| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 757 DE 1993 (noviembre 25) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. por el cual se reglamenta la tramitación y celebración de los contratos de concesión que tengan por objeto la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones, en especial de las que le confiere el artículo 172 del Decreto-ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.- El presente Decreto regula la tramitación y celebración de los contratos de concesión que tengan por objeto la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Artículo 2º.- En virtud del contrato o contratos a que se refiere el artículo anterior, el concesionario o concesionarios se obligan, por su cuenta y riesgo, a prestar el servicio público de transporte masivo para lo cual deberán diseñar, construir, conservar, administrar y operar un sistema de transporte masivo o programas que conformen o integren dicho sistema, a cambio de las tarifas que perciban de los usuarios del servicio y de las demás compensaciones y apoyos económicos que, si fuere necesario, se convengan a su favor y a cargo del Distrito.
Artículo 3º.- El Alcalde Mayor invitará y convocará a los interesados en la celebración del contrato o contratos previstos en este Decreto a que se inscriban en el registro de proponentes y presenten las ofertas correspondientes. Lo hará mediante Resolución en la que se incorporará la "Guía para proponentes" que haya elaborado la Administración Distrital y ordenará la publicación de tres (3) avisos en periódicos de amplia circulación nacional. Los avisos contendrán la información básica que requieran los posibles proponentes para identificar el objeto del contrato o contratos y conocer las características y etapas del proceso que debe cumplirse para su celebración.
Artículo 4º.- En la "Guía para proponentes" se incorporará la información, las definiciones y los elementos de juicio que le permitan a los interesados proponer un Sistema de Transporte Masivo (STM) para toda la ciudad o parte considerable de la misma o unos Programas que conformen o integren dicho Sistema. También contendrá la información necesaria para la presentación de las propuestas correspondientes.
Artículo 5º.- Podrán participar en el proceso de contratación las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o las sociedades o consorcios que ofrezcan constituirse y se constituyan con el propósito de ejecutar el contrato y que se registren en la forma ordenada por este Decreto.
Artículo 6º.- El registro a que se refiere el artículo anterior deberá solicitarse en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, antes del 17 de enero de 1994, a las 5 p.m. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Artículo 7º.- Mediante Resolución que expedirá el Alcalde Mayor se ordenará la inscripción en el registro de proponentes de los interesados que acrediten las calidades y adjunte los documentos que determina el presente Decreto.
Contra el acto que ordene o niegue la inscripción no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 8º.- Las propuestas se deberán presentar antes del cinco (5) de mayo de 1995, a las 3 p.m, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Se podrán adjuntar en inglés los documentos que soporten algunas de las informaciones suministradas en la propuesta. Ver Resolución 162 de 1994 Alcaldía Mayor
Artículo 9º.- En las propuestas deberán precisarse las responsabilidades que a cada uno de los integrantes de la sociedad o consorcio corresponde en el diseño, construcción, conservación, administración y operación del Sistema o Programa propuesto.
Si la propuesta de hiciera a nombre de una sociedad que espera conformarse, en ella deberá precisarse la naturaleza y tipo de sociedad que obligatoriamente debe constituirse de conformidad con la ley antes de la suscripción del respectivo contrato.
Artículo 10º.- Las propuestas deberán acompañarse de la garantía de seriedad de la oferta que se determine en la Guía para proponentes.
Artículo 11º.- Las propuestas se abrirán en audiencia pública, una vez finalice la hora límite señalada para su presentación. De ello se levantará acta, en la cual se hará una relación sucinta de las propuestas. El acta será suscrita por el Secretaría General de la Alcaldía, el funcionario que para el efecto designe el Alcalde Mayor y los oferentes presentes que lo deseen. Ver Resolución 162 de 1994 Alcaldía Mayor.
Artículo 12º.- El Alcalde Mayor evaluará las propuestas asesorado por los funcionarios de la Administración que él mismo escoja para esos efectos y de las personas naturales o jurídicas que hagan las veces de consultores y que hayan contratado la propia Alcaldía, el Departamento Nacional de Planeación y otras entidades públicas. Las recomendaciones de los asesores no obligan al Alcalde Mayor.
Artículo 13º.- Teniendo en cuenta los criterios consignados en la metodología de evaluación y la conveniencia de las propuestas para la ciudad, el Alcalde Mayor las clasificará en orden numérico, siempre que se ajusten a la Guía para Proponentes, y excluirá las que no reúnan los requisitos exigidos en la ley, en este Decreto o en la propia Guía.
La selección y clasificación efectuadas conforme a lo dispuesto en este artículo dan derecho a negociar con la Administración en el orden numérico establecido y no constituyen por sí solas adjudicaciones de contrato alguno.
Artículo 14º.- La Resolución de selección y clasificación se notificará personalmente o por escrito certificada a quienes se hallen inscritos en el Registro de proponentes. Si se tratare de una sociedad o consorcio, se notificará a quien lo represente y se comunicará a cada uno de sus integrantes.
Contra esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 15º.- El Alcalde Mayor, asesorado por los funcionarios y consultores que él mismo escoja para estos efectos, negociará las condiciones, términos y cláusulas del contrato o contratos a que hubiere lugar, respetando el orden de selección y clasificación de las propuestas determinado en la Resolución a que se refiere los artículos anteriores.
Artículo 16º.- Las negociaciones con cada proponente no podrán durar más de treinta (30) días hábiles, a menos que se común acuerdo las dos partes decidan prorrogarlas por dos semanas más porque consideran que es posible llegar al entendimiento que permita la celebración del contrato.
De los temas que se traten o acuerden en cada sesión o reunión de trabajo se dejará constancia en una ayuda de memoria que suscribirán quienes participen en ella.
Artículo 17º.- Mientras no hayan concluído las negociaciones iniciadas con un proponente por vencimiento del término o por que se presentaren desacuerdos que impidan su continuación, no se podrán comenzar negociaciones con el proponente inmediatamente siguiente en el orden de clasificación establecido en la Resolución correspondiente.
Sin embargo, la Administración podrá negociar simultáneamente con dos o más proponentes si sus ofertas se refieren a Programas que no se excluyan por sus características o por su área de cubrimiento. También podrá hacerlo después de haber convenido celebrar uno o más contratos si las ofertas sobre las que inicie conversaciones se refieren a Programas que no son incompatibles con lo que hubiere acordado o a zonas de la ciudad no cubiertas por esos mismos acuerdos. En todo caso, deberán respetar el orden de clasificación de los proponentes.
Artículo 18º.- El contrato se celebrará con el proponente, con el que hubiere pleno acuerdo sobre el objeto y plazo del mismo, derechos y obligaciones de la Administración y del concesionario, condiciones de la reversión y bienes objeto de ella, garantías que deben constituirse, sanciones aplicables, motivos de incumplimiento grave que den lugar a la caducidad y, en general todos lo demás aspectos que aseguren la ejecución del proyecto en las condiciones y términos previstos.
Artículo 19º.- Con la firma del documento respectivo el contrato se entiende perfeccionado y nacen para las partes las obligaciones correspondientes.
Dentro del término que se determinen en el contrato, deberán constituirse las garantías, pagarse los impuestos y efectuarse las publicaciones a que hubiere lugar.
Artículo 20º.- El concesionario no podrá transferir ni ceder sus derechos, en todo o en parte, a otra persona ni asociarse para el cumplimiento de sus obligaciones, sin la previa autorización de la Administración Distrital.
Artículo 21º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Secretario General (E), JORGE MARTÍNEZ DE LEÓN.
NOTA: Ver Resolución 229 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital Resolución 162 de 1994 Alcaldía Mayor.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 807 de noviembre 29 de 1993.
|