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Decreto 1406 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52948 del 22 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1406 DE 2024

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.4.11 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República de Turkiye

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2°y 11° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y 4 de la Ley 17 de 1971 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

 

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

 

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

 

Que de conformidad con el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo del Decreto 869 de 2016.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que en declaraciones a los medios de comunicación el 19 de junio de 2024, el Canciller anunció la apertura de nuevos consulados en áreas donde se ha detectado un significativo aumento en la población o en los flujos migratorios de connacionales.

 

Entre los nuevos consulados se encuentra el de Estambul, República de Turkiye. Que mediante la Nota Verbal ETRAKR.110/22 del 19 de abril de 2022, la Embajada de Colombia acreditada ante la República de Turkiye, solicitó el beneplácito para la apertura de un consulado remunerado en la ciudad de Estambul, Turkiye y cambios en la circunscripción del Consulado de Colombia en Ankara. Así mismo, mediante la Nota Verbal Z2022/80225068-KOPR/34401706 del 13 de mayo de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turkiye manifestó el consentimiento frente a la apertura y cambio de circunscripción propuesto.

 

Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015 con la apertura de un Consulado General en Estambul permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y la República de Turkiye, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.11. República de Turkiye. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Turkiye.

 

- Ankara. Provincias de Adana, Adiyaman, Afyonkarahisar, Agri, Aksaray, Amasya, Ankara, Batman, Bingol, Bitlis, Burdur, Cankiri, Corum, Diyarbakir, Elazig, Erzincan, Erzurum, Eskisehir, Gaziantep, Hakkari, Hatay, Igdir, Isparta, Kahramanmaras, Karaman, Kars, Kayseri, Kilis, Kirikkale, Kirsehir, Konya, Kutahya, Malatya, Mardin, Mus, Nevsehir, Nigde, Osmaniye, Sanliurfa, Siirt, Sirnak, Sivas, Tokat, Tunceli, Usak, Van, e Yozgat de la República de Turkiye, Georgia, República Islámica de Irán y la República Islámica de Pakistán.

 

- Estambul. Provincias de Antalya, Ardahan, Artvin, Aydin, Balikesir, Bartin, Bayburt, Bilecik, Bolu, Bursa, Cannakale, Denizli, Duzce, Edirne, Giresun, Gumushane, Istanbul, Izmir, Karabuk, Kastamonu, Kirklareli, Kocaeli, Manisa, Mersin, Mugla, Ordu, Rize, Sakarya, Samsun, Sinop, Tekirdag, Trabzon, Yalova y Zonguldak”.

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015. Su implementación se dará una vez culmine el proceso de apertura del Consulado en Estambul, República de Turkiye.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Relaciones Exteriores

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.