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Decreto 1407 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52948 del 22 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1407 DE 2024

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Federativa de Brasil

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y 4 de la Ley 17 de 1971 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

 

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 


Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que el artículo 20 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 20 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

 

Que de conformidad con el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 869 de 2016.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante la Nota Diplomática S-GACCJ-EXO-24-004983 del 5 de agosto de 2024, el señor Canciller, Luis Gilberto Murillo Urrutia, solicitó el beneplácito para la apertura de un consulado remunerado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil. Así mismo, mediante la Nota No CGPI/DCGSV/AFEPA/33/DCOP BRAS COLO del 5 de septiembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil manifestó el consentimiento frente a la apertura y cambios propuestos.

 

Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015 con la apertura de un Consulado General en Rio de Janeiro permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y la República Federativa de Brasil, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2 República Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.

 

- Río de Janeiro: Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Maranhao, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte y Sergipe.  

 

- Brasilia: Distrito Federal y Estados de Goiás, Mato Grosso, Mato Grosso do Soul y Tocantins.

 

- Manaos: Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá, Ipixuna, Iranduba, Itacoatiara, Itamaratí, Itapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Tefé, Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima.

 

- Sao Paulo: Estados de Minas Gerais, Paraná, Sao Paulo, Santa Catarina y Río Grande do Soul.

 

-Tabatinga: Municipios de Tabatinga, Atalia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antonio do Icá y Sao Paulo de Olivenca del Estado de Amazonas.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: En tanto se culmine la apertura del Consulado en Río de Janeiro, la circunscripción de este la atenderá el Consulado que previamente la tenía asignada."

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1067 de 2015. Su implementación se dará una vez culmine el proceso de apertura del consulado en rio de Janeiro, República Federativa de Brasil.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Nota: Ver norma original en Anexos.