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Decreto 220 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53044 del 28 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 220 DE 2025

 

(Febrero 27)

 

Por el cual se corrige un yerro en el decreto 1540 de 2024 el cual "reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona la Sub sección 8.4 a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En uso de sus facultades constitucionales legales y reglamentarias en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 2022 y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 45 la 1437 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

 

"En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda"

 

Que, el veinte (20) de diciembre de 2024 se expidió el decreto 1540 por el cual se "reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona la Subsección 8.4 a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento" Donde se evidencia el siguiente error de digitación:

 

ARTÍCULO 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la mismas en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados, deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras beneficiarias, Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11 (negrilla fuera de texto).

 

Siendo lo correcto: ARTÍCULO 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la mismas en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados, deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las Comunidades Indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.

 

Que, en consideración a la integralidad de la materia del decreto 1540, es procedente la sustitución de la expresión "Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras beneficiarias" por "comunidades indígenas" y corregir los errores formales de digitación descritos con antelación.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Corrección de error formal de digitación. Corríjase el decreto 1540 del 20 de diciembre de 2024, en su artículo 2.2.3.8.4.6 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la mismas, en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados, deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las Comunidades Indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11.

 

PARÁGRAFO 1. Los sujetos obligados deberán procurar la relación de mayor rentabilidad a menor costo de la administración del encargo fiduciario, procedimiento que podrá ser verificado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento.

 

PARÁGRAFO 2. Los costos de funcionamiento del encargo se descontarán de manera preferente de los rendimientos financieros y de los fondos acumulados en dicho instrumento financiero.”

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Las demás disposiciones del decreto N°1540 del 20 de diciembre de 2024 quedarán incólumes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.

 

El Ministro de Minas y Energía

 

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.