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RESOLUCIÓN 619 DE 2024
(Marzo 07)
Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 2151 de 2021 - SDIS
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el Acuerdo 138 de 2004, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 057 de 2009, el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el Decreto 113 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás y dispone que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972 establece que "(...) que las instituciones servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" establece que el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes es imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Que mediante el Acuerdo Distrital 138 de 2004 expedido por el Concejo de Bogotá, se reguló el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial, así como sus condiciones de operación y se definió que la educación preescolar sería competencia de la Secretaría de Educación Distrital, mientras que la Educación Inicial estaría a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social hoy Secretaría Distrital de Integración Social.
Que por medio del Decreto Distrital 057 de 2009, se reglamentó el Acuerdo 138 de 2004 y se reguló el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a los niños y niñas de cero (0) a menores de seis (6) años de edad.
Que en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 607 de 2007, le corresponde a la Secretaria Distrital de Integración Social, la formulación e implementación de políticas públicas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la atención a la primera infancia en el Distrito Capital, así como la sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se presten directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas al grupo de población de niños/as sujetos de atención.
Que a través de la Resolución No. 2151 de 2021 la Secretaría Distrital de Integración Social definió los procesos y procedimientos de asesoría técnica, inscripción, registro, certificación, inspección, vigilancia y control que requieren las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseasen prestar el servicio de Educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito Capital.
Que de acuerdo con la referida resolución, el Registro de Educación Inicial -R.E.I.- es una actuación administrativa, expedida por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, a las instituciones o establecimientos públicos o privados que presten el servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia -AlPI-, que cuenten con la inscripción en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales del Distrito (SIRSS), conforme al proceso y los términos establecidos en la Resolución No. 2151 de 2021.
Que mediante la Resolución 2804 del 7 de diciembre de 2023, se prorrogo por tres (3) meses el término máximo para la obtención de Registro de Educación Inicial -R.E.I.- por parte de las personas naturales y los establecimientos que prestan el servicio de educación a la primera infancia, dispuesto por el artículo 20 de la Resolución No. 2151 de 2021.
Que de acuerdo con la información registrada por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, con corte a febrero de 2024, de las 1.668 instituciones inscritas en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales -SIRSS-, que prestan el servicio de educación inicial a la primera infancia en Bogotá, únicamente 180 instituciones cuentan actualmente con el Registro de Educación Inicial -R.E.I.-, esto es, un poco más del 10%.
Que la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral, para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1411 de 2022 "Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones", con el propósito de reglamentar la educación inicial como servicio educativo para las niñas y los niños menores de seis (6) años.
Que de acuerdo con lo establecido en artículo 2.3.3.2.2.4.4 del Decreto Nacional 1411 de 2022, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" las entidades nacionales y territoriales deberán articulase.
Que en procurando garantizar mejores oportunidades y atención integral a la Primera Infancia, acordes con la Política de Estado de Cero a Siempre, mediante la Resolución No. 2984 del 23 de diciembre de 2023, la Secretaria Distrital de Integración Social adoptó el documento técnico de Estándares de calidad para la educación inicial del servicio de jardines infantiles públicos y privados del Distrito Capital.
Que para la Secretaría de Integración Social es de especial importancia garantizar la atención integral a la primera infancia en condiciones de calidad y oportunidad, así como ser referente en la prestación de estos servicios sociales, que se ofrecen mediante diferentes modalidades de contratación, estructurados bajo la normatividad vigente a diciembre de 2023, para responder a las necesidades de continuidad de la atención, conforme a los principios de planeación.
Que, con el fin de materializar los temas de calidad en la atención a la primera infancia, el Distrito avanza en la definición de un sistema unificado de gestión de la calidad del servicio, que debe ser construido de manera intersectorial y acorde con la normatividad nacional.
Que se hace necesario articular las acciones que se vienen desarrollando para garantizar la calidad del servicio de atención integral a la Primera Infancia, bajo los términos de la Política de Estado de Cero a Siempre, lo que impone modificar el artículo 20 de la Resolución 2151 de 2021, para que la obtención del R.E.l. pueda cumplirse según los términos que defina la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con las demás autoridades del Distrito que sean competentes en la materia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución No. 2151 de 2021, que fue modificado por el artículo 01 de la Resolución 2804 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES PARA LA OBTENCIÓN DEL REI. Las instituciones o establecimientos que actualmente presten el servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), deberán contar con Inscripción en el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales del Distrito (SIRSS) y cumplir los estándares de calidad para obtener el REI, bajo los términos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social.”
ARTÍCULO 2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga Resolución No. 2804 de 2023 y la Resolución 2984 de 2023.
Parágrafo. Los contratos a través de los cuales la Secretaría Distrital de Integración Social garantiza los servicios de atención integral a la primera infancia, se regirán por las normas y orientaciones vigentes hasta diciembre del 2023, independientemente de su modalidad de contratación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
NOTA: Ver norma original en Anexos. |