liquidadores creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción.
2. La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.
3. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la inscripción.
4. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.
5. Con la sola inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades. Esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes la información relacionada con el proceso de inscripción a través del correo electrónico que registre.
6. En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.
7. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier Acto Administrativo por correo electrónico, si es el caso.
8. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
9. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la página web www. supersociedades.gov.co de la Superintendencia de Sociedades, sección de Delegatura, Procedimientos de Insolvencia, Auxiliares de la Justicia, ítem "Convocatorias" con el fin de conocer la divulgación de los resultados de las diferentes etapas de la presente convocatoria, o a través del siguiente link: https://supersociedades.gov.co/web/procedimientos-de-insolvencia/auxiliares-de-la-justicia.
Artículo 10. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La radicación oportuna de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción, adjuntándolos en los formatos de los archivos soportados por el formulario de inscripción.
Los documentos cargados al formulario deberán estar completos y legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto de la presente resolución.
Los documentos enviados en forma extemporánea, incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades, no serán objeto de análisis.
Artículo 11. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán adjuntarse por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo de liquidador son los siguientes:
1. Fotografía.
2. Copia del documento de identidad.
3. Relación de las jurisdicciones en las que estará en capacidad de actuar el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
4. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
5. Formato de autorización de consulta de antecedentes en relación con el comportamiento crediticio reportado por las centrales de riesgo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, articulo 2.2.2.11.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
6. Certificado de antecedentes profesionales expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores, cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, para las demás profesiones y disciplinas incluidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución número 100-007412 del 10 de mayo de 2024, expedido con una antigüedad no superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.15. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
7. Copia del título profesional y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución número 100-007412 del 10 de mayo de 2024.
8. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.
9. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento del requisito general dispuesto en el artículo del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
10. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
11. Formato de infraestructura técnica y administrativa que acredite el nivel al que pertenece la infraestructura del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
12. Hojas de vida, diplomas y/o actas de grado, tarjetas profesionales y sus respectivos certificados de vigencia del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
13. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2023, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.
Parágrafo 1°. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de la Resolución número 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y la presente resolución, para acreditar los requisitos de inscripción.
Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución número 100-007412 del 10 de mayo de 2024 para la selección de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar de la justicia en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.
CAPÍTULO III
Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los aspirantes
Artículo 12. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los numerales 4.1 y 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 y los artículos 2.2.2.11.25, 2.2.2.11.2.5.1, 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.21 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023.
Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la presente resolución hubieren actualizado la información y la documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo adicional de liquidador, serán admitidos para presentar el examen habilitante respectivo.
Artículo 13. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:
a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, los documentos que sean radicados en el formulario electrónico durante el periodo comprendido entre las 8:00 a. m. del día 18 de noviembre de 2024 y expirará el 29 de noviembre de 2024 a las 4:59 p. m
b) La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante, por los medios establecidos en la presente resolución.
c) En la verificación y validación de la documentación se tendrá en cuenta la fecha en que se efectúe la inscripción por parte del aspirante.
d) Solo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos incluyendo los establecidos en la categoría o categorías a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante.
Artículo 14. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Una vez la Superintendencia de Sociedades verifique el cumplimiento de requisitos mínimos, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.
Artículo 15. Recursos. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos mínimos podrán interponer los recursos a que haya lugar contra la lista de aspirantes admitidos a la presentación del examen, a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Superintendencia de Sociedades y por el término de diez (10) días hábiles conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 16. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva de admitidos para la presentación del examen de que trata el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.
CAPÍTULO IV
Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante
Artículo 17. Capacitación. La Superintendencia de Sociedades realizará una capacitación sobre los ejes temáticos que serán objeto de evaluación en el examen habilitante, dirigida a los aspirantes que integraron la lista definitiva de admitidos a la presentación de examen y los auxiliares de la justicia que solicitaron acceso a un cargo adicional. En la misma fecha en que sea publicada la mencionada lista, se dará a conocer la fecha, hora y lugar en que se brindará la capacitación.
CAPÍTULO V
Presentación del examen habilitante.
Artículo 18. Citación al examen habilitante. La citación al examen habilitante se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se fijarán la fecha, hora, lugar y consideraciones para la presentación del examen.
La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disponibles, el número de convocados y/o las condiciones de orden público sanitario.
Artículo 19. Metodología de evaluación. El examen habilitante constará de una prueba general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia del cargo de liquidador al que aspira.
Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hayan solicitado presentar el examen de conocimiento para el cargo de liquidador, solo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo a ese cargo.
Artículo 20. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en el examen habilitante se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen empresarial de insolvencia, así como los procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, funciones y régimen de los auxiliares de justicia.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como liquidadores, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos dispuestos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del mismo decreto.
Las preguntas serán de selección múltiple y/o cerradas; la calificación mínima aprobatoria de cada examen será del 70% de las preguntas.
Los aspirantes que no aprueben los exámenes no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan.
Bajo ninguna circunstancia se otorgará la posibilidad de presentar el examen en una fecha diferente a la indicada por la Superintendencia de Sociedades. Los aspirantes y auxiliares de la justicia que hayan solicitado acceder a un cargo adicional que no puedan presentar el examen en la fecha y hora establecidas podrán optar por presentarse a una futura convocatoria.
Artículo 21. Calificación y recursos. Para aprobar el examen habilitante, cada aspirante deberá responder correctamente, al menos, el 70% de las preguntas.
Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante deberá aprobar la prueba para el cargo de liquidador y la prueba general. Si el aspirante no aprueba la prueba general, no le será evaluada la prueba para el cargo de liquidador y quedará excluido de la convocatoria.
La Superintendencia de Sociedades publicará la nueva lista de auxiliares de la justicia de que trata el artículo 26 de la presente resolución, conforme a los resultados obtenidos del examen. Contra esta, procederán los recursos contenidos en el referido artículo.
Parágrafo. Los aspirantes que aprueben la prueba general deberán aprobar la prueba específica de liquidador para poder ser parte de la lista de auxiliares de la justicia.
Artículo 22. Fraude. La Superintendencia de Sociedades adelantará las actuaciones administrativas correspondientes, por posibles fraudes en la presentación del examen.
Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen, (ii) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes.
En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos anteriormente señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la Nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones Judiciales y/o Administrativas Adicionales a las que hubiere lugar.
Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria.
Artículo 23. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes y auxiliares de la justicia y preparados en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública. También tendrá el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.
CAPÍTULO VI
Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia
Artículo 24. Conformación de la mueva lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades conformará la nueva lista de auxiliares de la justicia, una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Los destinatarios deberán acogerse, aceptar y cumplir todas las reglas establecidas en la presente resolución.
Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria o de la inclusión en el cargo de liquidador, de quienes ya hagan parte de la lista de auxiliares de la justicia de la entidad en otros cargos.
Artículo 25. Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por la Superintendencia de Sociedades y se publicará por 5 días hábiles en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Contra ella procederán los recursos que fueren aplicables, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Entidad.
Adicionalmente, en caso de errores en la información relacionada en la lista, el aspirante podrá informarle al Grupo de Registro de Especialistas para que este proceda a realizar la corrección pertinente. Artículo 26. Publicación definitiva de la mueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos y realizadas las correcciones a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad. Contra la lista definitiva no procederá recurso alguno.
El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Artículo 27. Vigencia de la lista. La lista final y definitiva de auxiliares de la justicia entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de la entidad.
Artículo 28. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2024.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
BILLY ESCOBAR PÉREZ.
Nota: Ver norma publicada en el Diario Oficial en Anexos. |