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DECRETO LOCAL 020 DE 2024
(Diciembre 16)
Por el cual se sanciona el acuerdo local no.006-2024, mediante el cual se modifica el acuerdo local nro. 001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 27 de noviembre de 2024, con Radicado: 20246810112602 remite al Despacho de la Alcaldesa Local DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, el "ACUERDO LOCAL NO. 006 –2024, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C."
Que, por parte del Despacho de la Alcaldía, mediante radicado nro. 20246800449251 del 04 de diciembre, se objetó por vulneración en las normas en que deben fundarse el proyecto de Acuerdo Local Nro. 006 de 2024, que adicionó el Acuerdo Local Nro. 001 de 2023, en su artículo 113 A.
"ARTÍCULO QUINTO. Adiciónese al Acuerdo Local No.001 de 2013 el artículo 113A, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 113A. CONTROL A LA EJECUCION CONTRACTUAL. Con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de normado en los numerales 2º, 9º y 11º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 14 del Acuerdo 740 de 2019 reglamentado por el Decreto 768 de 2019 en su artículo 33, la administración local tomara las medidas pertinentes a fin de que en los contratos que se firmen con cargo al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se plasme la obligatoriedad de que los contratistas y/o ejecutores de convenios de asociación y/o administrativos, realicen tres presentaciones ante la JAL, la primera máximo 5 días hábiles luego de haber firmado el acta de inicio, la segunda al 50% de la ejecución y la tercera al terminar la ejecución del objeto contractual, lo cual debe ser vinculante para los tramites de cumplimiento de las obligaciones contraídas dentro de la modalidad contractual.
PARAGRAFO 1. En virtud de este mismo artículo, la Junta Administradora Local podrá convocar a las autoridades distritales para que rindan informes sobre la inversión de recursos distritales en la Localidad de Rafael."
Que, mediante radicado nro. 20246810117262 del 09 de diciembre, la Junta Administrador Local de Rafael Uribe Uribe, a través de su Presidente Honorable EDIL JAIRO RODRÍGUEZ BELTRÁN y Vicepresidente Honorable Edil, CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA, rechazaron las objeciones presentadas. Del documento se extracta:
"Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto le informamos que en sesión del día 06 de diciembre de 2024 en sesión plenaria se realizó la votación para rechazar o ratificar las objeciones presentadas por la Administración Local al ARTÍCULO QUINTO. Adiciónese al Acuerdo Local No.001 de 2013 el artículo 113A, cuyo resultado obtenido fue de 10 Votos a favor de rechazar las objeciones presentadas por la Alcaldía Local dado que en ningún momento se estaría violando la ley
Para lo pertinente nos permitimos Anexar copia del acta 245 del 06 de Diciembre de 2024 la cual fue aprobada el día 08 de Diciembre del año en curso y en la misma están las consideraciones y argumentos expresados por los honorables ediles y edilesas para rechazar las objeciones."
Que el Decreto 1421 de 1993, mediante el cual se dicta el régimen especial para el "Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establece:
"(…) ARTÍCULO 81. Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo."
Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.
ARTÍCULO 82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
ARTÍCULO 83. Revisión jurídica. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.
Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. (…)"
Que, en razón a lo establecido a en la normatividad aplicable, y en atención a que las objeciones presentadas por parte de la Alcaldesa Local DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, fueron rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Junta Administradora Local de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, según consta en el Acta 245 del 06 de diciembre de 2024, este Despacho procede a sancionar el "ACUERDO LOCAL Nro. 006 –2024, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C."
En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el "ACUERDO LOCAL Nro. 006 – 2024, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C."
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el ACUERDO LOCAL Nro. 006 DE 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2024.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos |