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Resolución 10829 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores - Secretaria General

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.954 del 28 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 10829 DE 2024

 

(Octubre 31)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la Resolución número 6888 de 2021, mediante la cual se dictaron disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se toman otras determinaciones.

 

LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo de la Ley 2136 de 2021 por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM), establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano.

 

Que todo nacional colombiano tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, ante las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernaciones autorizadas para ello; y en el exterior en los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia, de acuerdo con el artículo 7° numeral 4 y 7 de la Ley 2136 de 2021.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, de conformidad con el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo del Decreto número 869 de 2016.

 

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras funciones, expedir los pasaportes y autorizar, mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. Asimismo, el numeral 5 del artículo 25 del decreto en comento, estipula que los consulados tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1067 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución número 6888 de 2021 reguló lo relacionado con los documentos de viaje, los pasaportes, las clases de pasaportes, los requisitos para la expedición y anulación entre otros aspectos.

 

Que el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior, de forma que todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, el cual puede solicitarse en línea para mayores de edad en los eventos previstos en el artículo 11 de la Resolución número 6888 de 2021, el cual señala que la oficina expedidora de pasaportes será la que autorice el documento. Y, el artículo 12 de la resolución en cita, contempla lo relativo a la entrega de los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico solicitados en línea, excluyendo a las Gobernaciones.

 

Que el artículo 21 de la precita resolución reiterando lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, consagró la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con las gobernaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Política.

 

Que los convenios interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre dos o más personas jurídicas públicas con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común para las partes que lo suscriben y tiene como finalidad, garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de las funciones públicas.

 

Que desde el año 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito Convenios Interadministrativos con diferentes Gobernaciones con el fin de aunar esfuerzos para la expedición de los pasaportes en beneficio de su población, cuyos resultados se ven reflejados en datos de expedición de los mismos, en donde solamente entre el 1° de enero y el 30 de septiembre del presente año, las Gobernaciones han expedido cerca de 859.435 pasaportes de un total de 1.532.575, constituyéndose en casi el 56% del total de pasaportes otorgados en el país.

 

Que debido a la alta demanda de la ciudadanía en el marco del proceso de expedición de pasaportes, las condiciones geográficas del país y las necesidades de desconcentrar la entrega de los pasaportes ordinario electrónico o ejecutivo electrónico para mayores de edad solicitados en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Sistema Integrado de Tramites al Ciudadano (SITAC), resulta necesario autorizar a las Gobernaciones con las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene suscrito un Convenio Interadministrativo dicha actividad, en virtud los principios de la descentralización administrativa por colaboración, eficiencia, eficacia y celeridad.

 

Que así mismo, a efectos de evitar confusiones, se precisará que los pasaportes ordinario electrónico o ejecutivo electrónico para mayores de edad solicitados en línea las realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de medios digitales. Así mismo y en lo sucesivo, en todos los Consulados de Colombia en el exterior se podrán entregar no solo los pasaportes solicitados en sus oficinas sino también los que sean solicitados en línea para ser entregados en el exterior.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 11 y 12 de la Resolución número 6888 de 2021, en aras de precisar que la autorización del pasaporte en línea la confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, así como permitir que la entrega de los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico para mayores de edad solicitados en línea se pueda realizar en las gobernaciones con las cuales se tenga convenio interadministrativo suscrito para la expedición de pasaportes. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar lo referente a la expedición del pasaporte en línea, prevista en la Resolución número 6888 de 2021, mediante la cual se dictaron disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

 

Artículo 2°. Modificar. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 6888 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. EXPEDICIÓN. El pasaporte en línea se expedirá en las siguientes circunstancias:

 

a. Por cambio voluntario.

 

b. Por deterioro.

 

c. Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte actual.

 

d. Por hurto o pérdida.

 

PARÁGRAFO 1°. La solicitud del pasaporte en línea será realizada personalmente por el titular del pasaporte, siguiendo el procedimiento disponible en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o, ante el medio oficial que se informe oportunamente al público.

 

PARÁGRAFO 2°. La solicitud del pasaporte en línea se podrá hacer desde cualquier lugar del mundo y su autorización es potestad exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

PARÁGRAFO 3°. El pasaporte solicitado en línea conservará los mismos datos biográficos del pasaporte reemplazado.

 

PARÁGRAFO 4°. La fotografía para la expedición del pasaporte en línea deberá ser digitalizada durante la solicitud. La fotografía deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos establecidos por la OACI:

 

a. Tamaño de cuatro por cinco centímetros (4.0 cm x 5.0 cm) a color.

 

b. Tomada máximo seis (6) meses antes de la solicitud.

 

c. El rostro debe quedar en primer plano

 

d. Tomada en pose frontal y mirando directamente a la cámara con expresión neutra.

 

e. Si el solicitante usa gafas, la fotografía deberá mostrar los ojos claramente sin reflejos luminosos.

 

f. Fondo blanco.

 

g. No se permite ningún tipo de accesorios o adornos faciales que oculten el rostro.

 

Si el pasaporte anterior fue expedido en los seis (6) meses anteriores a la solicitud podrá conservar la misma fotografía.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de verificación de la fotografía, de conformidad con las actualizaciones de la Guía para el Ciudadano.


PARÁGRAFO 5°. El pasaporte que sea solicitado en línea tendrá vigencia de diez (10) años.”

 

Artículo 3°. Modificar. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 6888 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 12. ENTREGA. Los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico solicitados en línea, se entregarán de forma presencial al titular, mediante validación biométrica en la oficina seleccionada por el titular al momento de diligenciar la solicitud.

 

PARÁGRAFO 1°. En los casos en que no sea posible la validación biométrica, la oficina que hace entrega del pasaporte tendrá la facultad de solicitar los documentos adicionales que permitan validar la identidad del titular.

 

PARÁGRAFO 2°. Los funcionarios de las oficinas expedidoras de Bogotá, consulados o secciones consulares en las embajadas de Colombia en el exterior conservan la facultad de consultar en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil la información del solicitante”.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 de la Resolución número 6888 de 2021. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.

 

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO

 

Secretaria General

 

Encargada de las Funciones del Despacho Ministro de Relaciones Exteriores

 

Nota: Ver norma original en Anexos.