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Resolución 437 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
03/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.960 del 04 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 437 DE 2024

 

(Diciembre 03)

 

Por la cual se incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho marco normativo

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el ARTÍCULO 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

El artículo de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, conformado, entre otros, por las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos y el Catálogo General de Cuentas.

 

La Resolución número 286 de 2023, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público pueden recibir bienes en forma de pago para cancelar total o parcialmente un derecho previamente reconocido, como en el caso de bienes recibidos en dación en pago.

 

Se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, de tal manera que se atienda a la naturaleza e intención que tiene la empresa sobre estos bienes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar la Norma de bienes recibidos en forma de pago al capítulo I. ACTIVOS de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la cual quedará con el siguiente texto:

 

17. BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO

 

17.1 Reconocimiento.

 

1. Se reconocerán como bienes recibidos en forma de pago, aquellos activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho previamente reconocido, y que se esperen vender para obtener beneficios económicos futuros.

 

2. También se reconocerán como bienes recibidos en forma de pago, aquellos activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho cuando no se tenga certeza de su destinación.

 

3. Los activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho previamente reconocido y que cumplan con los criterios de reconocimiento de las normas de Propiedades, planta y equipo; Propiedades de inversión; o Activos intangibles se contabilizarán conforme a dichas normas.

 

17.2. Medición inicial.

 

4. Los bienes recibidos en forma de pago se medirán por su valor neto de realización o, en ausencia de este, por el valor pactado entre las partes.

 

5. La diferencia que surja entre el valor del bien recibido y el derecho cancelado, total o parcialmente, afectará el ingreso o gasto en el resultado del periodo, conforme a lo establecido para la baja en cuentas de las normas de Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar. No obstante, cuando el valor del bien recibido sea mayor que el valor del derecho y exista la obligación legal de devolver la diferencia al deudor, la empresa reconocerá una cuenta por pagar a favor de este.

 

17.3. Medición posterior.

 

6. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los bienes recibidos en forma de pago se medirán por el valor inicial menos el deterioro acumulado.

 

7. Para los bienes recibidos en forma de pago que se consideren materiales, la empresa evaluará, como mínimo al final del periodo contable, si existen indicios de deterioro del valor de los bienes recibidos en forma de pago. Para ello, determinará si:

 

a) durante el periodo, el valor razonable del bien ha disminuido significativamente, o

 

b) se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del bien.

 

8. La empresa definirá, en sus políticas contables, los criterios empleados para identificar los bienes recibidos en forma de pago que, dada su materialidad, deban ser objeto de evaluación de deterioro.

 

9. Si existe algún indicio, la empresa estimará el valor neto de realización para comprobar si efectivamente se encuentran deteriorados. En caso contrario, la empresa no estará obligada a realizar una estimación formal del valor neto de realización.

 

10. Si el valor neto de realización es menor que el valor en libros del bien recibido en forma de pago, la diferencia corresponderá al deterioro. El reconocimiento inicial del deterioro, así como cualquier aumento de este, afectará el gasto en el resultado del periodo.

 

11. Cuando el valor neto de realización sea mayor que el valor en libros y exista deterioro acumulado, la diferencia corresponderá a la reversión de deterioro del valor. El valor del deterioro que se revierta afectará el resultado del periodo y no podrá exceder el deterioro acumulado a la fecha de reversión.

 

17.4. Reclasificaciones.

 

12. La empresa reclasificará un activo desde bienes recibidos en forma de pago hacia propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos intangibles, cuando exista un cambio en su destinación. En este caso, el valor en libros a la fecha de reclasificación será el valor en libros del activo en la nueva clasificación. En consecuencia, el deterioro acumulado será reclasificado a la nueva categoría. A partir de esta fecha, la empresa aplicará los requisitos que la norma correspondiente le exija.

 

17.5. Baja en cuentas.

 

13. Se dará de baja en cuentas el bien recibido en forma de pago cuando se venda, se pierda su control o no se espere obtener beneficios económicos futuros.

 

14. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un bien recibido en forma de pago se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del período.

 

17.6. Revelaciones.

 

15. La empresa revelará la siguiente información:

 

a) la naturaleza y el valor de los bienes recibidos en forma de pago que se esperen vender y de cuya destinación no se tenga certeza;

 

b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado los nuevos reconocimientos, la baja en cuentas, el deterioro del valor reconocido o revertido, las reclasificaciones y otros cambios;

 

c) la información sobre si la empresa midió inicialmente los bienes por el valor neto de realización o por el valor pactado entre las partes;

 

d) el valor de la ganancia o pérdida reconocida durante el periodo por la venta de estos bienes; y

 

e) el valor de los bienes reclasificados hacia propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos intangibles y una explicación del origen del cambio.

 

ARTÍCULO 2°. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, contenido en el anexo de la resolución 139 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

1930

BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO

193001

Muebles

193002

Inmuebles

193005

Intangibles

193006

Semovientes

1935

DETERIORO ACUMULADO DE BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO (CR)

193501

Muebles

193502

Inmuebles

193505

Intangibles

193506

Semovientes

483017

Bienes recibidos en forma de pago

5377

DETERIORO DE BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO

537701

Muebles

537702

Inmuebles

537705

Intangibles

537706

Semovientes

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

19

1930

ACTIVOS

OTROS ACTIVOS

BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO

 

DESCRIPCIÓN

 

Representa el valor de los activos no monetarios recibidos en forma de pago, con los que se cancela total o parcialmente un derecho previamente reconocido, y que se esperan vender para obtener beneficios económicos futuros.

 

DINÁMICA

 

SE DEBITA CON:

 

1-  El valor de los bienes recibidos en forma de pago.

 

SE ACREDITA CON:

 

1- El valor de los bienes recibidos en forma de pago que se dan de baja en cuentas.

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

19

1935

ACTIVOS

OTROS ACTIVOS

DETERIORO ACUMULADO DE BIENES RECIBIDOS

EN FORMA DE PAGO (CR)

 

DESCRIPCIÓN

 

Representa el valor acumulado por la pérdida parcial de los beneficios económicos futuros de los bienes recibidos en forma de pago, cuando el valor en libros del activo sea mayor que el valor neto de realización.

 

DINÁMICA

 

SE DEBITA CON:

 

1- El valor de la reversión del deterioro cuando aumenta el valor neto de realización del bien deteriorado.

 

2- El valor acumulado del deterioro asociado al bien que se da de baja en cuentas.

 

SE ACREDITA CON:

 

1- El exceso del valor en libros con respecto al valor neto de realización.

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

5

53

5377

GASTOS

DETERIORO,

DEPRECIACIONES,

AMORTIZACIONES

Y PROVISIONES

DETERIORO DE BIENES RECIBIDOS EN FORMA

DE PAGO

 

DESCRIPCIÓN.

 

Representa el valor estimado de la pérdida parcial de los beneficios económicos futuros de los bienes recibidos en forma de pago, cuando el valor en libros del activo sea mayor que el valor neto de realización.

 

DINÁMICA

 

SE DEBITA CON:

 

1- El valor del deterioro reconocido.

 

SE ACREDITA CON:

 

1- El valor de la reversión del deterioro reconocido durante el periodo contable.

 

2- El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos que no fueron objeto de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público que están contenidos en el anexo de la Resolución número 286 de 2023 y sus modificaciones, y del Catálogo General de Cuentas que está contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones. Esta resolución será aplicable a partir del 1° de enero de 2025.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los bienes recibidos en forma de pago, reconocidos como inventarios al 31 de diciembre de 2024 se reclasificarán, al 1º de enero de 2025, a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1930-Bienes Recibidos en Forma de Pago. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en la Norma incorporada en la presente resolución. Adicionalmente, en los estados financieros que se presenten a 31 de diciembre de 2025, se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados.

 

En ningún caso, la aplicación de la Norma incorporada mediante la presente resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2024, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2025 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2024

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.