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RESOLUCIÓN 1175 DE 2024
(Diciembre 09)
Por medio de la cual se implementa el Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB, y se asegura su mantenimiento y la conservación de sus valores históricos y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Artículo 93 de la Resolución Nacional 088 de 2021, modificada por la Resolución 09 de 2023, el Decreto Distrital 496 de 2023 y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es un establecimiento público que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que el Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital De Patrimonio Cultural, Entidad Pública Descentralizada, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas”, de la Junta Directiva de la entidad, señala dentro de sus funciones, la de gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.
Que mediante la Resolución No. 088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional establece en el artículo 93, que el Ente Gestor a cargo de la autoridad distrital tendrá a su cargo la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.
Que mediante el artículo 11 del Acuerdo 001 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y se dictan otras disposiciones” se creó la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural, para fortalecer la capacidad de gestionar y desarrollar los instrumentos de planeación que le sean encargados, dirigiendo y/o gestionando las acciones de cumplimiento para los programas y proyectos del PEMP, y todos los demás actos bien sea de trámite o de colaboración con otras entidades, tendientes al cumplimiento del mismo.
Que conforme a lo anterior, con el Decreto Distrital 496 de 2023 “Por medio del cual se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la competencia para actuar como Ente Gestor Definitivo del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor definitivo del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH.
Que el artículo 2 ídem, establece como función del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC realizar las actuaciones necesarias para la ejecución armonizada y articulada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, esto en el marco de lo establecido en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, y su resolución modificatoria 092 de 2023.
Que conforme a la Resolución 0088 de 2021 la tabla Denominada “Tabla 21. Objetivos, proyectos y acciones espacio público”, se establece como Objetivo Específico en el numeral 8 “Elaborar Manual de Espacio Público en Sectores Patrimoniales (paisaje urbano, elementos del espacio público, mobiliario urbano y alumbrado público).”
Que el citado numeral hace parte del artículo 29 de la Resolución No. 0088 de 2021 que se enmarca dentro del Capítulo IV de Territorios Equilibrados, siendo uno de los programas para mejorar, complementar y potenciar estos territorios, el del Espacio Público, “ (…) dirigido a cualificar, consolidar y articular los componentes de espacio público mediante un conjunto de acciones transversales para mejorarlo y adaptar sus cualidades manteniéndolo en sus condiciones óptimas, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, servicios públicos, cuidado del ambiente y bienestar social y permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. Su objetivo es consolidar la estructura del espacio público como elemento articulador del territorio, posibilitando la convivencia entre los ciudadanos/as, fortaleciendo el sentido de apropiación y el reconocimiento de los valores patrimoniales y socioculturales del entorno. (…)”
Que por su importancia cultural y representatividad para la ciudad de Bogotá, la Plaza de Bolívar fue declarada bien de interés cultural del ámbito nacional mediante Decreto 1802 de 1995 del Ministerio de Cultura. Asimismo, su protección fue consagrada dentro del PEMP-CHB, al ser uno de los ejes fundamentales de la cultura, y de la integración de los patrimonios materiales e inmateriales. Sobre este espacio se desarrollan diversas expresiones artísticas, culturales, políticas y económicas, que lo convierten en un símbolo clave del patrimonio de la ciudad y del país.
Que con el fin de dar aplicación a lo establecido en la citada norma, se creó la necesidad de expedir el Manual de Espacio público para el CHB, el cual se encuentra actualmente en trámite. Adicional al Manual de espacio público mencionado, y debido a la importancia y particularidad que reviste el espacio público denominado Plaza de Bolívar, se identificó la necesidad de expedir una regulación específica sobre este espacio, la cual hará parte integral del Manual de Espacio Público.
Que la presente regulación se expide en concordancia con el Capítulo II, " Trámite de utilización de la Plaza de Bolívar", y el Capítulo III, "Utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones sin carácter comercial o de aprovechamiento económico", del Título XII de la Resolución 569 de 2014, "Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones".
Asimismo, se establece con el propósito de garantizar que la protección de la Plaza de Bolívar se realice de manera idónea y de articular esfuerzos entre las distintas entidades responsables de la protección de los bienes patrimoniales de la Nación.
Que, aunado a lo anterior, se busca articular lo preceptuado en el Decreto Distrital 315 de 2024 “ Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en lo referente a los administradores y gestores de la Plaza de Bolívar, con el objetivo de generar una integración dentro del sistema y garantizar que los esfuerzos de la administración estén orientados hacia la protección y revitalización del espacio público.
Que con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 12 ídem, establece la necesidad de regular el uso de la Plaza de Bolívar de forma especial, atendiendo a su particularidad e importancia histórica. Asimismo, dispone que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sea el encargado de crear el Manual de Uso el cual deberá ser adoptado e implementado por parte de los interesados en realizar actividades, ya sea con o sin aprovechamiento económico.
Que debido a los múltiples actos realizados sobre la infraestructura de la Plaza de Bolívar, su estado actual no se encuentra en condiciones óptimas, evidenciando un deterioro que requiere atención prioritaria. Por esta razón, es necesario establecer criterios mínimos de responsabilidad y cuidado que permitan garantizar su adecuado mantenimiento y uso, con el objetivo de preservar su estado de conservación y asegurar su sostenibilidad en el tiempo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°- Objeto. Implementar el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB, con el propósito de garantizar la integridad, el uso, el disfrute y el beneficio de este espacio por parte de la ciudadanía. Esta adopción se realiza en cumplimiento de los principios de acceso universal e igualdad de oportunidades, asegurando además su mantenimiento y conservación de valores patrimoniales.
Artículo 2°- Delimitación de los entornos aplicables a las disposiciones sobre la Plaza de Bolívar. Con el fin de determinar el correcto uso de la Plaza de Bolívar, se establece que las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los siguientes entornos:
- Plaza de Bolívar declarada monumento nacional mediante Decreto 1802 de 1995 del Ministerio de Cultura.
- Escultura a Simón Bolívar declarada monumento nacional mediante Resolución 395 de 2006 del Ministerio de Cultura.
- La Catedral Primada declarada monumento nacional mediante el Decreto 1584 de 1975 y la Resolución 191 de 2005 del Ministerio de Cultura.
- La Casa del Cabildo Eclesiástico o Casa Capitular declarada monumento nacional por la Resolución 191 de 2005 del Ministerio de Cultura.
- La Capilla del Sagrario declarada monumento nacional mediante Decreto 1584 de 1975 del Ministerio de Cultura.
- El Palacio Cardenalicio declarado monumento nacional mediante Decreto 2912 de 1984 del Ministerio de Cultura.
- El Capitolio Nacional declarado monumento nacional por el Decreto 1584 de 1975 del Ministerio de Cultura.
- El Edificio Liévano, Alcaldía Mayor de Bogotá declarado monumento nacional mediante Decreto 2390 de 1984 del Ministerio de Cultura.
- El Palacio de Justicia protegido por la Resolución 0088 de 2021, modificada por la Resolución 0092 de 2023 del Ministerio de Cultura.
- Los edificios y las fachadas de las esquinas o entradas a la Plaza de Bolívar.
- Museo de la Independencia - Casa del Florero - declarado monumento nacional por el Decreto 1584 de 1975 del Ministerio de Cultura.
- Colegio Mayor de San Bartolomé declarado monumento nacional por el Decreto 1584 de 1975 del Ministerio de Cultura.
- La Casa de los Comuneros sede de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá declarada Bien de Interés Cultural del orden distrital por el Decreto 678 de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- La casa ubicada en la Kr 8 No. 11-03 declarada Bien de Interés Cultural del orden distrital por el Decreto 678 de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- La Carrera Séptima hoy peatonalizada e integrada a la Plaza y la Carrera 8º de paso vehicular; en sus tramos contenidos entre las calles 10 y 11.
Artículo 3°- Temporalidad. La Plaza de Bolívar podrá ser utilizada para fines culturales, sociales, políticos, de acuerdo con el protocolo para la disponibilidad y uso, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual regula actividades tanto con, como sin aprovechamiento económico.
Las actividades realizadas en este espacio público, con o sin motivación económica en el espacio público estarán sujetas a una temporalidad definida, carecerán de vocación de permanencia y no generarán derechos adquiridos para quienes las desarrollen.
La temporalidad de las actividades será definida en el Manual de uso, el cual hará parte integral de la presente resolución, y los tiempos establecidos responderán a factores objetivos encaminados a la protección y puesta en valor del patrimonio cultural, así como a la garantía del disfrute de la Plaza de Bolívar de forma armónica.
Artículo 4°- Garantías. Con anterioridad a la suscripción del contrato o expedición del permiso para el uso de la Plaza de Bolívar, el interesado deberá aportar las pólizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, esto de conformidad con el protocolo para la disponibilidad y uso, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Además de la cobertura básica -predios, labores y operaciones- la póliza debe contemplar los siguientes amparos:
- Vehículos propios y no propios
- Amparo patronal
- Contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad civil cruzada
- Responsabilidad civil productos
- Gastos médicos
En todo caso la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual no puede tener un amparo menor de doscientos (200) smmlv.
Artículo 5°- Cuidado y protección de la Plaza de Bolívar. Los organizadores de las actividades, tanto concomo sin motivación económica, que sean autorizados en el espacio público, estarán obligados a garantizar el cuidado y protección de la Plaza de Bolívar. Así mismo, deberán asegurarse que el espacio sea entregado en iguales o mejores condiciones a las encontradas al momento de la autorización.
Para ello, se deberá suscribir un acta de entrega y recibido del espacio, en la que se consigne el estado del lugar antes y después de la actividad, como constancia del cumplimiento de esta obligación
Artículo 6°- Comité de seguimiento. Con el fin de realizar un seguimiento integral e interinstitucional, para el uso, conservación y mantenimiento de la Plaza de Bolívar, se creará un Comité de Seguimiento, el cual está integrado por las instituciones llamadas a salvaguardar el patrimonio cultural de la ciudad, y los derechos de la ciudadanía a gozar de un espacio cívico, cultural y democrático.
Parágrafo: Dentro de un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité de Seguimiento deberá adoptar su reglamento interno, en el cual se establecerán los lineamientos mínimos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7°- Integración del Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento de la Plaza de Bolívar estará conformado por los directores y/o delegados con capacidad de decisión de las siguientes entidades y dependencias:
1. Entidades permanentes:- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC como Ente Gestor de PEMP CHB
- Secretaría Distrital de Gobierno en calidad de administrador del espacio
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Alcaldía Local de la Candelaria
2. Entidades invitadas- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP
- Enel Codensa
- Policía de Turismo
- Policía Metropolitana de Bogotá
- Instituto para la Economía Social - IPES
- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
- Departamento Administrativo Presidencia de la República
Parágrafo primero: Las cabezas de sector podrán hacer extensiva la invitación a los directores y/o delegados, de las entidades Adscritas o Vinculadas, conforme al tema a tratar, y estas podrán participar como entidades invitadas.
Parágrafo segundo: Serán invitados ocasionales al Comité los jefes de seguridad de Palacio de Justicia, Congreso, Presidencia y Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Cultura y demás entidades del orden nacional y distrital que se estimen convenientes.
Artículo 8°- Reuniones del comité de seguimiento. La Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Territorio del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IPDC, será la encargada de convocar a los integrantes permanentes e invitados del Comité con una antelación no menor a ocho (8) días. El objetivo de estas reuniones es realizar una evaluación y puesta en marcha de nuevas o mejores estrategias para un uso adecuado de la Plaza de Bolívar.
Parágrafo: La Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Territorio del Patrimonio Cultural del IPDC podrá citar a reuniones de carácter extraordinario, con una antelación menor a ocho (8) días, cuando se presenten temas de vital importancia que requieran de un tratamiento expedito por parte del Comité de Seguimiento.
Artículo 9°- Manifestaciones. Para actividades de manifestación pública, en el ejercicio del derecho a la reunión y manifestación ciudadana de carácter social, político o religioso, se debe adelantar el trámite pertinente ante la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 569 de 2014 “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, y demás normas que la complemente, modifique, adicione o derogue.
Artículo 10°- Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB. Hará parte integral del presente documento el Anexo No. 1 denominado Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB, elaborado por la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Parágrafo. Los parámetros dados en el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB expedido por la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del IPDC, no eximen a los solicitantes del cumplimiento de la preceptuado en los Decretos Distritales 599 de 2013, 622 de 2016 y 315 de 2024, Resolución 569 de 2014, y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 11°- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2024.
EDUARDO MAZUERA NIETO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |