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Resolución DDI-045684 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
28/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8202 del 02 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-045684 DE 2024

 

(Noviembre 28)

 

Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025

 

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital’ relacionado con “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

 

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 establecen que la Dirección de Impuestos de Bogotá ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

 

Que de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024, fue de 5,81%.[1]

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la Dirección de Impuestos de Bogotá expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2023, con el fin de que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital cumplan las obligaciones tributarias derivadas de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.

 

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital y en el sitio web de la entidad, del 1° al 15 de noviembre de 2024, recibiendo un comentario que no fue acogido por considerarse que la normativa actual está acorde con el texto de la resolución. Lo anterior en cumplimiento del artículo de la Ley 1437 de 2011 y la Directiva de la Secretaría Jurídica No. 4 de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2025, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

 

Artículo 2°. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1°) de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada(o) en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2024.

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director de Impuestos de Bogotá

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.



[1] bol-IPC-Sep2024 pdf (dane.gov.co) ó Visor IPC (dane.gov.co)