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DECRETO 082 DE 2025
(Marzo 07)
Por medio del cual se modifica el Decreto 315 de 2024, ‘Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones’
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 7 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, y el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que resultado del trabajo articulado e interinstitucional y con los diferentes actores y comunidades que buscan regular y organizar el espacio público, es necesario terminar las mesas de trabajo y el proceso de concertación que se lleva a cabo para la expedición de los protocolos que regulan las actividades atendiendo lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 17 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, por parte de los Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Que el citado parágrafo 6 del artículo 17 estableció que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptarán el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Que el citado artículo 19 estableció, que los protocolos serían expedidos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 315 de 2024, en los siguientes términos: “(…) Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.
Que con el fin de culminar el trabajo articulado e interinstitucional que vienen adelantando las entidades gestoras, el cual tiene como objetivo la expedición de los protocolos que regulan las actividades de aprovechamiento económico, se hace necesario modificar el parágrafo 6 del artículo 17, inciso cuarto del artículo 19 y el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto 315 de 2024, con el fin de ampliar el término señalado para expedir los nuevos protocolos, por un periodo total de ocho (8) meses, contados desde la fecha de expedición del Decreto Distrital 315 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así:
“Parágrafo 6. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptarán el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.”
Artículo 2. Modificar el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así:
“Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”
Artículo 3. Modificar el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así:
“49.3 Durante el término de ocho (8) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de ocho (8) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.”
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica parcialmente los artículos 17, 19 y 49 del Decreto 315 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
LUZ A. BASTIDAS UBATE
Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)
Nota: Ver norma original en Anexos. |