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DECRETO LOCAL 021 DE 2024
(Diciembre 18)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024
El ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
El presente Decreto tiene como finalidad trasladar los recursos de los proyectos de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, 1592 “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI en Engativá”, 1594 “Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física”, 1598 “Engativá emprende, se transforma e innova”, 1600 “Sistema local de cuidado”, 1610 “Arborización y cuidado de nuestro medio ambiente”, 1614 “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá.”, 1616 “Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá”, 1617 “Cultura Ciudadana para la Confianza, la Convivencia y la Participación desde la Vida Cotidiana en Engativá”, 1619 “Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales”, 1624 “Gestión Policiva y Jurídica”.
Por tal razón, el presente traslado busca contar con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los propósitos antes mencionados y en el marco del Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas en los proyectos: “O23011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá”, ”O23011602340000001613 - Engativá protectora de los animales” , “O23011604490000001621 – Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá”, “O23011605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social”, y “O23011605570000001623 - Gestión pública y control social”.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2024, con corte al 21 de noviembre, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldo disponible, así: “O23011601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por la suma de $4.296.084.135, “O23011601060000001598 - Engativá emprende, se transforma e innova” por valor de $228.343.000, “O23011601060000001600 - Sistema local de cuidado” por la suma de $2.248, “O23011601170000001592 - Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá” por valor de $646.505.148, “O23011601200000001594 - Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física” por la suma de $337.810.983, “O23011602330000001610 - Arborización y cuidado de nuestro medio ambiente” por la suma de $706.226, “O23011602380000001614 - Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá por valor de $960.650, “O23011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por la suma de $67.709.358,“O23011603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $23.793.910, “O23011603480000001619 - Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales” por la suma de $2.984.946, y “O23011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por valor de $2.733.522.256 por un valor de Inversión Directa de Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta Pesos ($8.338.422.860) M/Cte.,., donde Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con recursos disponibles, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal por un valor total de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($8.338.422.860) M/CTE.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: “O23011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por un valor de $12.100.000, “O23011602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $6.600.000, “O23011604490000001621 – Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $7.579.685.638, “O23011605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social” por la suma de $18.816.666, y el “O23011605570000001623 - Gestión pública y control social” por un valor de $721.220.556, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($8.338.422.860) M/CTE.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($8.338.422.860) M/CTE.
Que mediante oficio No. 2-2024-68773 del 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2024EE460080O1 del 17 de diciembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2024, por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($8.338.422.860) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. - Efectúese los créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de diciembre del año 2024.
VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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