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RESOLUCIÓN 2520 DE 2024
(Diciembre 12)
Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, en desarrollo de los parágrafos 2 del artículo 2.2.38.5.3. del Decreto 1083 de 2015 y 5 de los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, y, Ver Resolución 467 de 2025, Ministerio de Salud y Protección Social.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, facultando a este Ministerio para su adopción.
Que, como consecuencia de los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, 221 y 738 de 2024 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las que deben ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que la Ley 2208 de 2022 por medio de la cual se adopta la "Ley de Segundas Oportunidades", estableció en sus artículos 6 y 7 incentivos tributarios y económicos para la empleabilidad de población pospenada, en los términos allí establecidos, consistentes en la progresividad en el pago de aportes a las cajas de compensación familiar asociado al pago de nómina de ese grupo poblacional correspondiéndole a este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensionar y Parafiscales - UGPP-, reglamentar el funcionamiento operativo para la aplicación de los referidos beneficios y su liquidación y pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Qué, atendiendo a la facultad otorgada y en desarrollo del principio de coordinación que debe regir en las actuaciones administrativas, la Subdirectora ( E) de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo mediante comunicación radicada con el número 2024424001864002 manifestó que en relación con el incentivo señalado en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022 corresponde al Ministerio del Trabajo adelantar las gestiones necesarias para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y con base en los datos recopilados, remitir a este Ministerio la información que se requiera, con el propósito de identificar la población beneficiaria; acordándose en reunión posterior con el señor Viceministro de Empleo y Pensiones de esa Cartera Ministerial que remitirán, de manera periódica, la identificación de las empresas y trabajadores a quienes aplicará dicho beneficio, así como también el porcentaje a pagar por concepto de aporte a caja de compensación familiar.
Que, por otra parte, mediante el Decreto 1079 de 2024 "Por el cual se adiciona el Titulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, se reglamenta el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022 y entre otros aspectos, se radica en el Departamento Administrativo de la Función Pública realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones.
Que, conforme con el contexto normativo señalado, resulta necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA de una parte, un tipo de cotizante que permita identificar la población a que alude la Ley 2208 de 2022 y de esta manera permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en los términos establecidos por el legislador; y de otra, crear un tipo de aportante y de cotizante que habilite el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de la población que presta el Servicio Social para la Paz, atendiendo lo dispuesto en la citada normatividad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de aportante”; así:
2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración para el tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así:
“16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor de Servicio Social para la Paz” de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1079 de 2024.”
3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar la aclaración del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas"; así:
“Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo 1V o V. Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "I -Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado" y “57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.
5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como *52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal ¢ edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 53 - Afiliado partícipe”.
8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 — Beneficiario programa de reincorporación”.
9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.
10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”,
11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.
12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junte Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, 35 - Concejal municipal o distrital” “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales” "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
(…)”
4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 - Tipo Cotizante” y “78 -Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado”; así:
5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración de los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades”, así:
“70 - Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”, para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1079 de 2024.
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; y la base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente.
La tarifa a pagar se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto 768 de 2022.
Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
71 - Ley de Segundas Oportunidades: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por las empresas con una planta de personal de cien (100) empleados o más, que contraten a la población objeto de que trata el artículo 2 de la Ley 2208 de 2022.
Para efectos de identificar las empresas a las cuales les aplican los beneficios contemplados en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, el Ministerio del Trabajo reglamentará el procedimiento para validar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, que conducen a la aplicación de los incentivos tributarios y económicos, con el fin de remitir periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Socia! el archivo denominado “Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”.
Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Sena, CCF e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el anexo técnico PUB205SEOP, el cual corresponde al archivo "Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”, dispuesto mensualmente por el Ministerio de Salud en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso de que el aportante y el cotizante no se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante.
Para el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el Operador de Información debe aplicar el porcentaje reportado en el archivo “Reporte de Información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”.
6. En el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "2. RO1 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así:
“Tabla 2. RO1 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
7. En el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla “4. RO2 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante" en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así:
“Tabla 4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
8. En el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de adicionar el tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así:
“Tabla 6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea "X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
9. En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar las tablas "7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante" y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar el tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz" y los tipos de cotizantes "70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades"; así:
“Tabla 7. Tipo de aportante
Tabla 8. Tipo de cotizante
Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
10. En el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla "10. RO5 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes "70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades"; así:
“Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
11. En el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante "16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; así:
“Tabla 12. RO6- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea "X”. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
12. En el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así
“Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea ‘X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del capítulo 4 “VALIDACION COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "15. R08 - Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:
“Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea "X, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
14. En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “176, R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades"; así:
“Tabla 16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes "70. Promotor del Servicio Social para la Paz" y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:
“Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta
*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social.
(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar.
*** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
16. En el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del capítulo 4 “VALIDACION COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz": así:
“Tabla 18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante
Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado.”
17. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:
“5.71. La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de aportante” establecida en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1", la adición de la aclaración para el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” establecida en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante"; la modificación de la aclaración del tipo de planilla "Y. Planilla independientes empresas” establecida en el numeral 2,1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla” la modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo Cotizante" establecida en el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; y, la adición de las aclaraciones de los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de febrero de 2025 para los periodos de cotización a Riesgos Laborales y Subsidio Familiar del mes de enero de 2025.
5.72. La modificación de la tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante" establecida en el numeral 1 “RELACION TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURIDICA DEL APORTANTE”; la modificación de la tabla “4. RO2 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACION TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE"; la modificación de la tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACION TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA"; la modificación de las tablas "7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 “RELACION TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla "10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACION TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”: la modificación de la tabla "12, R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE"; la modificación de la tabla “13. RO7 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 “RELACION TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA", la modificación la tabla “15. R08 - Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE"; la modificación de la tabla “16. R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR": la modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA"; y, la modificación de la tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 10.1 "RELACION TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del capítulo 4 “VALIDACION COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de febrero de 2025 para los periodos de cotización a Riesgos Laborales y Subsidio Familiar del mes de enero de 2025.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, modificado por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221 y 738 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de diciembre del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original en Anexos. |