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Decreto 1573 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52980 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1573 DE 2024

 

(Diciembre 24)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1470 de 2025.

 

Por el cual se fija el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2025. Fijar a partir del primero (1") de enero de dos mil veinticinco (2025), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) y deroga el Decreto 2293 de 2023 y todas las demás que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO (E) DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JAIRO ALONSO BAUTISTA

 

LA MINISTRA DE TRABAJO

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.