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Resolución 006 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2024

 

(Mayo 09)


Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.

 

Por medio de la cual se delega la participación del alcalde mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 (le! Acuerdo Distrital 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan flor/nos básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

El Acuerdo Distrital 505 de 2012, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”, modificado parcialmente por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 586 de 2015, determinó en su artículo que el Sistema Distrital de Discapacidad (SDD) es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones, procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad, para el Distrito Capital determinando que actúa como mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Que la norma ídem estipula que este Sistema Distrital tiene como fin “racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema”.

 

Mediante Decreto Distrital 089 de 2023, se adoptó la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, que tiene como objetivo general garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.

 

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, el cual modificó el artículo 5 del Acuerdo Distrital 137 de 2004, determina la conformación del Consejo Distrital de Discapacidad, del cual hace parte el(la) Alcalde(sa) Mayor o su delegado o delegada, quien lo presidirá.

 

Por lo anterior, se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, la participación del alcalde mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Artículo 2°. Comunicar el presente acto al/la Subsecretario/a de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga la Resolución 019 de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.