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RESOLUCIÓN 010 DE 2025
(Enero 15)
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Constitución Política, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4º del Decreto Distrital 437 de 2016 y el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) establece en su artículo 2 que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se encuentra en la obligación de formular y promover a través de métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación al respecto.
Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo.
Que el artículo 54 ídem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo: el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el segundo, en sistematicidad con el artículo 25 superior, consistente en que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”
Que el artículo 209 ídem establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, postulado que se armoniza en esta resolución, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 de la Constitución Política de Colombia.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-115 de 2017, señaló que «En el Estado Social de Derecho la legitimidad de la actividad pública no se explica solamente a través del cumplimiento formal del ordenamiento jurídico, de los deberes y el respeto de los límites impuestos, sino además exige que la actividad desplegada vaya dirigida a la satisfacción de los fines constitucionales del Estado, lo que quiere significar que la existencia misma del poder público se justifica en razón de la validez de los fines que persiga. (...) En efecto, uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho es el de la superación de la igualdad formal ante la ley, conocida también como igualitarismo o igualdad matemática, para dar paso a la igualdad material, es decir, aquella adaptada y que permite tratos jurídicos diferenciados, con el fin de ‘remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos’ (Corte Constitucional. Sentencia C-410/94). El mandato de propender porque la igualdad sea real, material o efectiva y no meramente formal o aparente, previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política, se materializa en una regla de trato diferenciado o adaptado y de formulación de políticas públicas focalizadas, destinadas a corregir desigualdades de hecho de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad, así como respecto de los grupos tradicionalmente marginados o discriminados. De esta manera, las políticas públicas, incluida la legislativa, cuando consultan el principio de igualdad en pro de lograr la igualdad material, realizan una actividad estatal que se califica como equitativa.»
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-254 de 1996 señaló que «(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía».
En concordancia, la Corte Constitucional señaló en sentencia C-254 de 2016 que «en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local», por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.
Que el Acuerdo Distrital 880 de 2023 del Concejo Distrital de Bogotá “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” estableció como lineamientos para promover y fortalecer el acceso al primer empleo en el Distrito Capital los enfoques de Derechos, Diferencial, de Género y Territorial, y la priorización de jóvenes, mujeres cabeza de familia, personas mayores, población rural, víctimas del conflicto, migrantes, reincorporados, personas con discapacidad, víctimas de violencias basadas en género, población indígena y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, así como generar incentivos y estrategias para incrementar la demanda laboral dirigida al primer empleo, entre otros.
Que, a su vez, el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” contempla en su artículo el Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo, cuyas líneas de acción contemplan que:
«(…)
Se generarán incentivos a la colocación laboral a través de esquemas de pagos por resultados o de otros que se identifiquen por su eficacia. A través de este programa se reconocen las brechas en las tasas de ocupación e ingreso laboral promedio en la ciudad de algunos grupos poblacionales y de las mujeres. Por eso, se desarrollarán acciones que aporten a su autonomía económica, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de iniciativas productivas y el impulso y aceleración de la productividad con la promoción de esquemas de pago por resultado y el fortalecimiento de las capacidades empresariales.
Es por ello, que se entregarán incentivos a la contratación laboral incluyente, por medio de beneficios a las empresas que formalicen la contratación de empleos a la persona y/o población que enfrenta barreras de acceso al mercado laboral y se crearán redes de emprendimiento para las personas con discapacidad y sus cuidadores para impulsar unidades productivas.
Se identificará la relación laboral demanda-oferta para mejorar los ecosistemas
de empleo mediante una articulación —pública y privada— que logre una mayor efectividad en la vinculación laboral de las personas que buscan empleo, tomando como base el crecimiento de sectores como la cultura, recreación y deporte y turismo, entre otros.
Asimismo, este programa reconoce en los jóvenes como una población vulnerable en lo que respecta a la violación de sus derechos laborales. Por ello, fomentará acciones que promuevan la defensa del trabajo digno y la no precarización laboral en la ciudad... (…).»
Que en concordancia el artículo 96 del citado Acuerdo 927 de 2024 contempló:
«Artículo. 96. -Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.»
Que el artículo 2 del decreto 100 de 2023 por el cual se modificó el literal f del artículo 4 del decreto 437 de 2020(sic), establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico implementará un incentivo económico para promover la contratación y permanencia de personas que enfrentan barreras al acceso al empleo formal, priorizando los grupos poblacionales descritos en la siguiente resolución.
Que bajo el principio de colaboración armónica que guía las acciones entre los diferentes niveles del Estado colombiano, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico consultó y validó con las entidades responsables del diseño de política pública, la atención, y/o orientación de las 11 poblaciones mencionadas en consideraciones posteriores, para determinar los documentos que acreditan las condiciones de cada población.
Que las brechas de acceso al empleo entre diferentes grupos poblacionales, expresadas en mayores tasas de desempleo y de informalidad, entre otras, permiten identificar las poblaciones y personas más afectadas por las barreras al empleo, y que, en consecuencia, deben ser priorizadas por mecanismos como los incentivos a la contratación laboral.
Que de acuerdo con las cifras reportadas por el DANE sobre el desempleo en Bogotá para 2023, revelan profundas brechas en el acceso al empleo, afectando de manera desigual a distintos grupos poblacionales. Considerando lo anterior, las poblaciones que presentan brechas y barreras significativas para acceder a empleo formal, y que justifican su inclusión, son:
i. Persona joven de 18 a 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C9: De acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación son personas que se encuentran en el rango etario de 18 años a 28 años cuyo ingreso NO supera la línea objetiva de pobreza. El nivel de pobreza se determina a través del Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), donde los niveles A y B representan a la población más vulnerable[1] del Distrito Capital. Este grupo enfrenta mayores brechas de acceso a empleo formal, con una tasa de desempleo del 15,75% (Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH-DANE 2023), siendo 15,79% para hombres y 15,71% para mujer. Entre las barreras más significativas se destacan el bajo nivel educativo y la falta de experiencia formal, lo que hace necesario promover el acceso al primer empleo.
ii. Persona mayor de 50 años: comprende el grupo etario de personas de 50 años en adelante, quienes en el 2023 enfrentaron una tasa de informalidad del 46,3 %, en comparación con el 26,4 %, de los adultos de 28 a 49 años, reflejando una mayor precarización laboral en esta población[2]. Entre las barreras más representativas para esta población, están los indicadores de analfabetismo y bajo logro educativo[3].
iii. Víctima de violencia basada en género: de acuerdo con la Ley 1257 de 2008, artículo 2º, por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer. Incluye amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Según datos del Instituto Nacional de Salud (INS), entre enero y junio de 2024 se registraron 14.427 casos de violencia de género en Bogotá. Las víctimas de estos casos suelen enfrentar como consecuencia una menor independencia económica y posiblemente, ven limitadas sus oportunidades de desarrollar sus proyectos de vida. Además, la dependencia económica restringe su autonomía y reduce su capacidad para salir de situaciones de abuso.
iv. Persona con discapacidad certificada: de acuerdo con la Ley 1618 de 2013, son las personas que cuentan con alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. De acuerdo con la GEIH para el 2023, la tasa de desempleo de la población con discapacidad alcanza el 12,9%. Entre las brechas más significativas se encuentran el rezago educativo, falta de experiencia, estereotipos o prejuicios de las empresas por ser una población que goza de estabilidad laboral reforzada.
v. Persona en proceso de reincorporación y/o reintegración: de acuerdo con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Territorio (ARN), esta población hace referencia a todas las personas en proceso de desmovilización hacia la vida civil, social y económica, ya sea como reincorporado o reintegrado.
De acuerdo con la información sobre situación laboral de la ARN, en 2024 el 7,37% de las personas que culminaron el proceso de reincorporación, está buscando empleo y el 81,53% están ocupados en el sector informal. Esto indica que esta población enfrenta barreras significativas para acceder al empleo formal, principalmente debido a su falta de experiencia laboral y los estereotipos asociados a su condición.
vi. Persona Víctima del Conflicto Armado: de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 son las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta población presentó una tasa de desempleo del 20,04% en Bogotá. “Las capacidades, la educación y la experiencia laboral determinan, en alguna medida, el acceso de las personas al mercado laboral. [...] Pueden existir barreras de acceso importantes, que se relacionan, por ejemplo, con la situación del desplazado, el sexo o la etnia de las personas.[4]
vii. Persona mayor de 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C1: población que de acuerdo con sus condiciones de vida, ingresos o situación socioeconómica, es clasificada según su capacidad para generar ingresos y sus condiciones de vida en cuatro grupos de clasificación con subgrupos al interior: A. Pobreza extrema, B. Pobreza moderada, C. En riesgo de caer en pobreza y D. población no pobre[5]. De acuerdo con los resultados del indicador de pobreza multidimensional para Bogotá en el 2023, el porcentaje de hogares que presentó la privación de Trabajo informal llegó al 53,2%, mientras que el 14,7% presentó Desempleo de Larga Duración, indicador que creció un 2,6% entre 2022 y 2023. Las brechas significativas de empleo son el rezago educativo y la falta de experiencia certificada.
viii. Persona con pertenencia a grupo étnico: de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, corresponde a miembros que tengan conciencia de pertenecer a pueblos indígenas o tribales tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, indígena o Rrom. Según el DANE la tasa de desempleo en Bogotá en 2023 de la población negra, afrocolombiana fue del 14,3%; de la población indígena el 13,4%; y de la población raizal el 31,3%.
ix. Población pospenada o posegresada: de acuerdo con la Ley 2208 de 2022 se refiere a toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito en Colombia de acuerdo a lo contenido en el Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización. Los tipos de brecha que presenta esta población, se relacionan con rezagos en educación, falta de experiencia certificada y estereotipos o perjuicio que aplican las empresas en sus procesos de selección.
x. Personas Transgénero: El Plan de Acción de la Política Publica LGBTI de Bogotá (2021-2032) define a las personas trans como aquellas personas que a partir de su proyecto y/o experiencia de vida asume una identidad de género diferente a la de su sexo asignado al nacer. Esta categoría es una categoría de autorreconocimiento con base a la experiencia individual. Las personas con experiencia de vida trans pueden o no someterse a intervenciones médicas con el fin de cambiar su apariencia y la funcionalidad de algunos órganos de su cuerpo. También pueden o no someterse a procesos jurídicos de cambio de nombre o indicador de sexo en sus documentos oficiales. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación el 80% de las personas trans advierten sentirse discriminadas en los procesos de búsqueda de empleo y contratación, por su identidad de género. Esta investigación identificó que la tasa de desempleo para la población LGBT fue de 16,2%, mientras que para el resto de la población se ubicó en 13%[6].
xi. Población Migrante: personas que, por diversas razones se han trasladado fuera de su lugar de residencia habitual a otro país, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, según la ONU Migración. Esta población presenta una tasa de desempleo del 18,46% (GEIH, 2023), superando en 0,5 p.p. el promedio de desempleo en Bogotá (10,4 %). Además, la Tasa de Informalidad (TI) entre la población migrante es mayor, con 30,8 p.p. por encima del promedio bogotano.[7] Las barreras que presenta de manera general esta población, están relacionadas con la informalidad, la calidad de los empleos y la falta de garantías laborales.
Que la inclusión de estos grupos poblacionales contribuye a la disminución en las brechas de acceso a empleo, bajo un enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género.
Que existen diferentes disposiciones legales y de política pública distrital que conminan al Gobierno Distrital y, en particular, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a promover acciones en pro del acceso al empleo de distintos grupos de personas y poblaciones. Entre estas se encuentran las siguientes:
- Acuerdo 371 de 2009: "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
- Decreto 062 de 2014 se adoptó la política pública: “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
- Política Pública LGBTI, identidades de género y orientaciones sexuales en el D.C. 2021- 2032 actualizada mediante el documento CONPES D.C. No 16 del 4 de febrero de 2022: donde se establece el objetivo 1. "Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI" y Decreto 467 de 2024 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 062 de 2014 Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones
- Documento CONPES D.C. 08 Política Pública Distrital De Juventud 2019–2030: Este documento CONPES D.C., pretende, de manera integral y diferencial, enfrentar las problemáticas que afectan a la población joven de la ciudad, entre 14 y 28 años, la cual representa el 25.1% de la población total de la ciudad, es decir, 2’028.845 jóvenes, 48,64% mujeres y 51,3% hombres (EMB, 2017).
- Ley 1176 de 2007. 4. Nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio medido a través del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE. Decreto 1082 de 2015: El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la
política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.
- Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES “POLÍTICA PÚBLICA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EN BOGOTÁ 2023-2038”.
- Resolución 2361 de 2020. Lineamientos para la implementación del programa nacional de prevención de la reincidencia desde un modelo de atención postpenitenciaria
- Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.
- Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, actualizada mediante el documento CONPES D.C. No 14 del 27 de enero de 2021: Esta Política Pública establece el objetivo específico, “Contribuir al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en sus diferencias y diversidad, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción, y como resultado se espera, aumentar las condiciones de acceso y reconocimiento a los diferentes ámbitos de empleo (formal y no formal, remunerado y no remunerado) para las mujeres en sus diferencias y diversidad.”
- Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante el CONPES D.C. No 19 del II de mayo de 2022; en ella se establece la creación de entornos económicos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, la calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez.
- Sistema Distrital de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias - SOFIA, mediante el cual se da cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Con este propósito, en el año 2009 se expide el Acuerdo Distrital 421 de 2009 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Protección a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFIA-, el cual cuenta con un plan de acciones afirmativas para mujeres víctimas de violencias, en riesgo de feminicidio y las víctimas indirectas de este delito, con la gestión de empleo para las mujeres víctimas de violencias identificadas y remitidas por la SDMujer.
- Ley 1448 de 2011 'Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: a través del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual cuenta con un Plan de Acción Distrital - PAD de Víctimas - En el cual la Secretaría de Desarrollo Económico tiene cinco líneas de acción, desarrollo empresarial, gestión del empleo, el programa de competitividad, desarrollo rural y abastecimiento alimentario y los mercados campesinos.
- Consejo Nacional de Política Económica y Social República De Colombia Departamento Nacional De Planeación Documento CONPES reintegración 3554 de 2008 y Documento CONPES de reincorporación 3931 del 2018, Política Nacional de Reintegración Social y Económica Para Personas y Grupos Armados Ilegales y Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, respectivamente.
- Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", la cual está en proceso de actualización, en su artículo 12. Sobre Desarrollo de la productividad se establecen como lineamientos de la Política Pública el Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad y Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente, lo anterior, a través del fortalecimiento de los perfiles laborales de las PcD con programas de formación pertinentes y con procesos de intermediación laboral que tienen en cuenta las barreras laborales de la población.
- La Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al país como pluriétnico y multicultural, y consagra los derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos, por lo que les otorga un trato privilegiado. Como resultado de la deuda histórica del país, el Distrito elaboró las políticas públicas para la atención de los grupos étnicos que den respuesta a las necesidades y particularidades de cada uno de los grupos y comunidades étnicas, como forma de garantizar sus derechos individuales y colectivos y como protección de sus costumbres, tradiciones y cultura, en el marco del artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, se formulan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas-PIAA de cada uno de las comunidades étnicas, los cuales contiene acciones o compromisos con la promoción del empleo de las personas con pertenencia étnica.
- Sistema Distrital de Cuidado (CONPES D.C. 14 DE 2020) Mujeres cuidadoras (SIDICU) Acuerdo 893 de 2023: Que el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010 “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, define la economía del cuidado como el “(…) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”. Y el documento CONPES D.C. 14 de 2020 establece como uno de sus objetivos el siguiente: “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico implementará un incentivo económico para promover la contratación y permanencia de personas que enfrentan barreras al acceso al empleo formal, priorizando los grupos poblaciones anteriormente descritos.
Que, para definir cada uno de los documentos de acreditación de las condiciones de vulnerabilidad de las poblaciones, se establecieron los siguientes criterios: 1. Que estuviera definido o establecido en la normatividad vigente; 2. Que fueran de fácil acceso para la población y sin costo; 3. La identificación de soportes acreditados desde el orden distrital; 4. La existencia de bases de datos; y 5. En el escenario que no se contará con ninguno de los anteriores criterios, la realización de una declaración juramentada no notariada, por parte de la población correspondiente.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo Primero. - Objeto. Reglamentar los requisitos para acceder al incentivo para la creación de empleo y la contratación incluyente.
Artículo Segundo. - Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Beneficiario del Incentivo: Es el empleador que contrata las categorías priorizadas de acuerdo con las condiciones establecidas en esta resolución y cumple con los requisitos para acceder al incentivo.
Categorías Priorizadas: Son las personas y/o poblaciones que enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, priorizadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, desarrolladas en los artículos cuarto, séptimo y octavo.
Criterio Adicional: Corresponde a una condición adicional a las categorías priorizadas descritas en el artículo cuarto.
Contrato Laboral: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Empleador: Son aquellas personas naturales o jurídicas descritas en el artículo 5º de la presente resolución que mediante un contrato de trabajo, provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
Incentivo: Corresponde al incentivo a la creación de empleo y la contratación descrito en el artículo tercero de la presente resolución.
Permanencia Efectiva: Corresponde al periodo de tiempo efectivamente ejecutado del contrato laboral. Se acredita con la presentación del pago de las obligaciones de seguridad social a cargo del Empleador para cada contrato laboral.
Artículo Tercero. - Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Corresponde al estímulo de empleo y la contratación incluyente establecido mediante el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024. Consiste en un beneficio económico en dinero que, a título de medida de fomento económico, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico otorga a un Empleador, conforme con los requisitos establecidos en la presente resolución para cada Contrato Laboral que presente el Empleador.
Su valor se calcula en pesos colombianos para cada Contrato Laboral que presente el Empleador según las Categorías Priorizadas que corresponda conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución y del Criterio Adicional en caso que aplique.
Parágrafo 1. Dado que el Incentivo es una medida de fomento, para efectos tributarios éste deberá ser registrado por los Beneficiarios del Incentivo como un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, observando lo establecido en los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Parágrafo 2. El giro del Incentivo estará sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, previa validación de los requisitos y la disponibilidad de recursos, de acuerdo con el presupuesto asignado al Incentivo en cada vigencia fiscal, así como al cumplimiento de las disposiciones del modelo para la igualdad, la equidad e imparcialidad establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá requerir directamente e iniciar las acciones legales a las que haya lugar en contra de las Beneficiarios del Incentivo, cuando advierta que no se cumplieron con los requisitos establecidos, o cuando habiéndose cumplido con los mismos, se evidencie que existió documentación falsa o inexacta que haya hecho incurrir en error a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la autorización del giro del Incentivo.
Artículo Cuarto. - Valor de los Incentivos según Categorías Priorizadas. El valor del Incentivo para cada Categoría Priorizada es el siguiente:
Parágrafo 1. Para cada Contrato Laboral presentado por un Empleador que cumpla con un Criterio Adicional, se sumará al Incentivo el valor adicional que se indica en la tabla anterior. Así mismo, cuando un Contrato Laboral cumpla simultáneamente con ambos Criterios Adicionales, se adicionará al Incentivo el valor correspondiente para cada Criterio Adicional.
Parágrafo 2. Los valores del Incentivo establecidos en el presente artículo aplicarán para las contrataciones realizadas entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2025. Para definir el valor del Incentivo para las contrataciones realizadas a partir del 01 de enero de 2026, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expedirá anualmente una circular para actualizar dicho valor, con el fin de preservar su valor real durante los años que esté en vigencia el presente Incentivo.
Artículo Quinto.- Beneficiario del Incentivo. El Incentivo podrá ser recibido por cualquiera de los Empleadores de naturaleza privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes categorías:
a) Personas naturales con establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C.
b) Personas jurídicas con domicilio en Bogotá D.C. o establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C.
c) Consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos con registro en Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Los Empleadores que deseen postular al Incentivo deberán registrarse y realizar las postulaciones de los empleados a través del mecanismo que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer plazos de tiempo específicos para el registro de los Empleadores y para la presentación de los respectivos Contratos Laborales.
Parágrafo 2. Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique o sustituya, podrán ser destinatarios del Incentivo solamente por suscribir Contratos Laborales con sus trabajadores de planta. No se entregarán Incentivos para contratos en misión.
Parágrafo 2. (sic) No podrán ser Beneficiarios del Incentivo:
a) Todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación, incluyendo las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación inferior, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
b) Personas naturales con establecimiento de comercio que no esté registrado en Bogotá D.C.
c) Personas naturales sin establecimientos de comercio.
d) Personas jurídicas que no cuenten con domicilio en Bogotá D.C. o establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C.
e) Las uniones temporales o consorcios que en su documento de asociación y RUT no tengan relacionada a la ciudad de Bogotá como un domicilio.
f) Los patrimonios autónomos cuando la fiduciaria no esté constituida en Bogotá D.C.
g) Las personas naturales o jurídicas, distintas de las empresas de servicios temporales, que acrediten Contratos Laborales suscritos a través de empresas de servicios temporales.
h) Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique o sustituya, cuando celebran Contratos Laborales con personas destinadas a prestar servicios en misión para otras unidades productivas.
Artículo Sexto: Soportes documentales para acreditar requisitos de existencia y domicilio de los Empleadores. Para ser Beneficiarios del Incentivo, los Empleadores deberán acreditar al momento de la aplicación el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante los soportes que aquí se señalan:
a) Acreditar que el Empleador tiene domicilio en Bogotá D.C. a través de los siguientes medios de prueba, según aplique a la correspondiente naturaleza:
i. Para las personas jurídicas el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la autoridad competente.
ii. Para personas jurídicas con domicilio principal en otra ciudad, el certificado vigente de matrícula mercantil del establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o su documento equivalente que acredite tener domicilio registrado en Bogotá.
iii. Para las personas naturales, el documento de identificación válido en Colombia junto con certificado vigente de matrícula mercantil del establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
iv. Para las uniones temporales o consorcios, el contrato de asociación y RUT en los que conste que tiene domicilio en Bogotá D.C.
v. Para los patrimonios autónomos, copia de certificado de constitución y certificado de existencia y representación legal de la fiducia en los que conste que su domicilio es Bogotá D.C.
b) Suscripción del compromiso de no sustituir o hacer despidos para acceder al Incentivo: Los Empleadores, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberán suscribir el formato de declaración juramentada en la que se señale que:
i. No han realizado ni realizarán despidos individuales o masivos de trabajadores con el fin de acceder al Incentivo, y
ii. No presentará Contratos Laborales suscritos con personas que hayan tenido una relación laboral previa con el Empleador durante los últimos sesenta (60) días calendario anteriores a la suscripción del Contrato Laboral.
c) Suscripción de autorización de tratamiento de datos y otras disposiciones: Los Empleadores deberán, a través de su representante legal o quien haga sus veces, suscribir el formato de autorización de tratamiento de datos que disponga la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
d) Certificación Bancaria expedida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que demuestre la titularidad de cuenta bancaria a nombre del empleador: La fecha de expedición de estos documentos no podrá ser superior a treinta (30) días calendario con respecto a la fecha de registro al Incentivo. La certificación no debe tener embargos o restricciones para girar el Incentivo.
e) Copia del Registro Único Tributario con fecha de expedición del año del registro
Artículo Séptimo. - Requisitos de las Categorías Priorizadas para recibir el Incentivo. Para efectos de poder adquirir la calidad de Beneficiario del Incentivo, el Empleador deberá, además, acreditar el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) Acreditar la suscripción de al menos un Contrato Laboral con sus modificaciones en donde quien figura como empleado cumpla con los siguientes requisitos:
i. Que sea residente en la ciudad de Bogotá.
ii. Que no tenga ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el Contrato Laboral con el Empleador que aspire a ser Beneficiario del Incentivo.
iii. Que no haya tenido relación laboral previa con el empleador que aplica para ser Beneficiario del Incentivo, durante los últimos sesenta días anteriores a la suscripción del Contrato Laboral.
iv. Que el trabajador que suscribió un Contrato Laboral se encuentre en cualquiera de las siguientes categorías de priorización, conforme los criterios de acreditación descritos en el artículo 8 de la presente resolución:
1. Persona joven de 18 a 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C9.
2. Persona mayor de 50 años.
3. Víctima de violencia basada en género.
4. Persona con discapacidad certificada.
5. Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.
6. Persona Víctima del Conflicto Armado.
7. Persona mayor de 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C1.
8. Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom.
9. Población pospenada o posegresada.
10. Personas Transgénero.
11. Población Migrante.
b) Acreditar que los contratos laborales que sirven de soporte para la aplicación al Incentivo cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que el Contrato Laboral conste por escrito.
ii. Que la remuneración ordinaria pactada mensual no sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
iii. Que el lugar de trabajo principal sea en la ciudad de Bogotá D.C.
iv. Que el Contrato Laboral tenga un plazo mínimo de duración igual o superior a ciento veinte (120) días calendario.
v. Que el Empleador acredite el pago de las obligaciones de seguridad social derivadas del Contrato Laboral por cada mes de ejecución efectiva conforme se establece en el artículo 9 de la presente resolución.
vi. Que el Contrato Laboral haya sido suscrito en una fecha posterior a la publicación de esta resolución.
c) En el caso que el documento en el que conste el Contrato Laboral presentado por el Empleador no acredite todos los requisitos mencionados en los literales (a) y (b) del presente artículo, se deberá incluir una certificación laboral suscrita por el representante legal, jefe de talento humano o quien haga sus veces, en el que se acrediten los requisitos restantes.
Parágrafo 1. No aplicarán para recibir el Incentivo los Contratos Laborales que resulten de un proceso de sustitución patronal. En todos los casos deben ser Contratos Laborales nuevos con el Empleador que postula al Incentivo y este debe aparecer como la parte contratante en todos los soportes documentales mencionados en la presente resolución.
Artículo Octavo. - Soportes documentales para acreditar las categorías priorizadas. Para efectos de la acreditación de cada uno de los requisitos establecidos en el literal (a) del artículo 7 de la presente resolución, los Empleadores deberán adjuntar para cada Contrato Laboral que presenten, los siguientes soportes documentales:
a) Cualquiera de los siguientes documentos de identidad del empleado:
i. Copia de cédula de ciudadanía vigente.
ii. Copia de cédula de extranjería expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vigente.
iii. Copia de permiso por protección temporal PPT con vigencia de diez (10) años, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
b) Para todo Contrato Laboral, declaración juramentada suscrita por el empleado en la que declara no tener ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el Contrato Laboral con el Empleador.
c) Declaración juramentada en el formato definido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en donde el empleado declara ser residente en Bogotá D.C, acompañado de cualquiera de los siguientes documentos:
i. Certificado de residencia emitido por la Secretaría Distrital de Gobierno el cual indique que el lugar de residencia es la ciudad de Bogotá;
ii. Recibo de servicio público domiciliario del lugar con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha de postulación del empleado;
iii. Factura de servicios de telefonía móvil en el que se evidencie el lugar de residencia del empleado, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha de postulación del empleado.
iv. Copia de contrato de arrendamiento en el que se evidencie el lugar de residencia del empleado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de postulación del empleado.
v. Captura de pantalla de la consulta de lugar de votación tomada de la página de la Registraduría Nacional, en la que conste el número de documento de identidad y la información del lugar de votación.
vi. Certificado de IPS con lugar de atención en la ciudad de Bogotá;
vii. Certificado Sisben no mayor a treinta (30) días calendario que conste Bogotá como lugar de residencia
viii. Registro Único Tributario (RUT) con lugar de domicilio Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
ix. Certificado de estar cursando un programa académico en una institución de formación acreditada en Bogotá.
x. Consulta impresa de información de la afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud dispuesta por la ADRES.
Para cualquiera de los documentos opcionales se deberá señalar que el domicilio es Bogotá.
Parágrafo: La acreditación de residencia en Bogotá se contrastará adicionalmente con la verificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o certificado de pago histórico de seguridad social del empleado que se aporte para los otros requisitos, en el cual, se debe acreditar que el empleado cuenta con una caja de Compensación Familiar con jurisdicción territorial de Bogotá.
d) Para todo Contrato Laboral, acreditar no haber tenido relación laboral previa con el Empleador durante los últimos sesenta (60) días calendario anteriores a la suscripción del Contrato Laboral, con alguno de los siguientes documentos
i. Copia del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de la nómina completa del Empleador, correspondiente a los dos (2) meses anteriores al mes de inicio del Contrato Laboral, donde no se evidencie la vinculación del empleado a la nómina del Empleador.
ii. Certificado de Pago Histórico de Seguridad Social del empleado, en el cual se evidencie que el Empleador no cotizó seguridad social por el empleado en los dos (2) meses anteriores al inicio del Contrato Laboral.
iii. Certificado de semanas de cotización a pensión, en el cual se evidencie que el Empleador no cotizó seguridad social por el empleado en los dos (2) meses anteriores al inicio del Contrato Laboral.
e) Para todo Contrato Laboral, formato de autorización de tratamiento de datos personales suscrito por el empleado. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse.
f) Para cada Contrato Laboral, acreditar que el empleado se encuentra en alguna de los Categorías Priorizadas mediante los documentos de verificación que según aplique, conforme se indica en la siguiente tabla:
Parágrafo 1. La información suministrada para la acreditación de las Categorías Priorizadas será tratada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico bajo la Ley 1581 de 2012 de tratamiento de datos personales y la Ley 1273 de 2009 de la protección de la información y de los datos, así como el manual de Política de tratamiento de datos personales de la Entidad.
Parágrafo 2. Para efectos de lo establecido en el literal d) del presente artículo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá realizar la respectiva comprobación mediante los mecanismos que estime necesarios.
Artículo Noveno. - Soportes documentales para acreditar pago de obligaciones de la seguridad social: Para efectos de la acreditación del pago de las obligaciones de seguridad social derivadas del Contrato Laboral por cada mes de permanencia efectiva, el Empleador deberá adjuntar:
a) Al momento de la presentación del Contrato Laboral, se debe acreditar el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o Certificado de Pago Histórico de Seguridad Social del empleado que demuestre la cotización a pensión por treinta (30) días calendario correspondiente al primer mes de Permanencia Efectiva.
b) Al momento de verificarse los requisitos para hacerse acreedor de la segunda cuota, el Empleador deberá acreditar los certificados de pago de seguridad social (PILA) que demuestre la cotización a pensión por noventa (90) días calendario adicionales, o Certificado de Pago Histórico de Seguridad Social del empleado para completar la acreditación de los ciento veinte (120) días de permanencia del empleado.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá buscar los mecanismos que estime necesarios con el fin de realizar los cruces respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.
Artículo Décimo. - Buena Fe y Acreditación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico partirá del principio de buena fe y presunción de legalidad de los documentos allegados por los Empleadores. No obstante, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá aplicar los mecanismos que estime necesarios para la verificación.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico propiciará la colaboración con las entidades públicas que administren información relevante, a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión interinstitucional de la información.
Parágrafo 1. Los soportes documentales válidos para la acreditación de requisitos, podrán ser desarrollados y ampliados a través del manual operativo que se expida para la ejecución del Incentivo, sin que ello implique modificación de lo dispuesto por esta resolución.
Artículo Décimo Primero.- Criterios de Asignación en Equidad. Dado que el derecho a adquirir la calidad de Beneficiario del Incentivo está sujeto a la disponibilidad de los recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para cada vigencia fiscal, para efectos de la asignación del Incentivo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará criterios de priorización en equidad dirigidos a: (i) promover la participación de la micro y pequeña empresa, (ii) evitar la concentración de Incentivos en pocas grandes empresas y (iii) evitar la concentración de los Incentivos en pocas categorías priorizadas. En consecuencia, se aplicarán, adicionalmente, los siguientes criterios para la asignación del Incentivo:
a) Prioridad de asignación para micro y pequeñas empresas: Para cada vigencia fiscal en la que esté vigente la presente resolución, se reservará el quince por ciento (15%) de los recursos disponibles para su ejecución, para la asignación de Incentivos a los Empleadores que correspondan a micro y pequeñas empresas. Para efectos de la acreditación del tamaño de la unidad productiva del Empleador, se aplicará el criterio de ingresos ordinarios del último año junto con los rangos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto Nacional 957 de 2019.
b) Límite de Incentivos: Todo Empleador podrá postular y recibir un máximo de cien (100) Incentivos para cada categoría priorizada definida en el artículo cuarto. En consecuencia, a ningún Empleador se le podrá asignar en total más de mil cien (1100) Incentivos.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer mediante adición o reforma a esta resolución otras restricciones que considere necesarias para evitar la concentración de los Incentivos en solo algunas de las Categorías Priorizadas, de acuerdo con ejecución del Incentivo durante su operación en el manual operativo.
c) Criterios de desempate cuando existan varios Empleadores que cumplan los requisitos para acceder al Incentivo y no existan suficientes recursos para atender la demanda. En el caso que varios Empleadores que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y no existan suficientes recursos para para atender su demanda se aplicarán los siguientes criterios:
i. Se dará prioridad al Empleador que haya realizado primero la postulación al Incentivo mediante el mecanismo que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ii. En caso de persistir el empate, se optará por el Empleador que obtenga la mayor puntuación en los criterios de la metodología de Sello Bogotá incluyente vigente, conforme lo establecido en el Acuerdo Distrital 866 de 2023 y la Resolución SDDE 700 de 2023 o la resolución que la modifique o remplace.
iii. Si aplicados los criterios (i) y (ii) del presente literal (c) el empate persiste, se dará prioridad al Empleador que haya postulado un mayor número de Contratos Laborales que cumplan con los Criterios Adicionales de primer empleo o mujer cisgénero o transgénero.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer otras condiciones adicionales a las aquí consignadas para garantizar la igualdad, la equidad e imparcialidad en la asignación del Incentivo.
Artículo Décimo Segundo. - Mecanismo de Ejecución. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Subdirección de Empleo y Formación, implementará un esquema de ejecución para la entrega del Incentivo en tres (3) etapas:
a) Gestión de la inclusión laboral en articulación con el ecosistema de empleo de la ciudad.
b) Verificación de requisitos para acceder al Incentivo.
c) Entrega del Incentivo.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer contratos, convenios o acuerdos con entidades públicas, privadas o de cooperación internacional con el fin de aunar esfuerzos para ejecutar cualquiera de las anteriores etapas.
Parágrafo 2. La entrega del Incentivo podrá estar mediada de contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización, de modo que se podrán constituir encargos fiduciarios o fiducias públicas.
Parágrafo 3. El desarrollo de cada etapa estará documentado en el manual operativo que desarrolle la Subdirección de Empleo y Formación para tal efecto.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer un tiempo máximo para que los Empleadores realicen las postulaciones de las personas contratadas y/o para que realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales que presenten para acreditar los requisitos del Incentivo, sin tener en cuenta o contabilizar las demoras que no sean atribuibles al Empleador.
Artículo Décimo Tercero. - Definición de la condición de Beneficiario del incentivo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para cada Contrato Laboral presentado por el Empleador, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expedirá un acto administrativo particular declarando al Empleador como Beneficiario del Incentivo, indicando el número y cuantía de los Incentivos que le serán girados. El acto administrativo particular será susceptible de la interposición del recurso administrativo correspondiente y podrá ser notificado al correo electrónico que el Empleador autorice para notificarse en el marco de la postulación al Incentivo.
Parágrafo 1. El acto administrativo que otorga la calidad de Beneficiario del Incentivo no podrá ser interpretado por el Empleador, sus empleados o terceros como una condición para la existencia o vigencia del Contrato Laboral que suscriban entre sí, ni implica bajo ninguna circunstancia ningún tipo de responsabilidad conjunta o solidaria a cargo del Distrito Capital derivada de la suscripción, ejecución o terminación de los Contratos Laborales que se presenten con el objeto de acreditar la condición de Beneficiario del Incentivo.
Artículo Décimo Cuarto. - Entrega del Incentivo. El Incentivo será girado en dos (2) cuotas al Beneficiario del mismo, así:
a) La primera cuota se entregará una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o quien ésta designe para efectos de la operatividad de la presente resolución, verifique que los Contratos Laborales presentados por el Empleador cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente resolución.
b) La segunda cuota del Incentivo se entregará una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o quien ésta designe para efectos de la operatividad de la presente resolución, verifique que el Contrato Laboral presentado ha tenido al menos ciento veinte (120) días calendario de Permanencia Efectiva.
Para cada Contrato Laboral que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el pago se distribuirá así:
Parágrafo 1. Para cada Contrato Laboral, el valor correspondiente al Criterio Adicional se hará en el segundo giro en adición al correspondiente al Incentivo, cuando aplique.
Parágrafo 2. Los retardos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el giro total o parcial del Incentivo no generarán bajo ninguna circunstancia intereses de mora a favor del Beneficiario del Incentivo.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará la retención y descuento a que haya lugar al momento del giro del Incentivo por tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo Décimo Quinto. - Pérdida del Incentivo y obligación de devolución de recursos. El Incentivo que haya sido aprobado se perderá cuando la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico advierta:
a) Si posterior a la aprobación de la primera cuota se verifica que el Contrato Laboral no se ejecutó durante ciento veinte (120) días calendario consecutivos o no se adjuntan evidencias de que ello ocurrió, no se girará la segunda cuota.
b) En caso de que se advierta el no cumplimiento de requisitos de esta resolución para entregar el Incentivo, no se entregará la segunda cuota si está no se ha hecho y se requerirá al Empleador la devolución de la parte o el total Incentivo efectivamente entregado, mediante acto administrativo particular debidamente motivado.
c) Cuando al momento de realizar la entrega del Incentivo se advierta que la cuenta bancaria aportada está embargada y que, otorgado el plazo definido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para subsanar esta situación no haya sido posible realizarlo, se perderá la parte o la totalidad del Incentivo, según aplique.
Artículo Décimo Sexto. - Compatibilidad con otras iniciativas y programas a la contratación laboral.
El Incentivo deberá priorizar la articulación con la Agencia Distrital de Empleo y otros programas o rutas de empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el fin de complementar y apalancar las colocaciones incluyentes por parte de las demás iniciativas de la entidad. En ningún caso se deberá excluir potenciales Beneficiarios del Incentivo por el hecho de haber recibido servicios de empleo de otros programas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Así mismo el Incentivo será compatible con otros beneficios tributarios y no tributarios que incentiven la contratación de las personas indicadas en las Categorías Priorizadas establecidas en la presente Resolución.
Artículo Décimo Séptimo. - Temporalidad del Incentivo. El Incentivo funcionará durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante Acuerdo 927 del 7 de junio del 2024 o hasta cuando la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico lo disponga mediante acto administrativo, siempre y cuando dicho plazo no supere la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo Décimo Octavo. - Derogatorias. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se deroga la Resolución SDDE 003 de 2023, por medio del cual se reglamentó el programa Empleo Incluyente.
Artículo Décimo Noveno. - Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo Vigésimo. - Publicar esta resolución en Régimen Legal del Distrito Capital y en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de enero del año 2025.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Tomado de: Caracterización de la población vulnerable a la pobreza de la ciudad de Bogotá en uso de la EMB2021. Consultar en: https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/4._caracterizacioun_de_la_poblacioun_vulnerable_a_la_pobreza_de_la [2] Tomado de: Bogotá en cifras 2023. Consultar en: https://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/bec_2023_vfinal.pdf [3] Tomado de Identificación de barreras de inclusión social y productiva para las personas mayores en Bogotá: Consultar en: https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/5_barreras_personas_mayores.pdf [4] Tomado de: La persistencia del estado de cosas inconstitucional a veinte años de la Sentencia T-025 de 2004: IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada (2023). https://drive.google.com/file/d/1ZdWhwePm1aen-2gaT8LjbCa9tGu4jbmJ/view [5] Tomado de: Resultados 2023 Pobreza multidimensional, DANE https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/pres-PMultidimensional-2023.pdf [6] tomado de: Diagnóstico y recomendaciones para la inclusión laboral de los sectores sociales LGBTIhttps://www.sdp.gov.co/sites/default/files/diagnostico_recomendaciones_inclusion_laboral_sectores_sociales_lgbti.pdf [7] Tomado de: Bogotá en cifras 2023. Consultar en: https://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/bec_2023_vfinal.pdf |
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