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Resolución 1151 de 2024 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1151 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio de la cual se crea el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 610 de 2022, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones

 

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b), artículo 1º del Decreto Distrital 411 de 2016, los artículos 10.6 y 11 del Decreto Distrital 610 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber de los alcaldes hacer cumplir la Constitución, las leyes y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando con ello el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo

 

Que mediante la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como a mejorar la efectividad del control de la gestión pública", se establecen normas que tienen como objetivo principal que las entidades adopten medidas administrativas internas para combatir la corrupción.

 

Que la Ley 2016 de 2020, "Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones", aplica a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía para complementarlo, siempre que respeten los valores establecidos en dicho Código

 

Qué a través de la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción", el Congreso de la República estableció diversas medidas destinadas a prevenir actos de corrupción. Estas medidas buscan reforzar la articulación y coordinación entre las entidades del Estado, así como fortalecer la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción. El propósito de esta ley es fomentar una cultura de legalidad, ética e integridad pública, у recuperar la confianza ciudadana en las instituciones.

 

Que el artículo 31 de la ley mencionada modificó el artículo 23 de la Ley 1474 de 2011 y ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que, en un plazo máximo de dos (2) años, adoptaran programas de transparencia y ética en el sector público.

 

Que el numeral 16.1, artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", adopta el Programa 32. Gobierno abierto, integro, transparente y correspondiente, el cual "(...) lideran las acciones orientadas a fomentar la integridad, la transparencia y la corresponsabilidad de servidores y servidoras públicas del Distrito, a través de acciones de fortalecimiento del sistema de control interno, de estrategias de cambio cultural, del diseño e implementación de planes que mejoren el acceso a la información pública, la rendición de cuentas permanente, la identificación y prevención de riesgos de corrupción (...)",

 

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 118 de 2018 "Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017", establece que, "Las entidades y organismos distritales formularan y desarrollarán un Plan de Gestión de la Integridad, el cual se incluirá en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la entidad u organismo, como componente adicional que contribuya a combatir y prevenir la corrupción y a consolidar un gobierno legitima y transparente".

 

Que el literal a) del artículo 9º ibidem, fija como responsabilidad de los gestores de integridad la de "Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad en su respectiva entidad.".

 

Que a través del Decreto Distrital 189 de 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia. integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones", se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que el Decreto Distrital 610 de 2022, "Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) para el Distrito Capital, el cual se define como "un instrumento que, de forma sistemática, incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como para generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas". Este instrumento debe ser implementado por las entidades y organismos distritales.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, se incorporan seis (6) componentes: política de cumplimiento normativo, órgano de cumplimiento, plan de cumplimiento normativo, líneas de defensa, políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público

 

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la misma ley, la conformación del órgano de cumplimiento es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Gobierno, el cual deberá tener en cuenta las características y necesidades institucionales.

 

Que, conforme al artículo 11 ejusdem, el órgano de cumplimiento es un equipo que "se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital"

 

Que mediante Documento CONPES DC 01 de 2019, se fijó como objetivo general de la Política Publica Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, la de "fortalecer a las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales," De acuerdo con la Circular 048 de 2023 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, las regulaciones establecidas en el Decreto Distrital 610 de 2022 continuarán vigentes, a pesar de la pérdida de vigencia del Acuerdo Distrital 761 de 2020,

 

Mediante los artículos 3º y 4º de la Resolución No. 783 del 12 de septiembre de 2018, expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones", se establece lo siguiente:

 

"(...) Artículo 3º Conformación del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD está conformado por:

 

1. El Subsecretario de Gestión Institucional, quien lo preside

 

2. Un Asesor del Despacho del Secretario de Gobierno

 

3. El Director Jurídico

 

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien actúa como Secretario Técnico del Comité

 

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

 

6. El Director de Tecnologías e Información

 

7. El Director de Contratación

 

8. El Director de Gestión del Talento Humano

 

9. El Director Financiero

 

10. El Director Administrativa

 

Artículo 4º Invitado permanente al Comité. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad (...)"

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Gobierno revisó y aprobó el contenido de este acto administrativo en sesiones ordinarias del 20 de marzo y 13 de diciembre de 2024.

 

Que, atendiendo a los lineamientos del orden nacional y distrital anteriormente expuestos, es necesario conformar el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Conformar el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, el cual tendrá como objetivo general implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Distrital 610 de 2022.

 

ARTÍCULO 2. Principios orientadores. Los miembros del Órgano de Cumplimiento actuarán guiados por los principios constitucionales y legales de la función pública. Además, tendrán en cuenta los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal. Todo esto con el objetivo principal de salvaguardar la ética en la gestión pública.

 

CAPÍTULO II

 

Naturaleza y conformación del Órgano de Cumplimiento

 

ARTÍCULO 3. Naturaleza. El Órgano de Cumplimiento es el equipo encargado, en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo, así como de observar y verificar el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

a) Integrantes permanentes, que concurrirán con voz y voto:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

2. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a.

 

3. El/la Directora/a de la Dirección Jurídica o su delegado/a.

 

4. El/la Directora/a de la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local o su delegado/a.

 

5. El/la Directora/a de la Dirección de Gestión del Talento Humano o su delegado/a.

 

6. El/la Directora/a de la Dirección de Contratación o su delegado/a.

 

7. Dos (02) delegados/as de los Gestores de Integridad.

 

b) Integrantes permanentes, con derecho a voz, pero sin voto:

 

8. El/la Jefe/a de Control Interno

 

Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros servidores públicos o contratistas, de acuerdo con las necesidades que surjan en su funcionamiento, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.

 

Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento podrá contar con el apoyo técnico de las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.

 

CAPÍTULO III

 

Funcionamiento del órgano de cumplimiento

 

ARTÍCULO 4. Funciones del órgano de cumplimiento. El órgano de cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 12, 16 y 30 del Decreto Distrital 610 de 2022 y demás normas y disposiciones que las modifiquen o reglamenten, las cuales consisten en:

 

1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.

 

2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA).

 

3. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el Plan de Cumplimiento Normativo, junto con el seguimiento a su implementación dentro del MGJA y las propuestas de nuevas medidas anticorrupción para la entidad. Esta presentación se llevará a cabo en consonancia con el ámbito del MGJA, ya sea cuando se considere necesario o cuando se expida nueva normativa que lo justifique, desarrollando así actividades de segunda línea de defensa en esta materia dentro de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Asesorar y atender las consultas sobre temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo lo requieran.

 

5. Elaborar informes basados en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios, los cuales se presentarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y a la alta dirección cuando corresponda.

 

6. Velar por el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado al MGJA.

 

7. Promover la adopción progresiva del MGJA, considerando las condiciones particulares de la Secretaria Distrital de Gobierno, y fomentar su articulación con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Érica Pública.

 

8. Designar al/la Presidente(a) y al Secretario(a) Técnico(a) del órgano de cumplimiento.

 

9. Darse su propio reglamento y,

 

10. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

Parágrafo: El Órgano de Cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.

 

ARTÍCULO 5. Sesiones. El Órgano de Cumplimiento se reunirá de forma ordinaria un mínimo de tres (3) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran o cuando sus miembros lo consideren conveniente, previa convocatoria del/de la Secretario(a) Técnico(a).

 

ARTÍCULO 6. Convocatoria. De manera ordinaria, el/la Secretario(a) Técnico(a) convocará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

ARTÍCULO 7. Deber de asistencia a las Sesiones. Es un deber de todos los miembros del Órgano de Cumplimiento asistir a todas sus sesiones, salvo que su inasistencia esté debidamente justificada.

 

Parágrafo. Cuando alguno de los integrantes del Órgano de Cumplimiento no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito al/a la Secretario(a) Técnico(a), justificando la ausencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. Alternativamente, podrá presentar el escrito durante la sesión del Órgano de Cumplimiento

 

ARTÍCULO 8. Quórum deliberatorio y decisorio. El órgano de cumplimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno sesionará con la mayoría simple de sus miembros.

 

Parágrafo. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del Plan de Cumplimiento. Para las demás decisiones, se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. En caso de empate, este será resuelto por el/la Director(a) Jurídica

 

ARTÍCULO 9. Sesiones virtuales excepcionales. El Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá deliberar, votar y tomar decisiones en conferencia virtual. Esto se realizará previa convocatoria del/de la Secretario(a) Técnico(a) del Órgano de Cumplimiento, utilizando medios electrónicos adecuados y dejando constancia de lo actuado por ese misino medio, con los atributos de seguridad necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

CAPÍTULO IV

 

Presidencia

 

ARTÍCULO 10. Funciones de la presidencia. La presidencia del órgano de cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el órgano, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Promover las citaciones a las sesiones del órgano

 

3. Dirigir el desarrollo de las sesiones del órgano

 

4. Decidir los impedimentos que presenten los integrantes del Comité y las recusaciones que se formulen frente a ellos.

 

5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes.

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del órgano.


Secretaría Técnica

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la secretaría técnica. La secretaría técnica del órgano de cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento y equipo técnico

 

2. Verificar el quórum antes de cada sesión, fijar y hacer seguimiento al orden del día.

 

3. Elaborar los informes, actas y/o documentos necesarios y presentarlos para su probación, cuando así se requiera.

 

4. Redactar las actas de las sesiones y mantener el archivo correspondiente, así como de los demás documentos requeridos.

 

5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados.

 

6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.

 

7. Solicitar el espacio ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la presentación, socialización y aprobación del Plan de Cumplimiento Normativo, así como para el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y las propuestas de nuevas medidas anticorrupción en la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo considere necesario

 

8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 12. Impedimentos y Recusaciones. Los integrantes del órgano de cumplimiento están sujetos a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa

 

Parágrafo. El trámite de impedimentos y recusaciones, se adelantarán bajo las reglas establecidas en el artículo 10 de la Resolución 783 del 12 de septiembre de 2018, modificada por la Resolución 236 del 12 de abril de 2019, o por la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 13. Transitorio. Todos los procedimientos, ejercicios, utilización de instrumentos de medición, mapas de riesgos y proyectos que las dependencias del Nivel Central y Localidades de la Secretaria Distrital de Gobierno que se estén ejecutando o adelantando, y que estén asociados con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Ética Pública, serán insumos del Plan de Cumplimiento Normativo y formarán parte del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGLA), que a su vez es parte del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA). Además, estarán sujetos a modificaciones de acuerdo con la evaluación de resultados de los diagnósticos realizados por el Órgano de Cumplimiento

 

ARTÍCULO 14. Reserva legal de los asuntos tratados por el Órgano de Cumplimiento. Los asuntos tratados por el Órgano de Cumplimiento de la Secretaria Distrital de Gobierno gozarán de reserva cuando estén relacionados con denuncias de posibles actos de corrupción, así como con la existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 189 de 2020, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 15. Comunicación. La presente resolución se comunicará a los integrantes del órgano de cumplimiento

 

ARTÍCULO 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.