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Decreto 467 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8226 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 467 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 062 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual y se adoptan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Acuerdo Distrital 371 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

Que el artículo 16 ibídem determina que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

 

Que el artículo 25 ibídem prevé que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el artículo 209 de la norma superior, señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 1482 de 2011 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones” convierte en tipo penal los actos de racismo y discriminación y establece: “Actos de Racismo o Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Normatividad que sustenta la creación de la estrategia de fortalecimiento a la atención de violencias por prejuicio, desarrollada en el presente decreto.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1752 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad”, establece en su objeto “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.

 

Que el literal d) del artículo 3 del Acuerdo Distrital 371 de 2009 Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas - LGBT y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece: “Objetivos. La política pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital. (…) d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital”

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2014, adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, como el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGBTI que habitan el territorio, contribuye a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales negativos, en razón a la orientación sexual e identidad de género.

 

Que el Decreto Distrital 668 de 2017, "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones", determinó que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.


Que el Decreto Distrital 84 de 2022, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones", armoniza la adopción de las políticas públicas del Distrito Capital mediante documentos CONPES D.C. o de decretos distritales teniendo en cuenta los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas adoptada por la Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación; a su vez indica que para la adopción se debe contar con el respectivo plan de acción.


Que el artículo 2 del Decreto Distrital 432 de 2022, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, establece que esta entidad  tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.” y prevé en el literal l) del artículo 3 como funciones, entre otras, la de “formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital”.

 

Que los literales i), j) y o) del artículo 25 ibídem asignan a la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaria Distrital de Planeación las funciones de “i) Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública LGBTI, (…)” j) Dirigir el diseño y formulación de los lineamientos para la incorporación del enfoque poblacional, diferencial, de géneros y de diversidad sexual, en los instrumentos de planeación”, “(… o) Dirigir la articulación interinstitucional relacionada con la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, y la planeación del desarrollo social y económico,”.

 

Que en el literal c) del artículo 30 ibídem establece como función de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros: “c). Proponer desarrollos y ajustes conceptuales, técnicos, metodológicos y normativos orientados a fortalecer la política pública y la situación de derechos de las personas de los sectores LGBTI”.

 

Que la Resolución 698 de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación,  “Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas en el Distrito Capital”, establece los lineamientos sobre esta materia que deben ser tenidos en cuenta por las entidades rectoras de Política Pública del orden distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, establece en su Objetivo “Bogotá Confía en su bienestar” que la ciudad ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bajo este objetivo se encuentra el programa “Bogotá cuida a su gente” que entre sus líneas de acción incluye aquellas que se centran en fortalecer la Política Pública LGBTI su plan de acción, sus estrategias, y las rutas de prevención a la violencia por orientaciones sexuales e identidades de género.  

 

Que cumplido el primer ciclo de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,Ttransgeneristas e Intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital (PPLGBTI), la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación en ejercicio de sus competencias, adelantó el proceso de actualización de su Plan de Acción, para lo cual tuvo en cuenta: (i) la Actualización de la Línea Base de la PPLGBTI, llevada a cabo en el año 2019 y (ii) la Evaluación de la PPLGBTI realizada entre los años 2019 y 2020 en convenio con la Universidad Nacional de Colombia. Como resultado del anterior proceso de actualización, se adoptó el nuevo plan de acción de la Política Pública denominado“Actualización del Plan de Acción de la “Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital” 2021-2032”, mediante el Documento CONPES D.C. 016 de diciembre del 2021, Registro Distrital No. 7359 de 04 de febrero del 2022, en cumplimiento del Decreto Distrital 668 de 2017.

 

Que para la elaboración del primer documento “Actualización de la Línea Base de la PPLGBTI” se tuvo en cuenta que la Encuesta Multipropósito 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación, estableció que persisten las circunstancias de discriminación e inequidad asociada a los sectores poblacionales LGBTI.

 

Que así mismo, se tuvo en cuenta la Evaluación de la PPLGBTI realizada entre los años 2019 y 2020 en convenio con la Universidad Nacional de Colombia, encontrando que existen retos vigentes para la política pública, los cuales tienen que ver con el fortalecimiento institucional y el acceso, uso y disfrute de los sistemas institucionales de servicios públicos sociales, entre ellas la ausencia de una estrategia de territorialización de la política.

 

Que para dar respuesta a las carencias encontradas en la evaluación de política pública se rediseñaron las Estrategias de Cambio Cultural y Ambientes Laborales Inclusivos y se crearon dos Estrategias nuevas: la de Territorialización y la de Fortalecimiento a la Atención de Violencias por Prejuicio contra Personas de los Sectores LGBTI, las cuales se encuentran contenidas en el documento “Articulación de Estrategias Distritales En Bogotá se Puede Ser” que hace parte integral del presente decreto. En aras de la adopción de estas Estrategias se hace necesario modificar los artículos y del Decreto Distrital 062 de 2014. El artículo , por cuanto se debe actualizar la Estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos e incluir la Estrategia de Territorialización y el artículo por cuanto se debe actualizar la Estrategia de Cambio Cultural e incluir la Estrategia de Fortalecimiento a la Atención de Violencias por Prejuicio contra Personas de los Sectores LGBTI.

Que otra de las falencias que encontró la Universidad Nacional en la evaluación realizada a esta política pública fue la imposibilidad de identificar a las y los beneficiarios de los servicios ofertados por las entidades en el marco de la ejecución de los planes de acción de la política pública.

 

Que para responder a dicha carencia de información cuantitativa y cualitativa en relación con la identificación y caracterización de las personas de los sectores LGBTI que son beneficiarias de los servicios que ofrecen las entidades distritales así como la de poder hacer seguimiento a los resultados e impactos de la intervención estatal, es necesario adoptar el Registro Distrital de Caracterización y Servicios Asociados a los Sectores LGBTI alimentado por las entidades que implementan esta oferta institucional, por lo cual será necesario modificar el artículo 12 del Decreto 062 de 2014 y se incluirá el Título IV del presente decreto que crea dicho Registro Distrital.

 

Que el nuevo Plan de Acción integra para los cuatro objetivos específicos de la política pública LGBTI, doce factores estratégicos, doce resultados, ciento cuarenta y seis productos, metas e indicadores de responsabilidad de los quince sectores de la Administración Distrital y las alcaldías locales, los cauales son incluidos a través de la modificación al artículo 11 del Decreto 062 de 2014.

 

Que por otra parte, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el referido sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

 

Que el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, las Comisiones intersectoriales, son definidas en el artículo 38 como “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” establece el objeto, conformación y funciones de las Comisiones Intersectoriales.

 

Que en desarrollo del artículo 9 del Acuerdo 371 de 2009, la Política Pública LGBTI ,cuenta en la actualidad con la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, como espacio de articulación, seguimiento y monitoreo de esta política a nivel distrital, cuya Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeacion.

 

Que por lo anterior la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, ha venido cumpliendo con funciones de Comisión Intersectorial, pero no ha sido reglamentada hasta la fecha; razón por lo cual es necesario reglamentarla y cambiar su nombre a Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, para que se encuentre acorde con las instancias de coordinación previstas en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, sobre la creación de las nuevas instancias de coordinación establece que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, y en su parágrafo establece que cuando se trate de instancias de coordinación de las Alcaldías Locales, se debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Resolución 233 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

 

Que para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, en  particular en lo concerniente al seguimiento al Plan de Acción, así como a los sectores poblaciones que son beneficiarios de la Política Pública, la implementación de las Estrategias de Territorilización, y Fortalecimiento a la Atención de Violencias por Prejuicio es necesario crear la Unidad Técnica de Apoyo General, la Unidad Técnica de Apoyo Trans, y las Unidades Técnicas de Apoyo Local LGBTI y la Unidad  Técnica de Casos Urgentes LGBTI.


Que en este sentido, tanto la reglamentación de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual como la creación de las Unidades Tenicas de Apoyo anteriormente mencionadas, cuentan con concepto positivo de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,mediante oficio No. 2-2023-28180, la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Memorando No. 3-2024-18777 y la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante el oficio No. 202442100351551. En concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016.

 

Que la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante radicado No. S2024086193, en relación con el presente acto administrativo expresó “CONCEPTO FAVORABLE - POSITIVO frente dichas modificaciones, especialmente en lo concerniente a la creacion de las Unidades Tecnicas de Apoyo Local y las responsabilidades que asume la Secretaria de Integracion Social en relación a la secretaria tecnica de las mismas”.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Modificar parcialmente el Decreto Distrital 062 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, así como reglamentar la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual.

 

TÍTULO I

 

ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERISTAS E INTERSEXUALES LGBTI- Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 2.  Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 062 de 2014, el cual quedará así:


Artículo 7. Proceso estratégico “Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales”. El proceso estratégico Fortalecimiento institucional en los niveles distrital y local está orientado a mejorar la capa­cidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBTI; instituciona­lizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBTI; y subsanar las in­equidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

 

7.1. Desarrollo de capacidades y competencias institucionales. Este componente se refiere al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y actitudes en las entidades del Distrito relacionadas con la implementación de esta política.

 

7.1.1. Estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos. Con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad, se adopta la estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos. Esta estrategia se desarrolla mediante cuatro líneas de trabajo:

 

7.1.1.1. Diseño y aplicación de instrumentos. Se diseñarán y aplicarán instrumentos que permitan identificar formas de discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral desde y hacia servidoras y servidores públicos.

 

7.1.1.2. Desarrollo de estrategias en cada entidad. Se desarrollarán estrategias en las entidades encaminadas a reducir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral del Distrito Capital, con especial énfasis en las y los servidores públicos de los sectores sociales LGBTI.

 

7.1.1.3. Revisión y ajuste de procesos, procedimientos y manuales de las áreas encargadas de Talento Humano de las entidades distritales. Se realizará la revisión y ajuste a fin de que se incluyan los lineamientos y normatividad respectiva que haga posible el respeto de las orientaciones sexuales e identidades de género diversas en el ámbito laboral.

 

7.1.1.4. Articulación de estrategias de Ambientes Laborales Inclusivos con el sector privado. Se buscarán estrategias con la empresa privada, sin cargo para el sector público, que permitan la vinculación de personas de los sectores LGBTI y la eliminación de la discriminación.

 

7.1.2. Coordinación de la Estrategia. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros o quien haga sus veces, coordinará anualmente con los Sectores del nivel Central, Descentralizado y de las Localidades y sus Oficinas de Talento Humano, o quien haga sus veces, el desarrollo de las líneas de trabajo.

 

7.2. Garantía del acceso, uso y disfrute de los sistemas institucionales de servicios públicos sociales. Este componente se refiere a la eliminación de barreras y prejuicios que impiden a las personas de los sectores LGBTI el uso y aprovechamiento de los sistemas de servicios pú­blicos sociales y el desarrollo de mecanismos que permitan hacer efectivo el derecho a los mismos. Para ello, se diseñarán y aplicarán de manera sis­temática protocolos de atención, rutas y redes de servicios especializados, entre otros mecanismos, desarrollados de acuerdo con las necesidades y condiciones de vulnerabilidad específicas de los sectores LGBTI.

 

7.3. Territorialización de la política. Este componente se refiere a la implementación de mecanismos que permitan que esta política llegue a los territorios y sea implementada en las instancias y espacios más cercanos a la cotidianidad de la ciudadanía. Para los efectos de la territorialización de la política pública se requiere adelantar las siguientes acciones:

Impleméntese la Estrategia de Territorialización de la Política Pública LGBTI contenida en el documento Articulación de Estrategias Distritales En Bogotá Se Puede Ser”, el cual hace parte integral del presente decreto, con el objeto de coordinar la implementación de la PPLGBTI entre el nivel distrital, el nivel local y las instancias de participación para mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones para la garantía de derechos de las personas de los sectores LGBTI.

 

7.4. Desarrollo y adecuación normativa. Este componente se refiere a la creación de marcos normativos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de esta política.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 9 del Decreto Distrital 062 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Proceso estratégico “Comunicación y educación para el cambio cultural”. Se entiende el proceso estratégico “Comunicación y educación para el cambio cultural” como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBTI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación, así como institucionalizar el Festival por la Igualdad en Bogotá D.C., el cual se llevará a cabo anualmente, incluye los siguientes componentes:

 

9.1. Generación de nuevas representaciones sociales sobre las identidades de género y las orientaciones sexuales desde una perspectiva de derechos. Este componente se refiere a la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia.

 

9.2. Visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Este componente se refiere al reconocimiento de los sectores LGBTI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la ciudad.

 

9.3. Construcción de una ciudad segura y protectora para las personas de los sectores LGBTI y libre de violencias por identidad de género y orientación sexual. Este componente se refiere al desarrollo del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencias en la ciudad. La Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación asume la estrategia de Fortalecimiento a la Atención de Violencia por Prejuicio contra Personas de los sectores LGBTI, contenida en el documento “Articulación de Estrategias Distritales En Bogotá Se Puede Ser, que hace parte integral del presente decreto.

 

9.4. Escuela para la inclusión y la diversidad. Este componente se refiere a la participación y respon­sabilidad del sistema educativo del Distrito Capital en la transformación de los imaginarios que legi­timan las violencias basadas en la identidad de género y la orientación sexual.

 

9.5. Adopción de la Estrategia de Cambio Cultural. En desarrollo de este proceso es­tratégico se adopta la estrategia de Cambio Cultural denominada: “En Bogotá se puede Ser” que tiene como objetivo fomentar una cultura de respeto y libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género, a través del intercambio de experiencias y construcciones políticas, pedagógicas, culturales y organizativas de la ciudadanía en general. Esta se materializa por los sectores a cargo de la política pública a través de las Oficinas Asesoras de Comunicaciones, o quien haga sus veces, teniendo como principal actividad el Festival por la Igualdad de Bogotá que se realiza anualmente, según lo disponga la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros o quien haga sus veces, quien es el ente coordinador. Los contenidos de la Estrategia se encuentran descritos en el Documento “Articulación de Estrategias Distritales En Bogotá Se Puede Ser”, que hace parte integral del presente proyecto de Decreto.”

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 062 de 2014 el cual quedará así:

 

Artículo 11. Plan de Acción. El Plan de Acción de la PPLGBTI fue actualizado por el Documento CONPES D.C. 016 de 2021, las modificaciones y actualizaciones adicionales  se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital 668 de 2017 y la Resolución 698 de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación o las normas que las modifiquen o deroguen”

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 062 de 2014 el cual quedará así:

 

Artículo 12. Seguimiento e Informe de avance. El seguimiento de la política pública y del plan de acción está a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación o quien haga sus veces, para lo cual se acatarán los lineamientos del CONPES D.C., en los términos del Decreto Distrital 668 de 2017.”

 

TÍTULO II

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DIVERSIDAD SEXUAL

 

Artículo 6. Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Reglaméntese la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual antes Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual - MIDS como instancia de coordinación, articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI de Bogotá.

 

Artículo 7. Integración. La Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual estará integrada por:

 

7.1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado/a.  

 

7.2. El /la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado/a

 

7.3. El /la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a

 

7.4. El /la Director/a del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado/a

 

7.5. El /la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado/a

 

7.6. El /la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a

 

7.7. El /la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo o su delegado/a

 

7.8. El /la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a

 

7.9. El /la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a

 

7.10. El /la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a

 

7.11. El /la Director/a Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON o su delegado/a

 

7.12. El /la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a

 

7.13. El /la Secretario/a Jurídico/a Distrital o su delegado/a

 

7.14. El /la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a

 

7.15. El /la Secretario/a Distrital de Hábitat o su delegado/a

 

7.16. El /la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a

 

7.17. El /la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a

 

7.18. El /la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a

 

Parágrafo 1. La Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital tienen calidad de invitadas permanentes, con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Las entidades que tengan responsabilidades en la implementación del Plan de Acción de la Política Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI podrán ser invitadas cuando se estime necesario, conforme a la convocatoria previa que realice la secretaría técnica.


Parágrafo 3. Los/as delegados/as de las diferentes entidades distritales a la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual deberán ser funcionarios/as de carácter directivo o asesor con posibilidad de toma de decisiones, según lo normado por la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 8. Funciones de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual:

 

8.1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública LGBTI, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

8.2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de la Política Pública LGBTI, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.

 

8.3. Coordinar y efectuar el seguimiento a las acciones intersectoriales, estrategias y las actividades programadas en su plan de trabajo.

 

8.4. Generar recomendaciones para una adecuada implementación de la Política Pública LGBTI.

 

8.5. Servir como espacio de toma de decisiones técnicas para optimizar las rutas de atención de la Política Pública LGBTI.

 

8.6. Articular acciones con otros espacios de coordinación con el fin de fortalecer la Política Pública LGBTI y su plan de acción.

 

8.7. Generar los mecanismos para la articulación con la Unidad Técnica de Apoyo Trans, General, Casos Urgentes y Unidades Técnicas de Apoyo Local.


8.8. Expedir y modificar su reglamento.


Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 9. Presidencia. La Presidencia de la Comisión estará a cargo del/a Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a  quien desarrollará las funciones señaladas en  la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual estará a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación o quien haga sus veces, quien ejercerá las funciones descritas en la Resolución 233 de 2018 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 11. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual sesionará, ordinariamente  tres veces al año y, extraordinariamente en cualquier tiempo cuando sea convocado por su presidente/a o alguno/a de los integrantes lo solicite.

 

Artículo 12. Quorum y toma de decisiones.  Existirá quorum deliberatorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes de la Comisión con voz y voto. Las decisiones del Comité serán tomadas con la mitad más uno de los integrantes asistentes. Los/las invitados/as permanentes u ocasionales tendrán voz, pero no voto y no harán parte del quorum.

 

TÍTULO III

 

UNIDADES TÉCNICAS DE APOYO

 

Artículo 13. Unidad Técnica de Apoyo General. Créese la Unidad Técnica de Apoyo General como la instancia encargada de brindar el soporte técnico y logístico, así como operativizar los acuerdos de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual para el oportuno y eficiente desarrollo de la misma. Estará conformada por el/a profesional referente designado por cada entidad que conforma la Comisión para hacer seguimiento a la Política Pública LGBTI. La Secretaría Técnica de este espacio estará a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros o quien haga sus veces y se reunirá tres veces al año.


Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 14. Unidad Técnica de Apoyo Trans. Créese la Unidad Técnica de Apoyo Trans la cual abordará los temas específicos de este sector social y hará seguimiento a los planes, programas y proyectos que aborden acciones afirmativas para personas transgénero, así como para personas no binarias y/o personas que se reconocen con otras identidades de género no normativas. Estará conformada por una persona transgénero designadas por cada entidad que tiene asiento en la Comisión, de no ser posible, las y los asistentes serán los mismos designados a la UTA General.. La Secretaría Técnica de este espacio estará a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros o quien haga sus veces y se reunirá cuatro veces al año.


Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 15. Unidad Técnica de Apoyo de Casos Urgentes. Créese la Unidad Técnica de Apoyo de Casos Urgentes, que servirá como espacio de articulación para la atención integral a casos urgentes de discriminación u otras formas de violencia, o que por su complejidad requieran la intervención de varias entidades desde su misionalidad. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará una vez al mes sin perjuicio de poder reunirse de manera extraordinaria. Estará conformada por un profesional delegado de cada entidad que presta atención sociojurídica a las personas de los sectores sociales LGBTI. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación o quien haga sus veces. 

 

Artículo 16. Unidades Técnicas de Apoyo Local. Créense las Unidades Técnicas de Apoyo Local en las 20 Localidades del Distrito Capital con el propósito de generar procesos de articulación entre las alcaldías locales y los sectores de la administración distrital presentes en las localidades del Distrito Capital, en el marco de la estrategia de territorialización de la Política Pública LGBTI y la garantía del ejercicio pleno de derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI. Estará conformada por un profesional delegado de cada entidad que preste servicios a las personas de los sectores LGBTI en lo local. La presidencia de dichos espacios estará a cargo de las Alcaldías Locales y la Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, se reunirán mensualmente en cada una de las 20 localidades del Distrito. Asumirá su propio reglamento.

 

Artículo 17. Funcionamiento de las Unidades Técnicas de Apoyo. Para el funcionamiento de las Unidades Técnicas de Apoyo, cada una de ellas expedirá su propio reglamento. Las UTA deberán presentar los informes correspondientes a la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual, por intermedio de la Secretaría Técnica de ésta.

 

TÍTILO IV

 

REGISTRO DISTRITAL DE CARACTERIZACIÓN Y SERVICIOS ASOCIADOS A LOS SECTORES LGBTI

 

Artículo 18. Registro Distrital de Caracterización y Servicios asociados a los sectores LGBTI. Créese el Registro Distrital de Caracterización y Servicios asociados a los sectores LGBTI como una herramienta tecnológica para la caracterización e identificación de personas de los sectores LGBTI, beneficiarias de los servicios que ofrecen las entidades distritales en el marco del plan de acción de la política pública LGBTI de Bogotá. La herramienta será administrada por la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. El Registro Distrital de Caracterización y Servicios asociados a los sectores LGBTI, deberá generar información de carácter estratégico útil para el análisis de los resultados de los servicios que presta la administración distrital a través del plan de acción de la política pública en las personas de los sectores LGBTI.

 

La información producida por el Registro se utilizará para medir el impacto de las acciones realizadas en las personas de los sectores LGBTI y la manera como a través de su desarrollo se avanza en lograr los resultados de la política pública y  de sus objetivos;  y se constituye en un elemento para el seguimiento, la evaluación  y la toma de decisiones sobre los servicios que ejecutan las entidades distritales en el marco de esta política pública, así como para la elaboración de informes y procesos de rendición de cuentas.

 

Artículo 19. Responsabilidades de reporte. El reporte a este Registro estará a cargo de los sectores responsables de la ejecución del plan de acción, a través de sus Oficinas Asesoras de Planeación, o quien haga sus veces, quienes deben definir sus planes de actividades sectoriales anualmente y al mismo tiempo reportar trimestralmente los avances en relación con la ejecución de lo planeado en el marco del plan de acción de la política pública.

 

Las entidades y organismos distritales remitirán trimestralmente, a la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros, la información actualizada de personas únicas de los sectores LGBTI que han tenido acceso a la oferta de servicios que brindan las entidades distritales a través del plan de acción de la política pública.

 

La información suministrada en estas bases será utilizada exclusivamente con fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 20. Anexos.  Hace parte integral del presente decreto edocumento “Articulación de Estrategias Distritales en Bogotá se Puede Ser”.

 

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y modifica los artículos  7, 9, 11 y 12  del Decreto Distrital 062 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN 

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.