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DECRETO 074 DE 2025
(Enero 24)
Por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 2.2.6.1.2.4.1 y 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo pertinente a las prórrogas de las licencias urbanísticas y sus revalidaciones, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el capítulo 1 del título 6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorial, con la radicación de documentos para la promoción y enajenación de vivienda, así como con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.
Que las licencias urbanísticas son actos administrativos de carácter particular y concreto, expedidos por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, que implican la adquisición de derechos de desarrollo, por medio de los cuales se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar subdivisión de predios.
Que dichos instrumentos autorizan obras, cuya ejecución permite la inversión, así como la venta de productos inmobiliarios, presupuesto relevante para la economía nacional, lo cual resulta congruente con el objeto de dinamizar la política económica del Gobierno nacional, conforme a gestiones orientadas a la reactivación económica que requiere de instrumentos adicionales.
Que el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.2.4.1, permite la prórroga de la vigencia de las licencias urbanísticas, así como de sus revalidaciones, con el fin de que se ejecuten las obras autorizadas y se puedan cumplir las obligaciones establecidas en estos actos administrativos.
Que conforme a lo expuesto, como mecanismo orientado a favorecer la reactivación económica, se identificó la importancia de permitir, de manera extraordinaria y transitoria, la solicitud de una prórroga adicional por el término de doce (12) meses, de la vigencia de las licencias urbanísticas y de sus revalidaciones.
Que se cumplieron las formalidades de previstas en los numerales 3 y 8 de artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo dispuesto por el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo 7 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015:
Parágrafo 7 transitorio. Hasta el 30 de junio del año 2026, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.
Artículo 2. Adiciónense los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015:
Parágrafo 4 Transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
Parágrafo 5 Transitorio. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente a partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo 7 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 y los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2025.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Nota: Ver norma original en Anexos. |