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RESOLUCIÓN 2200 DE 2024
(Junio 07)
Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, de los numerales 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, y del Decreto 0533 de 2024, que sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" amplió el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) permite financiar tanto los costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
Que el citado Incentivo será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el PGN.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales", contemplado en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, el cual estará vigente hasta el mes de agosto de 2026, y será reconocido a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses.
Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.
Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 dispone que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021.
Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.
Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) será definida atendiendo a los siguientes criterios: (i) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; (ii) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; iii) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes-SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales; y (iv) tratándose de personas con discapacidad (PCD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Que, mediante Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV para el año 2024, el cual equivale a UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.300.000).
Que el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que en el evento en que el cálculo del Incentivo a Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.
Que el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señala que para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN.
Que el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, establece que el empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en cualquiera de los seis (6) meses de vinculación.
Que el parágrafo 2 del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sustituido mediante Decreto 533 del 29 de abril de 2024, señaló que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes al sistema de la protección social, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación, para lo cual se expedirá un Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer, a través de Resolución, los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 30 de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 2. Alcance. Los procesos y las condiciones desarrolladas en la presente Resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), corresponderán a:
1. El monto del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida);
2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida);
3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida);
4. El registro consolidado de que trata el artículo 9 de la presente Resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; y
5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas juridicas, las personas naturales, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que se postulen como beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), respecto de sus trabajadores dependientes; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo, de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo: No podrán ser beneficiarias del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, las cuales podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 4. Cuantía del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). De conformidad con el contenido del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el valor mensual del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) correspondientes a las nóminas de la vigencia 2024, será el siguiente:
1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($390.000).
2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($260.000).
3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CТE ($195.000).
4. Tratándose de personas con discapacidad (PCD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000).
Parágrafo 1. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo, conforme a lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2. Los montos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) que serán aplicables para los años 2025 y 2026, se actualizarán mediante Resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente SMLMV de cada año, teniendo en cuenta el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 3. Cuando concurran diferentes criterios poblacionales en las personas por las cuales se realiza la postulación para el otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, en todos los casos se otorgará el porcentaje más alto.
Artículo 5. Reglas de la postulación para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Los empleadores que se postulen para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la persona jurídica, del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora.
Parágrafo 1. El tipo y número de documento de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento de identificación con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Parágrafo 2. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reorganización y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.
Artículo 6. Proceso de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). El proceso de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) se efectuará de la siguiente manera:
1. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Al momento de la recepción de los documentos, estas entidades deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentren completos y que hayan sido suscritos por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público en los casos en que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal; o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; o por la persona natural empleadora, en los términos allí descritos. Esta verificación no versará sobre el contenido de estos documentos.
2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de los canales que para tal fin ésta última defina, y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-, deberá enviar concepto de conformidad a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que ella defina, en relación con los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos a ser validados mediante el proceso automático y parametrizado, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV; (iii) hombres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV; (iv) Personas con Discapacidad (PcD); y (v) empleados que no reporten cotización en la Planilla PILA o hubiesen sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los cuatro (4) meses o más anteriores a la vinculación laboral mínima de seis (6) meses con el empleador, para efectos del reconocimiento del porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes indicados en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: (i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; (ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV; (iii) hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV; (iv) Personas con Discapacidad (PcD); y (v) empleados que no reporten cotización en la Planilla PILA o hubiesen sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los cuatro (4) meses o más anteriores a la vinculación laboral mínima de seis (6) meses con el empleador, para efectos del reconocimiento del porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes indicados en el artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la Republica a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo ordenará el gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, consignando en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito hayan indicado, para que, posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleo para la Vida).
6. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleo para la Vida).
Parágrafo 1. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo serán determinados en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleo para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 0533 de 2024, que sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-adelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo a la información recibida en las fechas limites determinadas en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República, podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar esta información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación.
Artículo 7. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la recepción de la postulación por parte de los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) deberán:
1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación se encuentren firmados por el representante legal de la persona jurídica del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.
3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún. costo para el beneficiario.
4. Verificar, al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente - PEP no sean beneficiarias del incentivo.
5. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que reciban los documentos de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP- de la recepción de estos.
Parágrafo 1. En los eventos en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberán informarlo al postulante a través de los medios más expeditos con el fin de que los subsane dentro del término que disponga el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, ni exigir la celebración de contrato alguno.
Parágrafo 3. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito dispongan para tales fines.
Artículo 8. Verificación y cálculo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá tener en cuenta:
1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2. Los cotizantes para los que el postulante haya cotizado los últimos seis (6) meses por el mes completo, incluyendo el mes del apoyo.
3. Los cotizantes con un Ingreso Base de Cotización -IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
4. Que los cotizantes del mes por el cual se recibe el incentivo se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, en todos los subsistemas que le correspondan.
5. Que los cotizantes no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada -SLN superior a quince (15) días en alguno de los seis (6) meses de vinculación, incluyendo el mes del apoyo.
6. La sumatoria del número de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años de edad; las trabajadoras mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMLMV, los trabajadores hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV; y las personas con discapacidad (PcD), que sean tenidos en cuenta para el apoyo, no podrá superar el número total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de empleados contabilizados para el mes de mayo de 2023 y para el mes del apoyo.
Parágrafo 1. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se identificarán aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA.
En todos los casos, el concepto de conformidad que expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A S y X, y los tipos de cotizante 1, 2, 22. Para el caso de los trabajadores, los subtipos de cotizantes validos que se deben tener en cuenta serán los 0, 1, 6 y 11.
Parágrafo 2. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP tomará la información de fecha de nacimiento y sexo reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos, y la fecha de nacimiento y el sexo provisto por el Registro Único de Afiliados -RUAF para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener información en dichas bases, el cotizante se considerará como un empleado por el cual el postulante recibirá el aporte correspondiente al quince por ciento (15%).
Para la determinación de empleados adicionales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Calculará la diferencia entre el número de cotizantes reportados en PILA por el postulante en mayo de 2023 y los reportados en el mes del apoyo que cumplan los requisitos señalados en la norma. Esta diferencia será el cupo máximo de aportes a recibir por el postulante.
2. Identificará aquellos cotizantes nuevos (no coincidentes) que cumplan los requisitos en los últimos seis (6) meses, incluyendo el mes del apoyo.
3. Asignará los aportes estatales a los cotizantes identificados en el punto anterior.
Con el fin de prevenir la sustitución de empleados, el máximo número de incentivos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP emitirá concepto de conformidad, previa verificación automática y parametrizada, corresponderá al número de empleos adicionales identificados en el mes del incentivo, comparado con el mes de mayo de 2023. La asignación de los aportes estatales se realizará en el siguiente orden: primero, a personas con discapacidad, luego, a jóvenes entre 18 a 28 años de edad, posteriormente a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, y por último a los hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, en todos los casos atendiendo el orden numérico del documento de identificación, sin sobrepasar el cupo máximo de cada postulante.
Parágrafo 3. Para las validaciones de las postulaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.
Artículo 9. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), y verificará que el beneficiario no reciba más de un incentivo mensualmente por el mismo empleado adicional.
Artículo 10. Desistimiento en la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). En el evento en que los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) decidan de forma voluntaria desistir de la postulación adelantada ante las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, deberán informarlo a la entidad ante la cual realizaron la respectiva postulación.
Para el efecto, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito dispondrán de un formato físico o virtual, para que los beneficiarios puedan manifestar tal intención. Los canales para la recepción de dicho formato deberán ser informados a los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) al momento de adelantar la postulación ante la respectiva entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, y estar activos durante toda la temporalidad del incentivo.
En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito al Ministerio del Trabajo, y según la programación del cronograma de postulación del mes respectivo contenida en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
De presentarse el desistimiento posterior a este término, la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito deberá aplicar el proceso de devolución desarrollado en el artículo 12 de la presente Resolución.
Artículo 11. Restitución de recursos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique.
En cualquier caso, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito deberán disponer de al menos un medio no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos.
Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo en la cuenta que este indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución y en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar dicha recepción y restitución al Ministerio del Trabajo en los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La certificación debe especificar el beneficiario que restituyó los recursos, el monto restituido y el mes de la postulación por el que está restituyendo.
El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP dicha información, a través del procedimiento y mecanismo que ésta determine, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación desarrollado en la presente Resolución.
Artículo 12. Certificación de abonos y devolución de recursos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Cada entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberán enviar al Ministerio del Trabajo una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acrediten, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo. Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado.
Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras al Ministerio del Trabajo en la cuenta que éste indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.
El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP la información de abonos y devolución de recursos, a través del procedimiento y mecanismo que ésta determine, para la respectiva validación durante el periodo de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación desarrollado en la presente resolución.
Artículo 13. Compensaciones aplicables al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Para ello, el Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP la información de abonos y devolución de recursos, a través del procedimiento y mecanismo que ésta determine.
Artículo 14. Uso de la virtualidad y medios electrónicos en el marco del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). En caso de utilizar canales virtuales para la recepción de las postulaciones, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales.
Artículo 15. Publicidad para fomentar el control de la ciudadanía. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP publicará un portal web que contenga la información del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) y el aporte estatal correspondiente. Asimismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución y de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y sus modificaciones.
Artículo 16. Tratamiento de la información. Durante el tiempo de aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán utilizar los datos e información sólo para los fines del incentivo y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 que compiló el Decreto 1377 de 2013.
Artículo 17. Fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.10 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, una vez finalizado el Programa Empleos para la Vida, y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-podrá iniciar el proceso de fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida). Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
Para el caso de las cooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, el control, la inspección, la vigilancia y la fiscalización le corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para el efecto, la UGPP remitirá a la Superintendencia de la Economía Solidaria los resultados de las postulaciones que las cooperativas hayan realizado en el marco del incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2024.
GLORIA INES RAMIREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO
Nota: Ver norma original en Anexos. |