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RESOLUCIÓN 20243040056195 DE 2024
(Noviembre 18)
Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto número 019 de 2012, así como el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, el artículo 2.2.6.15. del Decreto número 1070 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema en materia de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 2° de la citada ley, define al vehículo agrícola, como un “Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas” y la maquinaria rodante de construcción o minería, como “Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, la operación y el montaje de la información de los registros del sistema RUNT.
Que la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, en el artículo 10, modificado por el artículo 207 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispuso en el numeral 7 del literal A. “Toda la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro”.
Que el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto Ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA), adquirida, importada o ensamblada en el país, el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre la maquinaria existente en el país con fines estadísticos.
Que además, el parágrafo del citado artículo establece, que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria realicen el proceso de inscripción de registro.
Que con el objeto de adelantar los trámites asociados al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) por parte de los usuarios ante los organismos de tránsito, se atenderán en cumplimiento a los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la parte Primera de Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.
Que el Gobierno nacional, posteriormente expidió el Decreto número 723 de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00,8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones, el cual se encuentra compilado en el Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, e indicó en su parte considerativa que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que, en algunas ocasiones, constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional. Adicionalmente, señaló unas medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y la movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas del Arancel de Aduanas.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.15. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, señala que “El Ministerio de Transporte, reglamentará el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio colombiano con anterioridad al 2 [sic] de noviembre de 2012”. El Decreto número 2261 del 2 de noviembre de 2012, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley, se publicó en el Diario Oficial número 48.616 del 16 de noviembre de 2012.
Que el artículo 2.5.7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, modificado por el artículo 1° de Decreto número 1035 de 2024, establece que la Policía Nacional, el Ejército y la Armada son responsables de destruir, inhabilitar o neutralizar maquinaria pesada utilizada en la exploración o explotación de minerales sin el Título minero y la licencia ambiental correspondiente. En caso de flagrancia, podrán incautar dicha maquinaria y, tras verificar la falta de documentación, proceder a su destrucción en caso de ser procedente.
Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, adicionado por el Decreto número 216 de 2021, por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria, creó el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del citado Estatuto y no será prorrogable.
Que mediante el artículo 736 del Capítulo 2 del Título 20 del Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, modificado por el artículo 59 del Decreto número 0659 de 2024, se reguló las formas de disposición de mercancías y sus modalidades, el cual señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública de orden nacional, departamental, municipal, entre otros.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1068 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
Que a través de la Resolución número 20223040044715 de 2022, por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte reglamentó el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en la Resolución número 1068 de 2015 en el Capítulo 7 del Título 4 y en el Capítulo 4 del Título 5 de la citada resolución.
Que la Resolución número 762 de 2022, por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto número 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; estableció los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres y reglamentó los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional; con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres. Exigiendo la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el visto bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con excepción de las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; de las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 Kw o superior a 560 Kw.
Que mediante la Resolución número 20243040024575 de 2024, por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones, adicionó la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 5 de la citada Resolución 20223040045295 de 2022.
Que el Viceministro de Transporte, mediante Memorandos 20231130034783 del 31 de marzo de 2023 y 20231130115373 del 25 de octubre de 2023 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar las disposiciones referentes al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, en los siguientes términos:
“Para el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia que rigen las actuaciones de la administración pública, el Ministerio de Transporte, identificó algunos aspectos relacionados con el registro de maquinaria y, en ese sentido, ha decidido construir una única norma que reglamente el procedimiento de registro en materia de maquinaria agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, en el cual se incluyan las especificaciones requeridas por el Decreto número 1070 de 2015 a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas.
Es importante tener en cuenta que mediante la Resolución número 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la Resolución número 20223040045295 de 2022, se reglamentó el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, no obstante, conforme a las problemáticas presentadas para efectos del registro, se hace necesario la modificación de algunas disposiciones de la Resolución número 20223040045292 de 2022 del Ministerio de Transporte, con la finalidad de proveer la consolidación de la base de datos sobre los equipos existentes en el país, con información confiable y en tiempo real que permita realizar análisis estadísticos, especialmente en lo que se refiere a la información para poseedores de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada adquirida, importada o ensamblada en el país a partir de la sanción del Decreto Ley 019 de 2012, y la maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que se encuentra decomisada y que ahora pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Dada la relevancia del asunto y en razón a las mesas de trabajo realizadas con ocasión del Paro Minero del Bajo Cauca Antioqueño; el trámite del proyecto se suspendió, con de (sic) objeto de incorporar a éste las propuestas y aportes que faciliten registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificada por el artículo 208 del Decreto Ley 019 de 2012, que incorporó al Sistema RUNT, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA); registro el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre la maquinaria existente en el país con fines estadísticos.
Así las cosas, se realizó el análisis técnico y jurídico de las modificaciones y adiciones al citado proyecto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-Frente a la obligatoriedad de contar con licencia de conducción para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; y Montacargas; se evidenció la necesidad de unificar criterios dada la ambigüedad presentada entre el parágrafo 2° del artículo 5.2.1.4 y el artículo 5.4.4.2 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 que compiló las Resoluciones números 1500 de 2005 y 1068 de 2015.
- Por otra parte la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental (DICAR) de la Policía Nacional, solicitó en las mesas de trabajo del Seguimiento Distrito Bajo Cauca; la necesidad de anexar las improntas como requisito para el registro y la creación del anexo para dar indicaciones respecto de la marcación externa con el código alfanumérico de la tarjeta de registro, para la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; con el objeto de facilitar las acciones de control y seguimiento.
- También, se crea el Certificado de Registro para el poseedor de la maquinaria, con la finalidad de facilitar a los poseedores el registro de la maquinaria, que no cuenta con declaración de importación, ni factura de venta para el registro de la maquinaria. Para ello, se estableció que la Concesión (RUNT) deberá realizar los ajustes necesarios en el sistema para realizar el trámite registro de la maquinaria a favor del interesado.
- En el mismo sentido, se advierte que el registro de la maquinaria a favor del interesado realizado por el poseedor, no determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión. Y que el “Formato de Declaración de Propiedad y/o Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” y el anexo de “Certificación de registro para el poseedor de la maquinaria”; no serán considerados un justo Título para acreditar la figura de poseedor frente a terceros. Por tanto, no certifica su propiedad, ni sirve como medio para demostrar la tradición del dominio; ni para dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre la maquinaria, como tampoco reviste como medio probatorio para acreditar su propiedad; ni determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión.
Adicionalmente, la Subdirección de Tránsito, mediante memorando número 20224200129243 de fecha noviembre 29 de 2022, remitió a este Viceministerio, las siguientes consideraciones que justifican la expedición del presente acto administrativo, así:
“Teniendo en cuenta el concepto Radicado número 100151191-1022 de fecha 31 de octubre de 2022, mediante el cual la Subdirección Logística de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expuso el procedimiento de decomiso de la maquinaria amarilla que ingresa al territorio aduanero nacional y que se encuentra sin documentos soporte de su ingreso y permanencia en el país, por lo cual manifestó que al no determinarse la existencia de alguno de los documentos (i) Declaración aduanera o documento que haga sus veces, (ii) Factura de nacionalización (iii) El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, se realiza un acta de aprehensión con la que se inicia el proceso de decomiso de la mercancía; no obstante, vencido el término para pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, se expide una resolución de Decomiso, acto administrativo por el cual la mercancía pasa a ser de propiedad de la Nación.
Por tal motivo, mediante correos electrónicos de fecha 31/10/2022 y 01/11/2022 radicado 100151191-1022 el Subdirector Logística de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, envío a esta Cartera Ministerial la lista de la maquinaria amarilla que hace parte de los inventarios de la DIAN, con sus características técnicas y demás información requerida, con el fin de que se adelante las actuaciones que permitan su disposición por parte de la DIAN, a efectos de contribuir con su donación, entre otras formas de disposición, a mitigar los efectos generados por la ola invernal por la que atraviesa el país.
De la misma manera, las organizaciones empresariales dedicadas a operar con maquinaria de minería a gran escala, han manifestado que, dadas las condiciones técnicas y operativas de esta maquinaria, es necesaria la rotación de los motores entre las diferentes máquinas de su propiedad, para facilitar el trámite de mantener actualizada la información del cambio de motor y el reporte de la información al organismo de tránsito, lo que permitirá disminuir los costos operativos y permitir el uso eficiente de la maquinaria.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar como causales de cancelación del registro de la maquinaria, la desnaturalización y reexportación, previstas para la terminación de la importación temporal en el Decreto número 1165 de 2019 y Resolución número 046 de 2019; así mismo se hace necesario modificar y adicionar algunas disposiciones, para permitir la consolidación de la base de datos sobre los equipos existentes en el país, con fines estadísticos, en especial para los poseedores de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada adquirida, importada o ensamblada en el país a partir de la sanción del Decreto Ley 019 de 2012, y la maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que se encuentra decomisada y que ahora pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que se adicionen y modifique las disposiciones establecidas al Capítulo 7 del Título 4 y el Capítulo 4 del Título 5 Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en relación a las condiciones de registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00”.
Que en atención a las problemáticas citadas anteriormente en relación a los trámites asociados al registro de maquinaria y demás trámites adelantados por los usuarios ante los organismos de tránsito de país, se hace necesario actualizar y realizar ajustes al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola de Construcción Autopropulsada (RNMA), del Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito, para lo cual, con la expedición del presente acto administrativo, se adicionan y modifican los artículos establecidos en el Capítulo 7 del Título 4 y el Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045292 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, por primera vez desde el 3 al 17 de abril de 2023, por segunda vez del 7 al 11 de noviembre de 2023 y por tercera vez del 13 al 27 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017, y en la Resolución número 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20241130146443 del 12 de noviembre de 2024, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicadas en la página web del Ministerio de Transporte.
Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Departamento Administrativo de la Función Pública rindió concepto el 7 de noviembre de 2024 bajo radicado número 20245010646601, y con radicado MT número 20243031879142 del 12 de noviembre de 2024, mediante el cual indicó que:
“(..)
El proyecto de Resolución, “por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, cumple con el principio de reserva legal y el Ministerio de Transporte cuenta con la competencia legal para su expedición.
Así mismo se evidenció que la modificación estructural de los trámites modelos señalados en el numeral III del presente oficio, cuentan con justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentran en armonía con las normas antitrámites; razón por la cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública emite concepto de autorización.
(..)”.
Que, sobre el presente acto administrativo, se realizó la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4.7.2.1.1. de la SubSección 1, de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.7.2.1.1. Cargue de la información de maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensambladores, importadores de la maquinaria agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada; a partir del 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT.
De conformidad con lo señalado en la Resolución número 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya; adicionalmente los fabricantes, ensambladores, importadores deberán cargar la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4.7.2.1.2. de la SubSección 1, de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.7.2.1.2. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.
De conformidad con lo señalado en la Resolución número 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya; adicionalmente los fabricantes, ensambladores, importadores deberán cargar la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5.4.1. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.1. Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos:
a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución.
c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución.
d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria.
e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN).
f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales.
2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes docu- mentos:
a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
b. Copia de la declaración de importación.
c. Copia de la factura de compra de la maquinaria.
d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN).
e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT.
La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada.
Parágrafo 1°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato.
Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”.
Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5.4.2. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.2. Registro demaquinariaperteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el sistema RUNT, se debe adelantar el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:
1. Para el registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vi- gencia del Decreto número 2261 de 2012, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito los siguientes documentos:
a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Ane- xo 48 de la presente resolución.
b. Copia de la certificación de instalación de GPS expedida por el proveedor del sistema autorizado por la Policía Nacional. El servicio de GPS deberá estar en funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida y obligatoria durante la vigencia del registro de la maquinaria en el sistema RUNT.
c. Copia de la declaración de importación
d. Copia de la factura de compra de la maquinaria.
e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/ Número de Identificación del Producto (PIN).
f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
El Organismo de Tránsito procederá a verificar y confrontar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador y expedirá la tarjeta de registro para el propietario.
2. Para el registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país con anterioridad al 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, los propietarios o poseedores, deberán presentar al Organismo de Tránsito los siguientes documentos:
a. “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
b. Copia del certificado de instalación del GPS, expedida por el proveedor del sistema autorizado por la Policía Nacional. El servicio de GPS deberá estar en funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida y obligatoria durante la vigencia del registro de la maquinaria en el sistema RUNT.
c. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución.
d. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Indus- trial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución.
e. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria.
f. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/ Número de Identificación del Producto (PIN).
g. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, podrán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales y expedirá según sea el caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA para el poseedor”, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT.
La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada.
Parágrafo. El proveedor del sistema de monitoreo debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del sistema RUNT”.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 5.4.3 del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Parágrafo. Para los casos de la maquinaria adquirida mediante operaciones de leasing, en los cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar ante el organismo de tránsito de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora, en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.
En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la entidad financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 5.4.4. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.4. Cancelación del registro de la maquinaria. El registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, se cancelará a solicitud del propietario, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador en los siguientes casos:
a. Destrucción total, pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final. Respecto de los casos de hurto o desaparición documentada y destrucción total, se acreditará el hecho ante la Policía Nacional en sus facultades de Policía judicial.
b. Por exportación. Para este caso se demostrará con la declaración de exportación o el documento que haga sus veces.
c. Por desintegración física. En este caso se demostrará con el certificado de desintegración, expedido y cargado en el sistema RUNT por la entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.
Para todos los casos se deberá entregar ante el Organismo de Tránsito el original de la tarjeta de registro; diligenciar y presentar el formulario de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” de la presente resolución y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.
Parágrafo 1°. El trámite de cancelación del registro de la maquinaria por destrucción total o pérdida definitiva procederá cuando la MAICA sufra destrucción por desnaturalización de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 214 del Decreto número 1165 de 2019 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2°. El trámite de cancelación del registro de la maquinaria procederá por destrucción total, inhabilitación o neutralización de la maquinaria y sus partes, en operaciones de la Fuerza Pública y las Fuerzas Militares en razón a la exploración o explotación de minería ilegal, de conformidad al artículo 2.5.7.2. del Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Para este caso, la Fuerza Pública y las Fuerzas Militares deberán reportar de manera trimestral al sistema RUNT la información que contenga la identificación del VIN/Número de Identificación del Producto (PIN), si la tiene o de las improntas de motor, serie o chasis en medio físico o evidencia fotográfica de la maquinaria que fue objeto de destrucción total, inhabilitación o neutralización.
Con la información suministrada, la Dirección de Transporte y Tránsito a través del sistema RUNT identificará y comunicará al Organismo de Tránsito en el que se efectuó el registro de la MAICA, para que este realice de oficio el trámite de cancelación de la maquinaria”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 5.4.8. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.8. Cambio o regrabación de motor por deterioro. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, el propietario de la maquinaria deberá presentar el Formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria establecido en el Anexo 48 de la presente resolución ante el Organismo de Tránsito; además de los siguientes requisitos:
1. Cuando sea cambio por un motor nuevo, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito:
a. Copia de la factura de compraventa.
b. Copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.
2. Cuando sea cambio de motor por uno que no es nuevo, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito:
a. Contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor.
b. Certificación emitida por la DIJÍN en la que se constate su procedencia.
3. Cuando corresponda a una regrabación de motor por decisión judicial, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito:
a. Decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación.
b. Certificación de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJÍN.
c. Imagen de identificación del VIN / Número de Identificación del Producto (PIN), si la tiene o de las improntas de motor, serie o chasis en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología de la maquinaria. Esta imagen deberá anexarse al formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
4. Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito:
a. Certificación de la revisión técnica previa realizada por la DIJÍN, en la que se determine el estado de identificación de la maquinaria, especificando la necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados.
b. Imagen de identificación del VIN/Número de Identificación del Producto (PIN) si la tiene o de las improntas de motor o chasis en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología de la maquinaria. Esta imagen deberá anexarse al formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria establecido en el Anexo 48 de la presente resolución. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.
Una vez confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT y expedirá la tarjeta de registro para el propietario”
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 5.4.14. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.14. Cambio al registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. El propietario de la maquinaria que haya sido registrada por los Organismos de Tránsito en el Registro Nacional Automotor (RNA) podrá solicitar su· cambio al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada (RNMA), de conformidad con el instructivo, que para tal efecto expida la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
Actualizada la información en el Sistema RUNT, el Organismo de Tránsito previo a la expedición de la Tarjeta de Registro, hará exigible la devolución de la placa asignada a la maquinaria en su momento, o en su defecto, manifestación escrita en que señale la pérdida de la misma. La devolución de la placa deberá registrarse en el sistema, para la correspondiente actualización de la base de datos y la asignación de la Tarjeta de Registro”.
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 5.4.19. al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.4.19. Rotación de motor en maquinaria utilizada para la minería a cielo abierto. Cuando un propietario o poseedor, disponga de dos (2) o más maquinarias utilizadas en minería a cielo abierto, de conformidad con la clasificación de la minería prevista en los artículos 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del Decreto número 1073 de 2015; podrá rotar el motor de una maquinaria a otra sin registro y autorización previa del Organismo de Tránsito. Para ello, las maquinarias y sus correspondientes motores deberán estar registrados en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT.
Parágrafo 1°. Para la realización de todos los trámites asociados a maquinaria de la gran minería a cielo abierto, esta deberá tener instalado el motor correspondiente de acuerdo con la información del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT.
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entenderá por maquinaria utilizada para la minería a cielo abierto, aquella que opere amparada bajo las condiciones de los títulos mineros vigentes, otorgados por la Agencia Nacional de Minería (ANM); en la etapa de exploración, o construcción y montaje, o explotación de minas de propiedad estatal."
Artículo 10. Adiciónese el artículo 5.4.20. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.4.20. Régimen transitorio para el Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se realicen los ajustes necesarios en el sistema RUNT, los poseedores que no cuentan con declaración de importación ni factura de compra para el registro de la maquinaria podrán presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos:
a. Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.
b. “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución.
c. Manifestación escrita, en la que conste la posesión de buena fe de la maquinaria.
d. Si la posesión de la maquinaria fue adquirida en virtud de un proceso de sucesión notarial o judicial, el solicitante deberá aportar sentencia judicial o escritura pública, respectivamente.
e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de, motor, serie o chasis o VIN/ Número de Identificación del Producto - PIN.
f. Anexar certificado y dictamen técnico de identificación y características de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción, Autopropulsada, expedido por la DIJÍN.
g. Pago de los derechos que se causen por el trámite. En el caso de la tarifa RUNT asimilando la establecida para el trámite número 122 “Matrícula” del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción, Autopropulsada (RNMA), que se encuentra en la Resolución número 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Cumplido lo anterior, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT y expedirá la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA para el poseedor” de conformidad con lo establecido en el Anexo 49 de la presente resolución, a través del Sistema RUNT, dicho documento únicamente acreditará la inscripción en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) y contendrá el código de barras bidimensional que almacena los datos codificados - Código QR, que permitirá su verificación y control en vía por parte de las autoridades de tránsito.
Parágrafo 1°. El registro de la maquinaria a favor del interesado realizado por el poseedor no determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión. El anexo 45-A “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” y el anexo 75 de “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA para el poseedor” no serán considerados un justo Título para acreditar la figura de poseedor frente a terceros.
Parágrafo 2°. Cuando se trate del registro de una maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, los interesados deberán cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya”.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 5.4.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.1.3. Transmisión continua del GPS. Para la realización de los trámites asociados a las maquinarias pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida del mismo durante la vigencia del registro en el sistema RUNT, para su localización y movilización, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016”.
Artículo 12. Modifíquese el literal I) del artículo 5.4.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“I). La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la tarjeta de registro o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA” y el Seguro Obligatorio (SOAT) en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria”.
Artículo 13. Adiciónese el artículo 5.4.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.4.2.3 Identificación externa de la maquinaria. En un plazo de seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, el propietario o poseedor de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada incluida la perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberá colocar en los costados y en la parte superior externa de la maquinaria visible y mantener en buen estado, el código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres señalado en la Tarjeta de Registro o en la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada según corresponda, para la identificación de la maquinaria (MA-MC-MI) de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Anexo 50 “Identificación Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada” de la presente resolución”.
Artículo 14. Modifíquese el contenido y el nombre del Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” y el contenido del Anexo 48 “Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” de la Resolución 20223040045295 de 2022.
Artículo 15. Adóptese el Anexo 45-A “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, el Anexo 49 “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA para el poseedor” y el Anexo 50 “Identificación Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” en la Resolución número 20223040045295 de 2022.
Artículo 16. Actualización del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola de Construcción Autopropulsada y sus funcionalidades en el Sistema RUNT. Para adelantar los trámites que requieran una actualización en el Sistema RUNT; el operador del sistema de información deberá realizar previamente los ajustes necesarios en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola de Construcción Autopropulsada (RNMA), así como adoptar, modificar e implementar los anexos establecidos en los artículos 14 y 15 que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 17. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo 2° del artículo 5.2.1.4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2024.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO.
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |