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Acuerdo 003 de 2024 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8219 del 19 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2024

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital

 

El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Distrito Capital cuenta con un régimen especial establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2116 de 2021, el cual contiene las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá. Entre estas, la dirección de la función administrativa distrital; asegurar el cumplimiento de las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las ordenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales, garantizando la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", establece en el artículo 7 que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital (...)".

 

Que en desarrollo de lo antes previsto el artículo 25A ídem crea como autoridad de planeación al Consejo de Política Económica y Social del Distrito CONPES D.C. cuya secretaria técnica estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones", en su articulo 1 describe que el Consejo de Política Económica y social del Distrito Capital CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de la distintas unidades ejecutoras de la política pública.

 

Que el parágrafo del referido artículo 1 del decreto ídem, señala que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, dictará su reglamento interno, que guiará todas sus actuaciones.

 

Que el Decreto Distrital 084 de 2022 "Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones", en relación con la adopción de Políticas Públicas Distritales, establece que podrán ser adoptadas mediante Documentos CONPES D.C. o mediante Decretos Distritales de acuerdo con los criterios que defina el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito.

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", ratifica al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. en su calidad de autoridad de planeación en el Distrito.

 

Que el Decreto Distrital 572 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto "Reglamentar el Sistema Distrital de Planeación en relación con la articulación entre sus componentes estratégicos, con las Políticas Públicas Distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial, y los Planes de Desarrollo Distrital y Locales".

 

Que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., como instancia de coordinación del Distrito Capital, se acoge a los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes establecidos en la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.", expedida por la Secretaría General.

 

Que en consideración a lo expuesto se hace necesario expedir el nuevo reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., para actualizar sus funciones, de conformidad con en el artículo 205 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Resolución 753 de 2020, y para señalar el procedimiento de formulación de las Políticas Públicas Distritales mediante decretos distritales, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto 668 de 2017.

 

Que mediante Resolución 351 de 25 de febrero de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación delegó en la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica la secretaría técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., asignada a esa Secretaría. En desarrollo de esa delegación, le corresponderá a la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica adelantar las funciones para la secretaría técnica, previstas en el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto, en sesión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES, D.C., en sesión llevada a cabo el día 27 de junio de 2024, se puso a consideración y se aprobó el presente reglamento.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

TITULO 1

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y MIEMBROS

 

Artículo 1. Naturaleza. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital -CONPES D.C.-, es un órgano colegiado que funge como autoridad de Planeación Distrital, según el artículo 7 del Acuerdo 878 de 2023.

 

Artículo 2. Objeto. El Consejo de Política Económica y Social del Distrital Capital-CONPES D.C.- tiene como objeto articular la formulación, implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., tendrá las siguientes funciones, conforme lo establece el artículo 205 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el cual modifica el artículo 25A del Acuerdo Distrital 257 de 2006:

 

3.1 Orientar y asesorar los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del Distrito Capital.

 

3.2 Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas u otros instrumentos de planeación.

 

3.3 Estudiar, analizar y aprobar las políticas públicas y los planes de acción que sean presentados para su aprobación.

 

3.4 Estudiar los informes que se le presenten a través de su secretaría técnica, sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas, y recomendar las medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.

 

3.5 Dar las directrices y definir la agenda de evaluación de las políticas públicas.

 

3.6 Las demás que establezca la Constitución Política y la ley.

 

Artículo 4. Miembros. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. estará integrado así:

 

4.1 Son miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:

 

4.1.1 El/La Alcalde/sa Mayor, quien lo preside.

 

4.1.2 El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

 

4.1.3 El/La Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

4.1.4 El/La Secretario/a Juridico/a Distrital.

 

4.1.5 El/La Secretario/a Distrital de Hacienda.

 

4.1.6 El/La Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

4.1.7 El/La Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

4.1.8 El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

4.1.9 El/La Secretario/a de Educación del Distrito.

 

4.1.10 El/La Secretario/a Distrital de Salud.

 

4.1.11 El/La Secretario/a Distrital de Integración Social.

 

4.1.12 El/La Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

4.1.13 El/La Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

4.1.14 El/La Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

4.1.15 El/La Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

4.1.16 El/La Secretario/a Distrital de la Mujer.

 

4.2 Son invitados permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:

 

4.2.1 El/La Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación. 


4.2.2 El/La Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones de TIC.

 

4.2.3 El/La Consejero/a Distrital de Relaciones Internacionales.

 

4.2.4 El/La Jefe de Gabinete de la Alcaldía Mayor 


4.3 Asistirán en calidad de invitados a las sesiones en las que se traten temas de su competencia, con derecho a voz

 

4.3.1 Directores/as y gerentes o presidentes/as de entidades distritales adscritas y/o vinculadas a los distintos Sectores de coordinación.

 

4.3.2 Jefes/as de los organismos de control distritales.

 

4.3.3 Demás invitados/as por el/la Alcalde/sa Mayor o la secretaría técnica del CONPES D.C.

 

Parágrafo. En caso de que se creen nuevas Secretarías de Despacho o Consejerías, las mismas se integrarán a los miembros permanentes e invitados, respectivamente.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 5. Presidencia. La Presidencia del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., estará a cargo del/la Alcalde/sa Mayor.

 

Artículo 6. Funciones de la Presidencia. El/la Presidente/a del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

6.1 Presidir las sesiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

6.2 Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

6.3 Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

6.4 Estudiar el plan anual de trabajo de la instancia durante el primer semestre de cada vigencia.

 

6.5 Suscribir los documentos aprobados por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., entre estos su reglamento interno. 


6.6 Solicitar informes y estudios sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas.

 

6.7 Las demás que sean necesarias para la adecuada dirección de la instancia.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación en cabeza de su Secretario/a en los términos del artículo 25A del Acuerdo 257 de 2006, o de quien esta delegue.

 

Artículo 8. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

8.1 Proyectar el reglamento interno, así como proponer modificaciones para su aprobación.

 

8.2 Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y citar a las reuniones preparatorias establecidas en el artículo 9 del presente reglamento.

 

8.3 Verificar el quórum antes de sesionar y hacer seguimiento al orden del día aprobado.

 

8.4 Elaborar y presentar el plan anual de trabajo del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento a su ejecución.

 

8.5 Consolidar y presentar para su aprobación los Documentos CONPES D.C. o Documentos Técnicos de Soporte de las Políticas Públicas y sus anexos, propuestos por sus integrantes.

 

8.6 Publicar los actos administrativos de creación, reglamentación, actas, informes, Documentos CONPES D.C., o Documentos Técnicos de Soporte de las Políticas Públicas y los demás que se requieran, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

8.7 Presentar informes sobre el seguimiento y evaluación de las políticas públicas del Distrito, aprobadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. у los demás informes que le requieran.

 

8.8 Coordinar la definición de la agenda de evaluaciones para presentación al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

8.9 Elaborar las actas de cada sesión, suscribirlas y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

8.10 Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. y demás que se requieran.

 

8.11 Prestar el apoyo requerido por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

8.12 Las demás que le sean asignadas en su calidad de secretaría técnica.

 

CAPÍTULO III

 

SESIONES, QUÓRUM Y DECISIONES

 

Artículo 9. Reuniones preparatorias. Previo a la sesión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., se realizará una sesión preparatoria, denominada Pre CONPES, con el propósito de estudiar técnicamente el proyecto de documento de política pública Distrital que se presentará a consideración de la instancia.

 

La sesión Pre CONPES será coordinada por la secretaría técnica, quien convocará a los/as Subsecretarios/as y a los/as jefes/as o directores/as o asesores de planeación de las entidades que participan en la formulación de la política pública que se vaya a someter a aprobación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., una vez cumplido el proceso de validación del documento de política pública por parte de la Secretaria Distrital de Planeación. La participación de los jefes de planeación de las entidades convocadas será indelegable.

 

Adjunto a la citación a la sesión Pre CONPES D.C. la secretaría técnica del CONPES D.C. remitirá las versiones de los documentos de política pública y los planes de acción.

 

En la sesión Pre CONPES se discutirán y se podrán solicitar ajustes sobre aspectos técnicos, metodológicos y operativos de lo propuesto en el documento de política pública y su plan de acción. La secretaría técnica del CONPES D.C. elaborará una ayuda de memoria y consolidará una matriz con los comentarios y los enviará a la entidad rectora de la política pública y su entidad cabeza de sector.

 

Una vez ajustado el documento de política pública y su plan de acción, la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica hará la revisión final de los documentos y, como parte de su función de secretaría técnica, realizará la citación a la sesión del CONPES D.C. El resumen ejecutivo, el plan de acción y la presentación en Power Point, que se someterán a consideración del CONPES D.C., deberán contener los ajustes de la versión final.

 

Artículo 10. Sesiones. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C, sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez al año, durante el primer semestre, en la cual se aprobará el plan anual de trabajo; y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria; a solicitud de/la Presidente/a o de la secretaría técnica, en sesiones presenciales o no presenciales, así:

 

10.1 Sesiones presenciales. Se desarrollarán una vez se cumpla con el quórum establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

 

10.2 Sesiones no presenciales, Podrán desarrollarse sesiones no presenciales mediante la utilización de medios tecnológicos que permitan deliberar o decidir por comunicación sucesiva o simultánea de sus miembros. Las sesiones no presenciales podrán realizarse por la urgencia y/o disponibilidad de agenda de los miembros del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., o por alguna otra situación excepcional, que este soportada o justificada. Para efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

10.2.1 La votación estará abierta por los miembros permanentes con derecho a voz y voto, por un término que será establecido en la convocatoria por la secretaría técnica.

 

10.2.2 La secretaría técnica enviará un formato al momento de abrir la sesión para que los miembros permanentes con derecho a voz y voto registren el sentido de su decisión.

 

Para la validez de las decisiones adoptadas se deberá verificar el quórum descrito en el artículo 12.

 

De todas las sesiones se levantará un acta suscrita por la secretaría técnica o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de la sesión ordinaria o extraordinaria los temas que sean requeridos.

 

Artículo 11. Convocatorias. La secretaría técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., realizará la convocatoria a las sesiones, mediante correo electrónico con al menos cuatro (4) días calendario de antelación, o por derecho propio en cualquier momento por parte del/la Presidente/a, anexando los siguientes documentos:

 

11.1 Orden del día.

 

11.2 Documento de política pública y sus anexos.

 

11.3 Resumen ejecutivo del documento sometido a consideración de la instancia.

 

11.4 Los demás soportes que la secretaría técnica considere pertinentes.

 

Parágrafo. El término de cuatro (4) días de antelación para la convocatoria no será aplicable a aquellas situaciones excepcionales o de urgencia contempladas en el literal b del artículo 10 del presente reglamento, las cuales serán convocadas según amerite la necesidad en cada caso.

 

Artículo 12. Quórum. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., podrá deliberar cuando se hallen presentes al menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros con derecho a voz y voto, incluido el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple igualmente por las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los miembros permanentes del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., entre los cuales deben estar presentes los/as Secretarios/as responsables de los productos del plan de acción de la política pública a ser aprobada.

 

Parágrafo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones, deberá ser informada previamente por escrito a la secretaría técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 13. Decisiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital. Las decisiones de política pública adoptadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estarán contenidas en los Documentos CONPES D.C. o Decretos Distritales de Política Pública.

 

Parágrafo: Los Documentos CONPES D.C. contarán con numeración consecutiva y los Decretos Distritales de acuerdo con las directrices de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 14. Publicidad de las decisiones. La secretaría técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación las actas de cada sesión, los Documentos CONPES D.C. o Decretos Distritales relativos a las decisiones que se adopten y demás que correspondan. Así mismo, los Documentos CONPES D.C. serán publicados en el Registro Distrital, así como los Decretos Distritales, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 15. Actas. De las sesiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., la secretaría técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la secretaría técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico o por otro mecanismo informado en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la secretaria técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por el/la secretario/a técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la secretaría técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS CONPES D.C. O DECRETOS DISTRITALES DE POLÍTICA PÚBLICA

 

Artículo 16. Procedimiento para la formulación de Documentos CONPES D.C. o Decretos Distritales de Política Pública. El procedimiento para la formulación de Documentos CONPES D.C. o Decretos Distritales de Política Pública es el establecido por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 668 de 2017, entidad que asesora la elaboración y estudio de los documentos de política pública puestos a consideración del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.., que se pueden consultar en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

CAPÍTULO V

 

MODIFICACIONES, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

Artículo 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes o de la secretaria técnica y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 18. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo No. 02 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital

 

CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA CASTRILLÓN

 

Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica

 

Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.