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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2005 (Junio 16) Derogada por el art. 9, Resolución Contraloría Distrital 09 de 2007. «Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 043 de 2004, que agrupa por sectores y asigna los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 10, 27 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Contraloría de Bogotá, D.C., ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos en el Distrito Capital.Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Que el citado Acuerdo en sus artículos 10 y 13 establece la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D. C. y el objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente. Que el precitado Acuerdo en su artículo 27 preceptúa: "Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia y control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría de Bogotá, D.C., agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. (...) Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor de Bogotá, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones de fiscalización, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector y subsector, si fuere el caso, en el que se hubieren asignado tales sujetos." Que mediante Resolución Reglamentaria No. 043 del 2 de noviembre de 2004, se asignaron los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Entidad. Que el Director Técnico del Sector de Infraestructura y Transporte mediante memorando 31000-901 del 30 de diciembre de 2004, solicitó incluir como sujeto de control fiscal al TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD, argumentando que "¿ es una entidad sin animo de lucro, de beneficio social para sus copropietarios, la cual se encuentra regulada bajo la ley 182 del 16 de diciembre de 1.948, y su reglamento de propiedad Horizontal y estatutos fueron protocolizados el 6 de enero de 1984 por escritura Publica 10 de la notaria Doce de Bogotá, modificada parcialmente por la escritura Publica de aclaración No.771 suscrita el 30 de mayo de 1984 en la Notaria Doce de Bogotá. En octubre 29 de 2003 se otorga en la Notaria doce, la escritura de reforma del reglamento de propiedad horizontal vigente¿", concluyendo que "¿ la participación de el Terminal de Transportes S.A. en el TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD, ES DEL 56.57%". (sic) Que el Director del Sector de Servicios Públicos mediante memorando 36000-145 del 1 de marzo de 2005, solicitó incluir como sujeto de control fiscal a Patrimonio Autónomo CONCESION ASEO D.C., previo concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando No.15000-1045 del 28 de diciembre de 2004 en el que se establece que "¿ es viable la inclusión del patrimonio autónomo denominado P.A. CONCESION ASEO D.C., cuyo vocero es FIDUCOLOMBIA S.A., como Sujeto de Control fiscal". Que con memorando No.15000-289 del 18 de abril de 2005, la Oficina Asesora Jurídica emitió concepto en el sentido que "¿ las Unidades Ejecutivas de las Localidades tienen naturaleza de públicas como parte integrante de la Administración Distrital, que desarrollan funciones delegadas por autoridad pública y que comprenden gestión fiscal, estas Unidades son sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.¿" Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artículo 27 del Acuerdo 24 de 2001, el Comité Directivo conceptuó favorablemente sobre la asignación de los sujetos de control en los términos antes mencionados, tal como consta en acta No. 3 de la sesión celebrada el 19 de mayo de 2005. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Derogado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 43 de 2005. Adicionar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2004, con el siguiente numeral, como entidad sujeto de control de la DIRECCIÓN SECTOR INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE de la Contraloría de Bogotá: 12. "TERMINAL BOGOTÁ COPROPIEDAD". ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2004, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO. "Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN. 2. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO. 3. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ. 4. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL. 5. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME. 6. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO. 7. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA. 8. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY. 9. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN. 10. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ. 11. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA. 12. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS. 13. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO. 14. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES. 15. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO. 16. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA. 17. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA. 18. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE. 19. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR. 20. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ. 21. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" GOBIERNO 22. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDU 23. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDCT 24. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" SALUD 25. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DAAC 26. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DAMA 27. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" EAAB 28. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" IDRD 29. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL"UEL" EDUCACIÓN 30. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL "UEL" DABS" ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar el artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2004, con el siguiente numeral, como entidad sujeto de control de la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS de la Contraloría de Bogotá: 13. PATRIMONIO AUTÓNOMO CONCESION ASEO D.C. cuyo vocero es "FIDUCOLOMBIA S.A." ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3343 de junio 17 de 2005. |