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DECRETO LOCAL 023 DE 2024
(Diciembre 23)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, mediante Acuerdo No. 007 del 15 de diciembre de 2024, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 022 del 19 de diciembre de 2024.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($236.319.878.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($236.319.878.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Nota: Ver norma original en Anexos |