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DECRETO 1573 DE 2024
(Diciembre 24) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1470 de 2025.
Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
DECRETA:
Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2025. Fijar a partir del primero (1") de enero de dos mil veinticinco (2025), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) y deroga el Decreto 2293 de 2023 y todas las demás que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO (E) DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JAIRO ALONSO BAUTISTA
LA MINISTRA DE TRABAJO
GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Nota: Ver norma original en Anexos. |