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Resolución 2078 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8243 del 16 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2078 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se expide el Reglamento para la selección y asignación del incentivo de Comisiones de Estudio a docentes y directivos docentes vinculados en propiedad en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 5, literal I, del Decreto 310 de 2022 y Decreto 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 66 del Decreto 2277 de 1979 y, en los artículos 50 y 55 del Decreto 1278 de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2898 del 30 de noviembre de 2012 "Por medio de la cual se establece el Reglamento de Comisiones de Estudio a los(as) docentes y directivos docentes de planta, vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito".

 

Que se identificó la necesidad de ajustar y actualizar en su integridad el Reglamento de las Comisiones de Estudio para los y las docentes y directivos docentes vinculados en propiedad en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, adoptado por la Resolución No. 2898 del 30 de noviembre de 2012, en especial, en lo relacionado con el Comité Académico para las Comisiones de Estudios CACE, su composición, funcionamiento y toma de decisiones; así como, los plazos, términos, requisitos, condiciones y demás aspectos consignados en el acto administrativo, en el marco de lo establecido en los Decretos 2277 de 1979, 1278 de 2002 y demás disposiciones concordantes que regulan la materia.

 

Que el Decreto 1278 de 2002 en su artículo 50 determina las situaciones administrativas que pueden tener los y las docentes y directivos docentes entre ellas están las comisiones de estudio y las comisiones de estudio no remuneradas. La misma norma establece en su artículo 55 que las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas.

 

Que el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, establece: "El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal (…) para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. (…)".

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Título I

 

Objeto y modalidades de comisiones de estudios

 

Artículo 1º-. Objeto. Reglamentar el procedimiento para conceder comisión de estudios a los y las docentes y directivos docentes nombrados en propiedad y en servicio activo en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 2º -. Convocatoria. Los y las docentes y directivos docentes interesados en beneficiarse con una comisión de estudio deberán postularse a la convocatoria que se publicará de manera trimestral para este fin, a través de los medios dispuestos por la Secretaría de Educación del Distrito. Los términos y condiciones de cada convocatoria serán de estricto cumplimiento.

 

Artículo 3º-. Modalidades. Las comisiones de estudios pueden ser concedidas en modalidad remunerada o no remunerada. En el marco de la convocatoria respectiva el/la docente o directivo docente debe indicar la modalidad a la que se postula.

 

Artículo 4º-. Comisión remunerada. Es una situación administrativa que representa un estímulo académico a la actividad docente mediante cual se otorga permiso con reconocimiento de asignación salarial, para realizar procesos formativos conducentes a titulación, así como para cualificarse que requieran presencialidad y dedicación exclusiva, a nivel de:

 

a) Formación Inicial: Pregrado;

 

b) Formación Posgradual: Especialización, Maestría y Doctorado; o

 

c) Formación Continua: Programas y Cursos.

 

Parágrafo: el reconocimiento salarial y las prestaciones sociales del/la docente o directivo docente en comisión remunerada serán los que correspondan al respectivo cargo de conformidad con los decretos de salarios vigentes, y dependiendo del estatuto al cual pertenezca. Una vez terminada la comisión, el/la docente o directivo docente de planta deberá volver al cargo que ostentaba antes de que se le haya otorgado la comisión.

 

Artículo 5º -. Comisión de estudios no remunerada. Es una situación administrativa que representa un estímulo académico por el cual se otorga permiso sin reconocimiento de asignación salarial, para realizar procesos formativos que requieran presencialidad y dedicación exclusiva, a nivel de:

 

aFormación Inicial: Pregrado;

 

b) Formación Posgradual: Especialización, Maestría y Doctorado;

 

c) Formación Continua: Eventos académicos como seminarios, conferencias, cursos, diplomados, a nivel disciplinar, pedagógico y transversal; o

 

d) Innovación Educativa: Programas de mejoramiento, de la calidad académica como asistencias de lengua, programas de intercambio o programas enfocados a la innovación y la investigación científica educativa.

 

Parágrafo Primero: las comisiones de estudios no remuneradas también procederán en los siguientes casos: a) Cuando exista una beca concedida a quien la solicite, la cual exija dentro de sus requisitos la condición de no recibir alguna remuneración durante el tiempo que dure la comisión, lo cual debe ser informado a la SED por la persona solicitante; b) Cuando la solicitud de comisión de estudios tenga como objetivo la asistencia a programas académicos en colegios de otros países recibiendo manutención o estipendio, que provenga de ese programa académico.

 

Parágrafo Segundo: durante el tiempo que dure la comisión, el/la docente o directivo docente no percibirá remuneración por parte de la SED. Una vez termine la comisión, el/la docente o directivo docente de planta volverá al cargo que ostentaba antes de que se le haya otorgado la comisión.

 

Artículo 6º -. Cambio de modalidad. Los y las docentes y directivos docentes deberán tener en cuenta que no podrán realizar cambio de la modalidad otorgada inicialmente por ningún motivo.

 

Artículo 7º -. Disponibilidad presupuestal y disponibilidad de ocupación en planta de empleos. A solicitud de la secretaría técnica del Comité, la Subsecretaría de Gestión Institucional, a través de la Dirección de Talento Humano, informará de la disponibilidad de ocupación de planta y presupuestal trimestral para conceder comisiones de estudio remuneradas, tal como lo señala el Decreto 1278 del 2002 en su artículo 55. En caso de no existir las dos disponibilidades de manera simultánea, el CACE no concederá las solicitudes para comisiones en la modalidad remunerada.

 

Título II

 

Comité Académico para Comisiones de Estudio (CACE)

 

Artículo 8º-. Definición. Es el órgano encargado de estudiar las postulaciones, emitir concepto técnico respecto a la favorabilidad o no favorabilidad de las solicitudes de comisiones de estudio sometidas a su consideración.

 

Artículo 9º -. Conformación. El CACE estará conformado por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El (la) Director(a) de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas o su delegado(a).

 

3. El (la) delegado(a) del sindicato de los(as) docentes oficiales que acredite mayor número de afiliados.

 

4. El (la) delegado(a) del sindicato de los(as) directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

 

5. El(la) delegado(a) del Comité Distrital de Capacitación Docente.

 

6. El(la) delegado(a) de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE).

 

Parágrafo: El Director de Talento Humano será invitado permanente en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, para informar la disponibilidad de ocupación de planta y presupuestal para conceder comisiones de estudio.

 

Artículo 10º -. Secretaría técnica. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED actuará como secretaría técnica del CACE, y en ejercicio de ésta, realizará la convocatoria, la verificación de requisitos y el análisis técnico de las solicitudes que se presenten al Comité, a fin de que sirva como soporte para la emisión del concepto y adjudicación.

 

Artículo 11º -. Quórum y votaciones. El Comité Académico para Comisiones de Estudio CACE, podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

Artículo 12º-. Reuniones. El Comité Académico para Comisiones de Estudio CACE se reunirá trimestralmente en forma ordinaria de acuerdo con el cronograma que establezca la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y, de forma extraordinaria cuando así lo considere necesario la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, convocando con una antelación de tres días hábiles a los correos electrónicos de los miembros e invitado permanente.

 

Artículo 13º -. Decisiones. Cada solicitud de comisión de estudios sometida a consideración del CACE será conceptuada por dicho organismo así:

 

a. FAVORABLE (modalidad remunerada o no remunerada).

 

b. NO FAVORABLE (modalidad remunerada o no remunerada).

 

Parágrafo: la secretaría técnica del Comité realizará el análisis técnico sobre la aplicabilidad profesional e institucional y la pertinencia académica de cada una de las solicitudes habilitadas en la convocatoria.

 

Artículo 14°-. Aprobación de fechas de la comisión. El Comité Académico para Comisiones de Estudio CACE, tendrá en cuenta las fechas que avale y/o certifique la Universidad o Instituto académico en el cual el/la docente o directivo docente realizará la formación, sin superar el término establecido a conceder por cada comisión ni el máximo de la totalidad de las comisiones otorgadas para el mismo objeto, incluidas sus prórrogas. Así mismo, se tendrá en cuenta la resolución de calendario académico anual de la SED.

 

Título III

 

Disposiciones para la participación

 

Artículo 15°-. Procedimiento general. El procedimiento para la asignación de las comisiones de estudio se realizará de acuerdo con las siguientes fases y según los términos y condiciones de cada convocatoria:

 

Fase I. Publicación de la convocatoria, postulación y recepción de documentación.

 

Fase II. Revisión de cumplimiento de requisitos de participación y habilitación.

 

Fase III. Listado de habilitados y no habilitados.

 

Fase IV. Reclamaciones.

 

Fase V. Análisis técnico y concepto del CACE.

 

Fase VI. Resultados y adjudicación de comisiones de estudio.

 

Parágrafo: las fases, términos y condiciones para el otorgamiento de comisión de estudios remunerada o no remunerada serán de estricto cumplimiento y se publicarán en cada convocatoria de forma trimestral en la página web oficial de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 16°-. Requisitos generales para la participación en la convocatoria. Para optar por una comisión de estudios remunerada o no remunerada, los y las docentes y directivos docentes en servicio activo deben cumplir con los siguientes requisitos que serán verificados por la SED:

 

1. Ser docente o directivo docente de las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá nombrado en propiedad.

 

2. Ser docente o directivo docente que se encuentre en ejercicio de sus funciones en la institución educativa, con un año continuo de servicio en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

3. No encontrarse en período de prueba.

 

4. No estar tramitando ni encontrarse en otras situaciones administrativas.

 

5. No ser beneficiario/a activo de los Fondos de Formación para docentes SED

 

6. No estar tramitando algún tipo de traslado a otra entidad territorial certificada en educación o renuncia a la planta de personal SED.

 

7. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley.

 

8. Para el caso de haber sido beneficiario de una comisión de estudios y postularse a una nueva, haber cumplido con el tiempo de prestación de servicio pactado en el convenio suscrito con la Secretaría de Educación del Distrito.

 

9. No encontrarse en calidad de prepensionado.

 

10. En las fechas establecidas realizar la inscripción completa en el formulario dispuesto por la SED para la convocatoria a la cual se presente.

 

11. Estar matriculado en un programa de educación formal y presencial o inscrito si se trata de eventos académicos.

 

12. Diligenciar el Formulario Único de Trámites, señalando las fechas de inicio y finalización del período de estudio solicitado, con la firma del peticionario y del rector/a de la institución educativa (para el caso de los coordinadores(as) firmará el rector, para el caso de los rectores(as) y directores(as) rurales firmará el director(a) local de educación.

 

13. Adjuntar Certificado de Antecedentes Vigentes: Personería Distrital, Procuraduría General, Contraloría General, Policía Nacional, Consulta sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, Documento para la autorización de consulta de inhabilidades por delitos sexuales, Consulta inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores (Policía Nacional - PONAL) y Certificado de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM (Ley 2097 de 2021).

 

14. Fotocopia cédula de ciudadanía.

 

Parágrafo: la Dirección de Formación Docentes e Innovaciones Pedagógicas, solicitará a la Oficina de Personal la revisión del cumplimiento de los requisitos generales para la participación en la convocatoria, de acuerdo con su competencia, dependencia que a su vez informará a la secretaría técnica, para consolidar el listado de los habilitados y no habilitados, fase III de la convocatoria.

 

Artículo 17°-. Requisitos para analizar la viabilidad de conceder la comisión de estudios. Con el formulario de inscripción los y las docentes y directivos docentes en servicio activo deben adjuntar los siguientes documentos para la postulación, los cuales aplican para las solicitudes en la modalidad remunerada y no remunerada.

 

1. Justificación: escrito firmado por el/la docente solicitante que contenga la justificación de la comisión solicitada, indicando:

 

a) Datos de los estudios a realizar: Nombre de los estudios, nombre de la institución. educativa, el país y ciudad donde se realizarán los estudios, fechas de desarrollo de los estudios y de la comisión solicitada.

 

b) Pertinencia de la comisión: objetivo de la comisión, relación con los objetivos del Plan Sectorial de Educación vigente, relación de esta comisión con la cualificación de su ejercicio profesional, académico y pedagógico.

 

c) La modalidad de comisión (remunerada o no remunerada) bajo la cual realiza la solicitud.

 

2. Acta del Consejo Académico del Colegio: el acta firmada por todos sus miembros del Consejo Académico del Colegio que contenga específicamente:

 

a) El objeto de los estudios que realizará el/la docente o directivo docente y cómo se relaciona el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la institución educativa donde ejerce su cargo.

 

b) El compromiso que adquiere el/la docente con la institución educativa para implementar, socializar o apropiar los resultados de su comisión a dinámicas propias de la institución.

 

c) El aval explícito de esta instancia al desarrollo de la comisión.

 

d) Las consideraciones que dicho Consejo estime pertinente.

 

3. Certificación de la Universidad o Instituto educativo: documento debidamente firmado y con membrete que señale: la matrícula (o inscripción para eventos académicos), lugar donde se van a realizar los estudios de formación, actualización o perfeccionamiento, señalando las fechas de inicio y fin (dd/mm/aaaa) del periodo a realizar los estudios, el lugar (país, ciudad) en el cual se desarrollarán dichos estudios, cronograma de actividades señalando fechas específicas (dd/mm/aaaa), horarios, jornada e intensidad horaria y modalidad. La certificación debe estar acompañada de la respectiva traducción oficial, en el evento en que la misma no haya sido expedida en idioma español.

 

4. Carta de gastos: escrito indicando quién asumirá los gastos que genere la comisión. En el evento en que el 100% de los gastos los asuma el/la docente o directivo docente, el escrito debe estar firmado por él. Si los gastos son compartidos, la comunicación del interesado debe indicar qué parte de los gastos asume él y el porcentaje restante debe ser certificado por la entidad que los cubre.

 

Artículo 18°-. Requisitos para los/las docentes y directivos docentes que cuentan con beca o estipendio y/o requieren realizar pasantía en la comisión de estudios. Con el formulario de inscripción los y las docentes y directivos docentes en servicio activo deben adjuntar los siguientes documentos para la postulación, en el caso que apliquen:

 

1. Carta de beca o estipendio: en caso de recibir apoyo económico por parte de instituciones internacionales u otras entidades públicas o privadas, el aspirante debe presentar carta especificando la naturaleza jurídica de la institución (pública o privada), actividad a la cual se invita al docente, las fechas de inicio y finalización exacta del programa o evento (dd/mm/aaaa) y el aporte económico que sufragará la institución o entidad, diferente a la SED. El documento debe venir firmado y con la respectiva traducción oficial en caso de que no haya sido expedido en idioma español. Es deber del o de la docente o directivo docente solicitante informar sobre el recibo de algún estipendio en el marco de la comisión solicitada.

 

2. Carta aval de pasantía: certificación o carta de aval de la universidad o instituto académico donde va a realizar la pasantía, indicando fechas de inicio y finalización (dd/mm/aaaa), objetivo de la pasantía, locación (país y ciudad) y cronograma de actividades, debidamente firmado. En el evento de que la misma no haya sido expedida en idioma español, debe estar acompañada de la respectiva traducción oficial y debe estar debidamente firmada.

 

Parágrafo: para las solicitudes que tengan alguna beca o estipendio de instituciones u otras entidades públicas o privadas internacionales el/la docente o directivo docente deberá aportar el convenio o documento debidamente firmado que avala el apoyo económico. La SED tramitará internamente ante el Ministerio del Interior la autorización en los casos en que de conformidad con la normatividad vigente sea requerido para que los/las docentes y directivos docentes puedan acceder al apoyo ofrecido, atendiendo a lo señalado en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia: "Está prohibido a los servidores públicos recibir de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales cargos, honores o recompensas, así como celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno".

 

Título IV

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 19°-. Tiempos de convocatorias. En cada convocatoria se analizarán las solicitudes de comisión de estudios, teniendo en cuenta los períodos a cursar, así:

 

1. Convocatoria primer trimestre: solicitudes de comisión de estudios cuyo período a cursar inicie en el segundo trimestre del respectivo año (abril, mayo y junio).

 

2. Convocatoria segundo trimestre: solicitudes de comisión de estudios cuyo período a cursar inicie en el tercer trimestre del respectivo año (julio, agosto y septiembre).

 

3. Convocatoria tercer trimestre: solicitudes de comisión de estudios cuyo período a cursar inicie en el cuarto trimestre del respectivo año (octubre, noviembre y diciembre).

 

4. Convocatoria cuarto trimestre: solicitudes de comisión de estudios cuyo período a cursar inicie en el primer trimestre del siguiente año (enero, febrero y marzo).

 

Artículo 20°-. Tiempo que se podrá conceder de comisión de estudios remunerada y no remunerada. El máximo plazo que se podrá conceder para las comisiones de estudio remuneradas. y no remuneradas será el siguiente:

 

Curso: hasta tres (3) meses no prorrogables.

 

Programa: hasta diez (10) meses no prorrogables.

 

Asistencia de Lengua: hasta diez (10) meses no prorrogables.

 

Especialización: hasta doce (12) meses no prorrogables.

 

Maestría: hasta doce (12) meses prorrogables por doce (12) meses más.

 

Doctorado: en modalidad remunerada hasta seis (6) meses no prorrogables o en modalidad no remunerada, hasta doce (12) meses prorrogables por doce (12) meses más.

 

Parágrafo. Prórroga de las comisiones de estudio en modalidad remunerada у по remunerada. Se podrán conceder prórrogas a los/las docentes y directivos docentes que tengan comisión de estudios, para lo cual el/la docente interesado, deberá radicar la misma documentación actualizada, señalada en los artículos quince, dieciséis y diecisiete, en los tiempos señalados en la convocatoria, adicionando a los mismos, certificado del respectivo centro académico que acredite notas o buen rendimiento académico. Lo anterior de conformidad con lo señalado en este mismo artículo.

 

Artículo 21°-. Criterios de priorización para la viabilidad de conceder la comisión de estudios. En caso de que el número de docentes y directivos docentes habilitados en cada convocatoria exceda el cupo de disponibilidad de planta y presupuestal, el Comité priorizará la adjudicación del cupo de comisión de estudios teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en cada convocatoria.

 

Artículo 22°-. Doble incentivo. No se podrá conceder comisión de estudios remunerada, a los(as) docentes y directivos docentes financiados por el Fondo de Formación de la Secretaría de Educación del Distrito, salvo que los(as) docentes y directivos docentes: 1) sean beneficiarios de créditos condonables en el programa de doctorado de dicho Fondo; y 2) se presenten a la convocatoria en la modalidad de doctorado. Lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 20.

 

Capítulo II

 

Disposiciones Legales

 

Artículo 23°-. Entrega de inventarios. En el momento de presentarse la novedad administrativa de comisión de estudios, el/la docente o directivo docente con inventario a cargo deberá: solicitar al almacenista o persona encargada del manejo de los inventarios en la IED, el Formato de Inventario Individual (dicho inventario corresponderá al que le fue asignado y que se encuentre respaldado con la firma de recibido por parte del administrativo, docente y Rector) y con ello verificar la relación de los bienes que serán entregados (devolución) al funcionario almacenista, al Rector o el funcionario que sea designado.

 

Artículo 24°-. Viáticos y vacaciones. Durante las comisiones de estudios remunerada y no remunerada no podrán pagarse viáticos, ni otros estipendios, así mismo, no se concederán ni pagarán vacaciones por dicho tiempo.

 

Artículo 25°-. Convenio. Los/Las docentes y directivos docentes a quienes se les conceda comisión de estudios remunerada suscribirán un convenio de comisión de estudios con la Secretaría de Educación del Distrito, mediante el cual se comprometen a prestar sus servicios, por el doble del tiempo más un (1) mes de duración de la comisión.

 

Parágrafo Primero: el tiempo de reposición será efectivamente contabilizado, siempre y cuando éste no sea interrumpido por otra situación administrativa y será tenido en cuenta a partir de la fecha de reintegro del docente o directivo docente a sus labores, certificada mediante el inicio de labores expedido por el/la Rector/a de la institución educativa o para el caso de los Rectores (as) o directores (as) rurales por el director(a) Local de Educación.

 

Parágrafo Segundo: Causales de incumplimiento:

 

a) Incurrir en algunas de las causales de incumplimiento que se contemplen en el convenio suscrito con la entidad, o

 

b) La no reposición efectiva del tiempo establecido en el convenio.

 

Artículo 26°-. Póliza para comisiones de estudios remuneradas. Los/Las docentes y directivos docentes a quienes se les conceda comisión de estudios remunerada deberán aportar garantía de cumplimiento del tiempo de prestación de servicio al que se compromete el/la docente o directivo docente con la entidad. Para ello el comisionado deberá suscribir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales por el doble de tiempo de la comisión más un mes adicional, sobre el total del salario proyectado a devengar durante el tiempo de la comisión remunerada. El beneficiario o tenedor de dicha garantía será la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 27°-. Fin de la comisión y reintegro laboral. El/la docente o directivo docente deberá reintegrarse al cargo que desempeña a más tardar al tercer día hábil siguiente a la terminación de la comisión, presentándose ante su jefe inmediato o quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita.

 

Si vencido el término de la comisión de estudios remunerada, el/la docente o directivo docente no se reintegra al servicio, deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la Secretaría de Educación del Distrito al Tesoro Distrital, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar, en el marco del debido proceso que adelante la SED, garantizando los derechos del docente o directivo docente.

 

Parágrafo: el/la docente o directivo docente debe radicar ante la Oficina de Personal, dentro de los tres (03) días siguientes a la finalización de su comisión, el inicio de labores de la institución educativa, expedido por el superior jerárquico.

 

Artículo 28°-. Informe ejecutivo de comisión de estudios. Terminados los estudios para los cuales fue otorgada la comisión, el/la docente o directivo docente deberá radicar ante la Dirección de Formación Docente e Innovaciones Pedagógicas y el Consejo Académico de la institución educativa, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la comisión, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de esta, el cual deberá contener lo siguiente:

 

1. Nombre del comisionado(a).

 

2. Identificación del acto administrativo por medio del cual se concedió la comisión.

 

3. Objeto de la comisión.

 

4. Lugar y fecha.

 

5. Relación detallada de cada uno de los temas tratados.

 

6. Conclusiones y pertinencia de los estudios realizados con el Plan Sectorial de Educación, o el Proyecto Educativo Institucional de Colegio.

 

7. Certificación donde conste la participación en el evento para el cual fue comisionado/a (en la que haga constar las fechas efectivamente estudiadas, las cuales deberán contener el periodo concedido).

 

Artículo 29°-. Escalafón docente. Los/las docentes y directivos docentes a quienes se les otorgue comisión de estudio remunerada o no remunerada no pierden su clasificación en el escalafón.

 

Artículo 30°-. Revocatoria de la comisión. Previo concepto del CACE, la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Oficina de Personal podrá revocar en cualquier momento la comisión, y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su cargo, cuando:

 

a) por cualquier medio aparezca demostrado que la comisión se utilizó para fines diferentes a los otorgados, o se hayan incumplido las obligaciones pactadas en el convenio; o

 

b) cuando las necesidades del servicio requieran del personal docente en las Instituciones Educativas Distritales; o

 

c) Si durante la comisión de estudios, el(la) docente o directivo docente es sancionado disciplinariamente y la misma se encuentra en firme.

 

En estos casos, el/la docente o directivo docente deberá reintegrarse a su cargo en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Artículo 31°-. Renuncia a la comisión. El(la) docente o directivo docente que desista de la comisión concedida antes de su inicio, deberá presentar por escrito a la Oficina de Personal de la SED la renuncia, anexando: formulario Único de Trámite, debidamente diligenciado y firmado por peticionario, el rector o el Director Local.

 

La Oficina de Personal de la SED expedirá acto administrativo de aceptación de la renuncia a la comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

 

Parágrafo: si el acto administrativo de aceptación de la renuncia no ha sido expedido antes del inicio de la comisión el(la) docente o directivo docente obtendrá la calidad de comisionado hasta tanto se expida dicho acto.

 

Artículo 32°-. Terminación anticipada. El/la docente o directivo docente podrá solicitar la terminación anticipada de su comisión de estudios radicando, con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista de la terminación, en las ventanillas de atención al ciudadano con destino a la Oficina de Personal, carta debidamente firmada exponiendo los motivos que generan la terminación anticipada e indicando la fecha en la que tiene prevista su reincorporación y deberá esperar respuesta de la aceptación de la terminación anticipada de su comisión de estudios por parte de la SED.

 

Parágrafo: el docente o directivo docente deberá adjuntar informe parcial de las actividades realizadas del tiempo que duró la comisión con la estructura del informe ejecutivo mencionado en el artículo veintisiete.

 

Artículo 33°-. Comunicación. Comunicar, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas la presente resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Personal, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito e Instituciones Educativas Distritales (IED) para su conocimiento y su respectivo trámite.

 

Artículo 34°-. Publicación. A través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Comunicaciones y Prensa para la efectiva publicación de la presente resolución en el portal web de la SED.

 

Artículo 35°-. Transición. Los y las docentes y directivos docentes que actualmente se encuentran en comisión de estudios, o fueron comisionados y que no hayan terminado los estudios, antes de la entrada en vigor de la presente resolución, continuarán con su proceso de comisión amparados en la Resolución No. 2898 de 2012.

 

Parágrafo Transitorio. Excepción cronograma convocatoria 2025. Los y las docentes y directivos docentes que inician sus estudios o soliciten prórrogas en febrero y marzo de 2025 deberán presentar su solicitud entre diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025. Estas solicitudes serán atendidas por un CACE extraordinario que se llevará a cabo entre el 23 y el 30 de enero de 2025.

 

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del 23 de enero de 2025, para expedir el acto administrativo correspondiente para aquellas solicitudes aprobadas por el CACE.

 

Artículo 36°-. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 2898 de 2012 y la Circular 004 del 13 de diciembre de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.