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RESOLUCIÓN 627 DE 2024
(Diciembre 06)
Por la cual se delega la participación del (de la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el Gabinete Local y se modifica parcialmente la Resolución 487 de 2024
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 11 del Decreto 227 de 2024 crea el Gabinete Local como la instancia encargada de orientar, ejecutar, articular y hacer seguimiento a la acción distrital en las localidades, derivada de las políticas, planes, programas y competencias de cada uno de los organismos y entidades que integran los sectores de la administración distrital y en el artículo 12 estipula su integración.
Que el artículo 13 del citado Decreto indica que cada secretaría y departamento administrativo o entidad adscrita y/o vinculada a estos, cuando sea convocado/a, deberá tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la designación de al menos un delegado/a para la conformación del Gabinete Local. Este/a delegado/a deberá pertenecer al nivel directivo o asesor de la planta de personal de la entidad, ser designado a través de acto administrativo, contar con capacidad de decisión y actuará como un enlace directo antes las alcaldías locales, en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Resolución 487 del 7 de octubre de 2024, se compilaron las delegaciones del (de la) Secretario(a) General en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital.
Que se hace necesario modificar la Resolución 487 de 2024, en el sentido de adicionar la delegación de (de la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el Gabinete Local.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 487 de 2024 expedida por la Secretaría General, el cual quedará así:
“Artículo 4. Delegar la participación de la Secretaría General para la Unidad de Apoyo Técnico - UAT - del Consejo Local de Política Social - CLOPS - de todas las Localidades en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Delegar la participación de la Secretaría General para el Gabinete Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 227 de 2024, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Artículo 2. La delegación efectuada en el/la asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el artículo 1 del presente acto administrativo será comunicada directamente por este despacho a través de memorando electrónico.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 487 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes diciembre del año 2024.
MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |