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CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO PROPUESTO PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 297 DE 2024 SENADO, 155 DE 2023 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2023 CÁMARA
(Octubre 24)
Por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años de edad y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá D.C.
Radicado: 2-2024-057003
Bogotá D.C., 24 de octubre de 2024 16:09
Radicado entrada No. Expediente 48056/2024/OFI
Asunto: Comentarios al texto propuesto para cuarto debate al Proyecto de Ley No. 297 de 2024 Senado, 155 de 2023 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley No. 164 de 2023 Cámara, "Por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años de edad y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes."
Respetado Presidente:
De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios y consideraciones a la ponencia propuesta para cuarto debate al Proyecto de Ley del asunto en los siguientes términos:
El Proyecto de Ley, de iniciativa congresional, de acuerdo con lo contemplado en su artículo 1, tiene por objeto "(...) eliminar todas las formas de uniones tempranas, esto es en las cuales uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 años y fortalecer la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del Programa Nacional Proyectos de Vida para niños, niñas y adolescentes, que promueva la sensibilización y divulgación sobre los efectos, causas y consecuencias de las uniones tempranas. (...)"
Para el efecto, la iniciativa contempla como propuestas, entre otras, las siguientes:
(i) Encargar a la Radio de Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para la realización de productos audiovisuales, trimestralmente, encaminados a advertir las consecuencias negativas del matrimonio infantil y las uniones tempranas, así como de una serie de campañas digitales en conjunto con el Ministerio de Educación dirigidas a la prevención de este tipo de prácticas en los colegios y escuelas. Además, dichos contenidos deberán ser replicados periódicamente por las entidades del orden nacional y territorial.
(ii) Crear el programa nacional "Proyectos de vida digna en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual tiene como fin promover proyectos de vida en la niñez y adolescencia colombiana, así como prevenir las uniones tempranas y toda forma de violencia infantil.
(iii) Autorizar al Gobierno nacional, a través del ICBF, para que se encargue de diseñar dentro del año siguiente a la promulgación de la ley, una campaña que permita sensibilizar a la ciudadanía sobre las consecuencias de las uniones tempranas.
(iv) Articular, a través del Ministerio de las Tecnologías, los sistemas de información existentes en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana, para efectos de "(...) garantizar la emisión de alertas tempranas que permitan la oportuna intervención de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (...)"
Respecto de esta iniciativa y particularmente las propuestas anteriormente destacadas, en caso de hacerse Ley de la República, éstas implicaría presiones de gasto para la Nación y por tanto su implementación quedaría supeditada a la disponibilidad presupuestal de recursos que puedan ser apropiados para tal fin y su articulación con las políticas actuales del Gobierno nacional, siendo preciso señalar que, cualquier asignación de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación debe estar sometida al principio de legalidad, lo que involucra la incorporación de ingresos y los gastos en el presupuesto.
Vale decir que para incluir estos recursos en la ley anual de presupuesto debe establecerse el monto de ingresos y, de otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman. En ese contexto, las entidades nacionales deben ajustarse a las disponibilidades presupuestales y priorización de la política pública, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y en virtud de su autonomía presupuestal, tal como lo ha dispuesto los artículos 39 y 47 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)[1].
En consecuencia, cada entidad pública correspondiente a una sección presupuestal, de conformidad con el EOP, incluirá en los respectivos anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos que, de acuerdo con las competencias del sector presupuestal, se propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal y acorde con las normas de austeridad en dichos gastos[2].
Por otra parte, en relación con las campañas digitales que debe realizar RTVC en conjunto con el Ministerio de Educación y la obligación de replicar los contenidos que desarrolle RTVC sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil y las uniones tempranas, se recuerda que las entidades públicas del orden nacional cuentan dentro de sus presupuestos de inversión con partidas destinadas al financiamiento de campañas publicitarias, de manera que cada una de las entidades involucradas tendría que ajustarse a las disponibilidades presupuestales en la ejecución de la política pública, tal como lo ha dispuesto el artículo 39 del EOP. Además, el cumplimiento de esta propuesta tendría que sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 199 de 2024[3], relacionado con las medidas de austeridad del gasto para 2024, particularmente en lo relacionado con el ahorro en la publicidad estatal.
En atención a las anteriores consideraciones, los autores y ponentes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003[4], el cual señala toda iniciativa legislativa debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento. Asimismo, corresponde al Congreso de la República dar las deliberaciones específicas en torno a las implicaciones fiscales del proyecto y sus repercusiones respecto de las finanzas y la sostenibilidad fiscal de la Nación, conforme lo ha exigido la Corte Constitucional en sendas sentencias.[5]
En los anteriores términos, este Ministerio, en el marco de las competencias establecidas en la Ley 819 de 2003, rinde concepto sobre el proyecto de ley del asunto y solicita se tengan en cuenta sus consideraciones, para las deliberaciones legislativas. respectivas. Asimismo, manifiesta su disposición de colaborar con esta iniciativa dentro de los parámetros constitucionales y legales de disciplina fiscal vigente.
Cordial saludo,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
Viceministro General Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DGPPN/OAJ
Proyectó: Santiago Cano Arias Revisó: Germán Andrés Rubio Castiblanco Con copia al Dr. Saúl Cruz Bonilla, Subsecretario general del Senado de la Rep
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Decreto 111 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1909, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman al estatuto orgánico del presupuesto “ [2] Artículo 14, Lay 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” y Decreto 397 de 2022 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” [3] Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. [4] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. [5] Ver entre otras: sentencia 075 de 2022, Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. |