| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE
(Junio 19)
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY No. 244/2024 Senado-067/2023 Cámara
"Por medio de la cual se establece el galardón "Simοna Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Rendir homenaje a la heroína de la Campaña libertadora Simona Amaya, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia de nuestro país, en memoria de su sacrificio, valentía, honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones que exalten su figura.
Artículo 2º. Galardón Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional para realizar las actividades necesarias a fin de exaltar, conmemorar y reivindicar a la mujer en la independencia, instituyendo el galardón "Simona Amaya" el cual será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para el proceso de inscripción, participación, evaluación, calificación y entrega del galardón
Artículo 3º. Conmemoración Simona Amaya. Establézcase el 25 de julio de cada año, como fecha de conmemoración del sacrificio de la heroína "Simona Amaya". Caída en la batalla del Pantano de Vargas del municipio de Paipa departamento de Boyacá. Día en el cual se hará la entrega del galardón "Simona Amaya". En caso de no ser este un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente día hábil del calendario.
Artículo 4. Monumento Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional, para elevar un monumento en el municipio de Paya Boyacá, lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la conmemoración, como alusión a la heroína por su sacrificio, valentía, honor y arrojo.
Artículo 5º. Disponibilidad presupuestal. Autoricese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para realizar las acciones y obras dispuestas en esta ley.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) según consta en el Acta No. 29 de Sesión de esa fecha.
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Comisión Segunda
Senado de la República
NICOLÁS ECHEVERRY ALVARÁN
Vicepresidente
Comisión Segunda
Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZALEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la Republica |