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DECRETO 481 DE 2024
(Diciembre 30) Derogado y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.
Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud y se deroga el Decreto Distrital 809 de 2017
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia preceptuó en su artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 64 la articulación de las Redes Integradas de Servicios de Salud señalando sus objetivos y componentes, para la prestación de servicios de salud en las entidades territoriales.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016, dispuso la reorganización del Sector Salud de Bogotá Distrito Capital, la integración de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y la coordinación y articulación de la Red Integrada de Servicios de Salud.
Que el parágrafo del artículo 25 del Acuerdo Distrital 641 señala que: “La coordinación y articulación de la red integrada de servicios de salud se realizará a través de un Comité Directivo de Red integrado por el Secretario Distrital de Salud, los gerentes de cada una de las ESE, el gerente de Capital Salud EPS y el gerente de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica”.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 determina la integración del Sector Salud.
Que el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece en el parágrafo del artículo 8 que: “Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo”.
Que el Artículo 1 del Decreto Distrital 256 de 2023 autoriza la constitución de la sociedad pública, denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. (“BogotáBio”), como una sociedad por acciones simplificada, entre entidades públicas, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá, sociedad cuyo objetivo principal es convertir a Bogotá en un polo de desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, razón por la que se hace preciso que su gerente tenga participación dentro del Comité Directivo de Red del Sector Salud.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 autorizó la creación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, como una entidad mixta sin ánimo de lucro organizada como corporación y como entidad de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto Ley 393 de 1991, con autonomía administrativa y financiera, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social será la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con medicina transfusional, terapia e ingeniería tisular y celular avanzada, medicina regenerativa, medicina de laboratorio y centro de formación del talento humano.
Que mediante el artículo 232 del Acuerdo Distrital 927 del 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” se facultó y autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá, por el término de la vigencia del presente Acuerdo, para trasladar de sector, ampliar su objeto o cesar la participación del Distrito y/o de sus entidades adscritas o vinculadas en la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT).
Que la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT), hará parte del Comité Directivo de Red del Sector Salud, hasta el momento en que se expida el acto administrativo que disponga el traslado de esta entidad a otro Sector de la Administración Distrital.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución 233 de 2018 "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", modificada por la Resolución 753 de 2020, señalando lineamientos de obligatoria observancia por parte de las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 del Decreto 547 de 2016.
Que mediante el Decreto Distrital 809 de 2017, se reglamentó el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud, el cual estableció la operación y funcionamiento del mencionado Comité técnico, su composición, secretaría técnica y presidencia, según lo establecido en el Decreto Distrital 547 de 2016 y las citadas Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020.
Que de igual forma y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el funcionamiento del Comité Directivo de Red, se hace necesario actualizar su composición y funcionamiento de forma tal que permita la articulación de la prestación de servicios de las instituciones adscritas y vinculadas al sector salud, modificar la periodicidad de sus sesiones y propiciar que las decisiones que se adopten deriven en acciones concretas para el bienestar de la población beneficiaria de los servicios de salud de las subredes y de CapitalSalud EPS S.A.S.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el funcionamiento y la conformación del Comité Directivo de Red del Sector Salud, como instancia de definición de política pública de salud, coordinación y articulación de la Red Integrada del Servicio de Salud en el Distrito Capital y de las entidades del sector salud del territorio.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, “por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’”, establece en su artículo 224 frente a los Comités en el Sector Salud que estos serán instancias de direccionamiento y coordinación y en estas se definirán la política pública del sector y sus decisiones serán vinculantes para sus integrantes.
Que en consideración de todo lo anterior, se hace necesario derogar en su integralidad, el Decreto Distrital 809 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud como una instancia de definición, coordinación, articulación y dirección de la política de prestación de servicios de salud a través de su red integrada en el sector público del Distrito Capital, en el marco de las competencias de cada entidad.
Artículo 2°. Composición del Comité Directivo de Red del Sector Salud. El Comité Directivo de Red del Sector Salud estará integrado por:
1. El/La Secretario/a Distrital de Salud, quien lo presidirá. 2. Los/Las Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. o sus delegados/as. 3. El/La Gerente de Capital Salud EPS-S.A.S. o su delegado/a. 4. El/La Gerente de la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT o su delegado/a. 5. El/La Director/a del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS o su delegado/a. 6. El/La Gerente del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas – BogotáBio S.A.S. o su delegado/a. 7. El/La Director/a de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud de la Secretaría Distrital de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo Primero. De acuerdo con la temática a tratar, el Comité Directivo de Red del Sector Salud podrá convocar en calidad de invitados a las personas cuya presencia se considere necesaria, las cuales podrán participar con voz, pero sin voto, con el propósito de que emitan sus conceptos y recomendaciones con relación a las actividades que en desarrollo del mismo deban llevarse a cabo o aquellas relativas a la organización y funcionamiento de la Red Integrada de Servicios de Salud.
Parágrafo Segundo. La participación en calidad de invitados/as de los/as Asesores del despacho, Subsecretarios/as, Directores/as, Subdirectores/as y Jefes/as de Oficina de la Secretaría Distrital de Salud, en el Comité Directivo de Red del Sector Salud, se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Parágrafo Tercero. La Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT) hará parte del Comité Directivo de Red del Sector Salud, hasta el momento en que se expida el acto administrativo que disponga el traslado de esta entidad a otro Sector de la Administración Distrital. Una vez se materialice esta condición, el quorum del Comité empezará a calcularse con los demás miembros sin necesidad de que medie un acto administrativo adicional.
Artículo 3°. Funciones del Comité Directivo de Red del Sector Salud. Corresponde al Comité Directivo de Red del Sector Salud ser instancia de definición, coordinación, articulación y dirección de la política de prestación de servicios de salud en el sector público del Distrito Capital, en el marco de las competencias de cada entidad. En desarrollo de este propósito, las funciones específicas serán:
1. Coordinar las acciones para la sostenibilidad y el desarrollo de las entidades que conforman el Comité encargadas del aseguramiento, la prestación de servicios de salud, la investigación y el apoyo logístico en el Sector Salud.
2. Coordinar y articular las acciones en el marco del modelo de atención en salud para la ciudad y facilitar su implementación y seguimiento.
3. Analizar la oferta y demanda de Servicios de Salud en el Distrito Capital, para la adecuada estructuración de la prestación de los servicios de salud.
4. Hacer seguimiento de la oferta de servicios de salud, para fortalecer los procesos de gobernanza sobre los servicios de salud disponibles para la población del Distrito Capital.
5. Analizar el cumplimiento de metas e indicadores en la prestación de los servicios de salud, de todos los programas y acciones en salud que se desarrollen a través de la red integrada de servicios de salud.
6. Verificar y analizar la implementación de las diferentes modalidades de contratación de servicios de salud, conforme a la normatividad vigente.
7. Liderar el análisis, toma de decisiones, implementación, evaluación y seguimiento de las acciones que acuerde el Comité, para procurar la eficiencia y eficacia en la garantía del derecho a la salud de los usuarios de los servicios de la red integrada.
8. Proponer lineamientos, estrategias y mecanismos adecuados para la difusión de la información de aspectos relacionados con los servicios de salud de la ciudad.
9. Hacer seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Territorial de Salud y los planes de gestión de las subredes de servicios de salud.
10. Integrar las diferentes mesas de trabajo que se requieran a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en el Comité y realizar seguimiento a sus resultados.
11. Adelantar acciones articuladas que permitan potenciar el uso de los servicios de las subredes y las formas más eficientes de remuneración.
12. Articular estrategias para minimizar las peticiones, quejas o reclamos de los usuarios y de los habitantes que usan los servicios de salud de las subredes y propender por un trato humanizado y de calidad de los servicios de salud encaminado a lograr la resolutividad y satisfacción del usuario.
13. Hacer seguimiento a planes de mejoramiento y mapas de riesgos de las subredes integradas de servicios de salud relacionados con los servicios de salud que prestan.
14. Realizar seguimiento a los planes de acción y mejoramiento de Capital Salud EPS en lo que corresponda a la prestación de los servicios de salud y atención a los usuarios del servicio.
15. Adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la instancia de coordinación.
16. Las demás previstas en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y disposiciones aplicables.
Artículo 4°. Estructuración de la Red Integrada de Servicios de Salud. La Red Integrada de Servicios de Salud se estructura, a través de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente, y con la participación de Capital Salud EPS-S.A.S., la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT, el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS y el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S.
Artículo 5°. Funciones del Presidente del Comité Directivo de Red del Sector Salud. El Presidente del Comité orientará y liderará la actividad del Comité, por medio de las siguientes funciones, en los términos de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá:
1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes. 2. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Directivo de Red. 3. Suscribir las actas de Comité Directivo de Red. 4. Programar anualmente las sesiones ordinarias. 5. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 6. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. 7. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda. 8. Suscribir el informe de gestión del Comité. 9. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 10. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 6°. Convocatoria. El Comité Directivo de Red será convocado de manera ordinaria por la Secretaría Técnica por vía electrónica o a través del medio más expedito con al menos dos (2) días de anticipación y de manera extraordinaria con al menos una (1) hora de antelación. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día respectivo.
Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el/la Director(a) de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Red del Sector Salud tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día para las sesiones del Comité, el cual dependerá de las prioridades fijadas por el Secretario Distrital de Salud, con base en el diagnóstico del sector en la ciudad.
2. Convocar a los integrantes del Comité Directivo de Red del Sector Salud y a las personas que como invitados determine el Comité.
3. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, las cuales deberán estar numeradas en forma consecutiva, señalando el día, mes, año y hora, orden del día, temas tratados y las decisiones adoptadas.
4. Someter a aprobación las actas del Comité en la sesión correspondiente e informar sobre la aprobación y firma de las actas.
5. Archivar y custodiar las actas del Comité.
6. Proyectar y suscribir las comunicaciones relacionadas con los asuntos sometidos a consideración del Comité, y comunicar por escrito los temas y determinaciones que hubieren sido adoptadas.
7. Verificar los soportes de los asuntos a tratar, previa convocatoria del comité. 8. Realizar todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité Directivo de Red del Sector Salud.
9. Hacer seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité e informar su estado a los miembros.
10. Elaborar un informe de manera trimestral y un informe anual, según lo establecido en las resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que lo modifique o sustituya.
11. Además de las funciones establecidas en el presente artículo, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 233 del 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 9°. Sesiones. El Comité Directivo de Red del Sector Salud se reunirá de manera mensual y extraordinariamente cada vez que se requiera.
El Comité solo podrá reunirse, deliberar, ejercer sus funciones y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros o delegados y con la presencia del Secretario Distrital de Salud, quien lo preside.
La asistencia de los integrantes a las sesiones del Comité es de carácter obligatorio. Cuando alguno de los miembros del Comité (o su delegado) no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. En caso de no asistencia a sesiones extraordinarias, se presentará excusa a través de correo electrónico con mínimo media hora de antelación a la hora programada.
Las sesiones del comité se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones virtuales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir acerca de los temas sometidos a su consideración utilizando los medios electrónicos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio.
Artículo 10°. Adopción de las decisiones. Las decisiones del Comité Directivo de Red del Sector Salud se adoptarán por la aprobación de la mitad más uno de los miembros que asistan a la respectiva sesión, las cuales constarán en la correspondiente acta que se levante en cada sesión, la cual será suscrita por el/la presidente y el/la secretario/a técnico/a del comité; las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento para los miembros que integran el comité.
Artículo 11°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 809 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.
MIGUEL SILVA MOYANO
JUAN GUILLERMO CORREA GARCÍA
Nota: ver norma original en Anexos |