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Acuerdo 945 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 945 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se reglamenta la tenencia responsable de los caninos de manejo especial en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25


Ver Proyecto de Acuerdo 646 de 2024.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar la tenencia responsable de los caninos de manejo especial en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. ARMONIZACIÓN DE LA MARCO LEGAL DISTRITAL A LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LAS RELACIONES DE VECINDAD. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

 

1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;

 

2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos; controlar el funcionamiento de los conductores de basura, unidades sanitarias, cañerías, timbres, sistemas de iluminación, de calefacción y de ventilación; tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;

 

3. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar;

 

4. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

 

5. Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

 

6. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario;

 

7. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor, en los ascensores de edificios públicos y privados. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa y traílla, conforme a lo establecido en el Titulo XIII de la Ley 1801 de 2016, o la que haga sus veces;

 

8. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla.

 

En el caso de los ejemplares objeto del numeral 9, deberán dar cumplimiento al Capítulo IV del Título XIII de la Ley 1801 de 2016, o la que haga sus veces;

 

9. Los propietarios o tenedores de los siguientes caninos de manejo especial, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar, los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido Capítulo IV del Título XIII de la Ley 1801 de 2016, o las que hagan sus veces. Se consideran caninos de manejo especial, los siguientes ejemplares:

 

a. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o hibridos American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine;

 

b. - Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;

 

c. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

 

10. Los propietarios o tenedores de animales de compañía como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su residencia, deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia;

 

11. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;

 

12. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica deberá cumplir las normas ambientales vigentes;

 

13. Cumplir el reglamento del inmueble en los casos de copropiedad o cuando la vivienda sea compartida; en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración;

 

14. No agredir física o verbalmente a vecino alguno;

 

15. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes;

 

16. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad.

 

Parágrafo. Remplácese en el marco legal distrital la expresión “perro potencialmente peligroso" o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “caninos de manejo especial".

 

ARTÍCULO 3. IDENTIFICACIÓN. Los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial de conformidad con el artículo 2.2.8.10.4 Decreto 1070 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022, deben implantarles un microchip subcutáneo e hipoalergénico que cumpla con la norma ISO 11784-11785 o equivalente, lo cual permitirá la identificación del canino de manejo especial tanto en el registro institucional como en la respectiva póliza.

 

ARTÍCULO 4. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DISTRITAL SOBRE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. La Secretaria Distrital de Gobierno, a través de las Alcaldías Locales, darán cumplimiento al Capítulo IV del Título XIII de la Ley 1801 de 2016 y al Capítulo 10 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 380 de 2022, o las normas que hagan sus veces, en particular con el registro, permiso, cesión y tasas de registro de los caninos de manejo especial en el Distrito Capital.

 

Para tal efecto, dentro del primer trimestre de cada año, las Alcaldías Locales a través de la Secretaria Distrital de Gobierno remitirán al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) la información relacionada con el registro y permisos de caninos de manejo especial, así como también los incidentes que estén relacionados con estos, con fines de investigación y generación de conocimiento.

 

ARTÍCULO 5. SENSIBILIZACIÓN. El IDPYBA, en coordinación con las instituciones competentes realizará campañas de sensibilización y educación sobre la tenencia responsable de caninos de manejo especial. Estas acciones las podrá adelantar en el marco de las jornadas y acciones que realice en el ejercicio de atención de la fauna doméstica y en condición de presunto maltrato.

 

ARTÍCULO 6. SANCIONES. La omisión de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, estará a cargo de las autoridades competentes y acarreará sanciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. Este Acuerdo rige desde el momento de su publicación y modifica el Acuerdo Distrital 079 de 2003, y las demás normas distritales relacionadas con el presente Acuerdo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.