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Decreto 081 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 081 DE 2025

 

(Marzo 07)

 

Por el cual se concede permiso remunerado y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y  

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: “De acuerdo con el Decreto ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, vendor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidente de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.”

 

Que mediante oficio radicado con No. 1-2025-6652 del 25 de febrero de 2025, la servidora CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.882, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó se le conceda permiso remunerado por los días 8, 9, 15 y 16 de marzo de 2025 y a su vez, se efectúe el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: “(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)”.

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Movilidad, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, María Teresa Rodríguez Leal, certificó que el servidor PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.204.155, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Jurídica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo el empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Conceder permiso remunerado los días 8, 9, 15 y 16 de marzo de 2025, a la servidora CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.882, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 2°: Encargar los días 8, 9, 15 y 16 de marzo de 2025, al servidor PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.204.155, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 3°: Comunicar a los servidores CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA y PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos electrónicos

1.

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

cdiaz@movilidadbogota.gov.co

2.

PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY

princon@movilidadbogota.gov.co

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días del mes de marzo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.