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DIRECTIVA 002 DE 2024
(Noviembre 24)
Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Fiscalía General de la Nación
En ejercicio del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, la Fiscal General de la Nación emite las siguientes directrices para facilitar la aplicación de la Ley 2292 de 2023[1] (ley de servicio de utilidad pública) en los procesos judiciales a cargo de la Fiscalía General de la Nación:
l. GENERALIDADES
1. Ámbito de aplicación. El servicio de utilidad pública como sustitutivo de la pena de prisión, procederá en los procesos penales que cumplan con las siguientes condiciones:
1.1. Persona cabeza de familia. Son quienes (i) tienen "vínculos familiares, (ii) ejerce[n] la jefatura del hogar y (iii) tiene[n] bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad''[2].
1.2. Enfoque de género. La aplicación amplia de la norma debe hacerse bajo el reconocimiento de la identidad de género, por tanto los lineamientos aquí contemplados también aplican a todas aquellas personas con orientación sexual o identidad de género diversas (real o percibida) que cumplan con las condiciones establecidas en esta Directiva.
1.3. Afectación de la manutención del hogar. Debe demostrarse que "la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar”[3] (Ref. Lineamiento 2)
1.4. Antecedentes judiciales. La persona procesada no debe tener una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores por delitos que tengan como pena principal la pena de prisión. Este requisito no aplica cuando la condena anterior sea por la comisión de:
(a) delito culposo;
(b) delito que tenga como pena principal la multa;
(c) delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y destinación ilícita de muebles o inmuebles[4].
2. Criterios de valoración probatoria. Los fiscales valorarán en cada caso la calidad de "persona cabeza de familia" y la "afectación a la manutención del hogar". Además, para acreditar estas condiciones, podrán utilizar entre otros, los siguientes criterios orientativos:
2.1. Trabajo. Que la "persona cabeza de familia" no tenga una relación de trabajo formal (que no aparezca consignada en un contrato de trabajo, un contrato de prestación de servicios, entre otras) ni desarrolle una actividad comercial.
2.2. Ingresos. Que el monto de los ingresos que percibe la "persona cabeza de familia" permita satisfacer sus necesidades básicas y las de sus hijos menores de edad o las personas en situación de discapacidad a su cargo.
2.3. Habitación. Que la "persona cabeza de familia" habite con sus hijos menores o personas en situación de discapacidad en un inmueble respecto del cual no tiene ningún derecho real (como el de dominio, usufructo o habitación) ni tampoco la posesión.
2.4. Custodia y cuidado de los menores de edad. Que la "persona cabeza de familia" ejerza la custodia[5] y cuidado sobre sus hijos menores de edad sin el acompañamiento afectivo, económico o social del otro progenitor(a).
2.5. Salud. Que la "persona cabeza de familia" sea beneficiaria del régimen subsidiado[6] o sea una persona vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud[7].
2.6. Beneficios de programas sociales. Que la "persona cabeza de familia" cumpla los requisitos para ser beneficiaria de programas sociales o subsidios. Por ejemplo, podrán tener en cuenta el nivel de categorización que aparece en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN)[8].
2.7. Escenarios de victimización previos. Que la "persona cabeza de familia" y sus hijos menores de edad o personas en condición de discapacidad a su cargo hayan sido víctimas de otros delitos, tales como violencia intrafamiliar, desplazamiento forzado, lesiones personales[9], entre otros.
2.8. Circunstancias de desprotección. Que la "persona cabeza de familia" y sus hijos menores de edad o personas en condición de discapacidad a su cargo sean migrantes irregulares. En este evento, los fiscales delegados tendrán en cuenta otros factores concurrentes como la condición étnica, la edad, entre otros.
3. Aplicación independiente. Las condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar, en aras de conceder el sustituto de la Ley de servicios de utilidad pública, son diferentes de las circunstancias de menor punibilidad[10] establecidas en la Ley 599 de 2000[11]. Estas figuras son independientes y no son excluyentes: podrán aplicarse de forma concurrente en un mismo caso y la procedencia de una no incidirá en el reconocimiento de la otra[12].
4. Hipótesis jurídicas. Los beneficios de la Ley de servicios de utilidad pública aplicarán en los siguientes procesos penales:
4.1. Catálogo de delitos. Cuando se profiera profiera sentido de fallo condenatorio por los delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y destinación ilícita de muebles o inmuebles[13].
4.2. Otros delitos. Cuando la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años (96 meses), independientemente del delito que se trate [14]. Este sustituto no aplicará para los delitos de (i} uso de menores de edad en la comisión de delitos[15] y (ii) violencia intrafamiliar, por expresa prohibición legal[16].
4.3. Concierto para delinquir. Cuando se profiera condena por el delito de concierto para delinquir, siempre que esté relacionado con los delitos de hurto; hurto calificado; hurto agravado; conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; o destinación ilícita de muebles o inmuebles [17].
4.4. Concurso de conductas punibles. Cuando se profiera condena por concurso de conductas punibles respecto de los cuales proceda como pena sustitutiva la prisión domiciliaria, aun cuando sean conductas punibles diferentes a las señaladas en la Ley 2292 de 2023, artículo 2.
4.5. No aplicación de otras prohibiciones. La Ley 599 de 2000, artículo 68A, establece una lista de delitos que están excluidos de subrogados y beneficios penales[18] . Estas prohibiciones no son aplicables en los casos en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 2292 de 2023[19].
4.6. Prohibición. Los lineamientos contenidos en esta Directiva no podrán aplicarse a los procesos penales adelantados por los delitos de (1) uso de menores de edad en la comisión de delitos[20] y (ii) violencia intrafamiliar[21].
II. ESCENARIOS DE APLICACIÓN
1. Programa metodológico. Los fiscales delegados podrán incluir dentro del programa metodológico la realización de actos de indagación e investigación tendientes a demostrar la calidad de "persona cabeza de familia" y la "afectación a la manutención del hogar'”[22].
2. Captura en flagrancia. Sin perjuicio del procedimiento que debe seguirse para las personas sorprendidas en flagrancia[23], cuando el fiscal tenga conocimiento o tenga indicios de que la persona capturada es ·cabeza de familia", adelantará los actos de investigación para verificar esa calidad y las condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar.
3. Medidas de aseguramiento. Además de las reglas atinentes a la imposición de medidas de aseguramiento establecidas en la Ley 906 de 2004[24] cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos en esta Directiva, los fiscales delegados valorarán de manera estricta la necesidad de imponer medidas de aseguramiento y de ser el caso, preferirán las (1) no privativas de la libertad y (it) la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia.
4. Sustitución de la detención preventiva en establecimientos carcelarios. Además de los requisitos sobre la sustitución de la detención preventiva contemplados en la Ley 906 de 2004[25], los fiscales delegados valorarán la posibilidad de solicitar la sustitución de la detención preventiva en establecimientos carcelarios para (i) las mujeres que están a tres (3) meses o menos del parto y hasta los seis (6) meses después del nacimiento; y (ii) las personas cabeza de familia[26] que tengan a su cargo (a) hijas(os) menores de edad, (b) hijas(os) que sufran incapacidad permanente, (c) adultos mayores o (d) personas que no pueden valerse por sí mismas[27]
5. Celebración de preacuerdos. Con el fin de "humanizar la actuación procesal y la pena; (y) obtener una pronta y cumplida justicia"[28], los fiscales delegados tendrán en cuenta lo siguiente:
5.1. Negociación. Los fiscales delegados podrán incluir en la negociación con la defensa la aplicación del sustituto de prestación de servicios de utilidad pública.[29] Con ese propósito (i) establecerán la base fáctica; (íi) realizarán la dosificación punitiva; y, (iii) se pronunciarán expresamente acerca de la procedencia de este sustituto punitivo, con el fin de que sea aprobado por el juez penal con función de conocimiento.
5.2. Estándar probatorio. Los fiscales delegados que celebren preacuerdos que incluyan el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, deberán aportar los elementos materiales probatorios que acrediten los requisitos señalados en la Ley 2292 de 2023.
5.3. Divulgación. Los fiscales delegados informarán a la defensa y a las víctimas acerca de la ley de utilidad pública durante las negociaciones de los preacuerdos y en la audiencia de control de legalidad del preacuerdo.
6. Estipulaciones probatorias. Sin perjuicio de las limitaciones para estipular condiciones de marginalidad, en tanto estas deben ser valoradas por el juez, los fiscales delegados podrán acordar con la defensa los hechos[30] que rodean dichas condiciones y que pueden contribuir a la posterior concesión del sustituto de la pena. Por ejemplo, se podrá estipular acerca de la condición de progenitor de menores de 18 años, no tener apoyo económico, afectivo o social del otro progenitor, no tener vivienda propia, entre otros.
7. Audiencia de individualización de la pena y sentencia. En los casos en que se cumplan las condiciones señaladas en la ley, en la audiencia de individualización de la pena y sentencia, el fiscal pedirá el reconocimiento del sustituto de servicio de utilidad pública.
En los anteriores términos, la presente Directiva contiene lineamientos para facilitar la aplicación de la Ley 2292 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2024.
LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN
Fiscal General de la Nación
Proyectó: Diego Ricardo Cárdenas Nonsoque Revisó: Alejandro Alvarado Bedoya Aprobó: John Jairo Castro Calvache, Javier Alberto Alcarcel Cepeda y Mariana Ramírez Obregón
Nota: Ver circular original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] "Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres Cabeza de Familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones." [2] Ley 599 de 2000, artículo 38-1. numeral 4, adicionado por la Ley 2292 de 2023, artículo 7. [3] Ley 599 de 2000, artículo 38-1, numeral 6, adicionado por la Ley 2292 de 2023, artículo 7. [4] Ley 599 de 2000, artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377, respectivamente. [5] Sobre el cuidado y la custodia de los menores de edad, véase: Ley 1098 de 2006. artículo 23 [6] Con relación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. véanse: Ley 100 de 1993. artículos 211 y SS. [7] Ley 100 de 1993, articulo 157, literal B [8] Para conocer el marco normativo del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarlos de Programas Sociales (SISBEN), véase: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.8.1.1 y ss. [9] Ley 599 de 2000, artículos 229, 180 y 111 y ss., respectivamente [10] las circunstancias de menor punibilidad son la (1) marginalidad, (11) Ignorancia y (lli) pobreza extrema. [11] ley 599 de 2000, artículo 56. [12] Ley 2292 de 2023, artículo 2, inciso quinto. [13] Ley 599 de 2000, artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377, respectivamente. [14] Ley 2292 de 2023, artículos 2 y 7 [15] Ley 599 de 2000, articulo 188-D, adicionado por la Ley 1453 de 2011, artículo 7 [16] Ley 599 de 2000, articulo 229, adicionado por la Ley 1959 de 2019, articulo 1. [17] Ley 2292 de 2023, artículos 2 y 7 [18] Ley 599 de 2000, artículo 68A, modificado por la Ley 1709 de 2014, artículo 32. [19] Ley 599 de 2000, artículo 66A, parágrafo 3, adicionado por la Ley 2292 de 2023, artículo 19 [20] Ley 599 de 2000, articulo 188-D. adicionado por la Ley 1453 de 2011, articulo 7. [21] Ley 599 de 2000, artículo 229, adicionado por la Ley 1959 de 2019, artículo 1. [22] Ley 906 de 2004, artículo 207. [23] Ley 906 de 2004, articules 301 y ss. [24] " Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". [25] Ley 906 de 2004, articulo 314 [26] Textualmente, el artículo 17 de la Ley 2292 de 2023 señala que las medidas contenidas allí aplican a "(l]a persona que haga sus veces". [27] Ley 2292 de 2023, articulo 17. [28] Ley 906 de 2004, articulo 348, inciso primero. [29] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP2370-2014 del 7 de mayo de 2014, radicación No. 43523; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP2073-2020 del 24 de Junio de 2020, radicación No. 52227; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto APJ 144-2023 del 27 de octubre de 2023, rad1cacl6n No. 59375. [30] O Ley 906 de 2004, artículo 356, numeral 4, parágrafo. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto AP5589-2016 del 24 de agosto de 2016, radicación No. 44106. |