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Concepto 2202418641 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202418641 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Bogotá D.C.

 

Doctor:

 

LUCAS CALDERON DMARTINO

 

Jefe Oficina Jurídica

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD

 

Dirección Electrónica:idrdcorrespondencia@idrd.gov.co,serviciociudadania@idrd.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO VIGENCIA DEL DECRETO DISTRITAL 523 de 1951.

 

Referenciado: 1-2024-18748

 

Radicación: 2-2024-18641

 

Respetado Doctor Calderón, reciba un cordial saludo

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la se remite por competencia el radicado No. IDRD No. 20241100286841 de fecha 5 de noviembre de 2024, mediante la cual solicitó concepto de vigencia del Decreto Distrital 523 de 1951, “Por el cual se reglamenta el uso del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball.”.

 

1. SOLICITUD INICIAL

 

La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación con radicado 1-2024-18748 del día 11 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: “(…) solicito se determine la vigencia de cada una de las disposiciones que contiene el Decreto 523 de 1961 “Por el cual se reglamenta el uso del Estadio municipal “Nemesio Camacho” (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball”.”.

 

2. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019[2] y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[3], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. En cumplimiento de las anteriores disposiciones, esta Dirección procede con el análisis correspondiente, según la solicitud elevada por la oficina jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), esto es, determinar la vigencia del Decreto 523 de 1951.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 474 de 2022 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. De conformidad con la competencia asignada, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de “concepto normativo” relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 523 de 1951, advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Obras Públicas (hoy, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial).

 

3.3. Adicionalmente, teniendo en consideración los aspectos regulados por el Decreto 523 de 1951, fue solicitado a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la emisión de concepto de vigencia, esto, considerando que dicha entidad funge como cabeza de sector central del Instituto de Cultura, Recreación y Deporte, y dada la relevancia que reviste el tema objeto de la solicitud.

 

3.4. Así, una vez establecidas las entidades distritales que suscribieron los actos administrativos referidos, los pronunciamientos fueron solicitados mediante radicados: 2-2024-16452 de fecha 13 de noviembre a la Secretaría Distrital de Hacienda; radicado 2-2024-16453 de fecha 13 de noviembre de a la Secretaría Distrital de Gobierno; radicado 2-2024-16454 de fecha 13 de noviembre a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

3.5. Por último, mediante radicado 2-2024-16662 de fecha 18 de noviembre, se solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la emisión del análisis de vigencia del Decreto 523 de 1951, en su calidad de entidad distrital cabeza del sector central del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

3.6. De conformidad con lo señalado a continuación, se resumen los pronunciamientos emitidos por las diferentes entidades distritales, así:

 

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

En atención a la solicitud elevada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efectuar las siguientes consideraciones:

 

4.1. El día 11 de diciembre de 2024, esta Dirección elevó consulta a la Dirección Distrital de Gestión Judicial solicitando la verificación a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ WEB administrado por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la existencia de procesos judiciales notificados en la Secretaría Jurídica Distrital con pretensiones en contra del Decreto bajo estudio, frente a lo cual la citada Dirección informó que no se encontraron registros de procesos judiciales asociados al Decreto objeto de estudio.

 

4.2. Ahora, un vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 523 de 1951 fue expedido el 31 de octubre de 1951; sin embargo, según consulta realizada en el Registro Distrital y respuesta recibida el día 11 de diciembre de 2024, se informó a esta Dirección que la publicación de actos administrativos en el Registro Distrital se inició con el Registro No. 1 del 19 de octubre de 1965, razón por la cual no fue posible determinar la fecha de registro en este asunto, por lo que su vigencia se determina desde su expedición.

 

4.3. El Decreto Distrital 523 de 1951, “por el cual se reglamenta el uso del Estadio Municipal “Nemesio Camacho” (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball”, reguló específicamente el tema relacionado con actividades deportivas relacionadas con el mencionado estadio municipal, determinando entre otros, los siguientes aspectos:

 

- Precios de las boletas de entrada a los espectáculos de fútbol.

 

- Fijación del Canon de arrendamiento, boletas de atención reglamentaria y su distribución.

 

- Determinación de la vigilancia del Estado por parte de agentes de Policía.

 

- Control de las entradas.

 

- Constitución de garantías a favor del municipio respecto del cumplimiento de las normas.

 

4.4. Es importante destacar lo argumentado por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el sentido de precisar que el Decreto Distrital 523 de 1951 a la fecha no registra una derogatoria expresa según consulta realizada en el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C, haciendo énfasis en la normatividad (Resolución 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019, 701 de 2019, 178 de 2020 y 189 de 2021)[4] proferida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante la cual se reglamentó el tema de costos de la boletería para ingreso al estadio Nemesio Camacho “El Campin”, asunto de que trata el decreto objeto de análisis, con más exactitud en sus primeros 5 artículos.

 

4.5. Se resalta lo atinente a la boletería, toda vez que sobre el asunto se expidió el Decreto Nacional 1622 del 5 de agosto de 2022, “Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios”, que adicionó el Decreto 1085 de 2015 como Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo atinente a reglamentar la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia.

 

4.6. Igualmente, se argumenta acerca de la vigencia de los artículos 1 al 5 del Decreto 523 de 1951, concluyendo que los asuntos allí regulados se encuentran obsoletos por haberse expedido normatividad que regula y recopila el sector del deporte, esto es, el Decreto 1085 de 2015 y el Decreto 1622 de 2022 “Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios”.

 

4.7. Así, se refiere a las disposiciones contenidas desde los artículos 6 al 17 del Decreto en comento, argumentando que se encuentran obsoletos, si se tiene en cuenta la expedición de normatividad existente actualmente sobre el fútbol profesional en Colombia, como el Decreto Distrital 599 de 2013, Decreto Distrital 622 de 2016 y lo dispuesto en el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol el cual fue adoptado según Decreto Nacional 1717 de 2010, “por la cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”.

 

4.8. En cuanto al artículo 7 del Decreto 523 de 1951, argumenta que no hace parte de su competencia definir tal aspecto, por lo cual, se recomienda por parte de esta Dirección, gestionar lo pertinente ante la autoridad que asume dentro de su misionalidad el conocimiento del asunto.

 

4.9. Sobre lo normado en el artículo 15 del Decreto 523 de 1951, a la fecha no tiene aplicabilidad o uso alguno, por existir normatividad posterior que regula el asunto como se ha venido exponiendo en apartes anteriores.

 

4.10. Refiere que el artículo 18 se encuentra obsoleto si se tiene en cuenta que la figura de la “Junta” a la cual se refiere la norma, desapareció, cesando labores en el año de 1993 (Radicado 20241100196121 de la SCRD). Sin embargo, el asunto guarda relación con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 599 de 2013.

 

4.11. Sobre el artículo 19, el asunto allí establecido es regulado mediante el Decreto 599 de 2013, modificado de forma parcial por el Decreto 599 de 2013 Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA y se dictan otras disposiciones”.

 

4.12. Ahora, es importante hacer referencia a lo expuesto por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (antes, Secretaría de Obras Públicas), en su respuesta[5], en el sentido de precisar que los aspectos regulados mediante el Decreto 523 de 1951 han sido reglamentados por normatividad más reciente que modifican diversos aspectos, tal como son la Constitución Política de 1991, el Plan de Ordenamiento territorial – POT (Decreto 555 de 2021), el Decreto 1622 de 2022 “Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios”, entre otras, resaltando que el referido Decreto regulaba aspectos sobre la estructura administrativa y el funcionamiento de la ciudad a mediados del siglo XX, principalmente en temas de índole urbanístico y organización de la ciudad.

 

4.13. De otro lado, la Secretaría Distrital de Gobierno argumentó que el Decreto 455 de 2008, “Por el cual se reglamenta la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital y se deroga el Decreto No. 523 de 1999, el cual regulaba la materia", fue expedido con el fin de reglamentar entre otros asuntos, la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional.

 

Hace relación al Acuerdo Distrital 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, por medio del cual se asigna la función de administrar los escenarios deportivos y la forma como estará constituido su patrimonio, entre los cuales cita la Unidad Deportiva El Campin; se refiere a la normatividad expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte por medio de la cual se adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos representados en los parques y escenarios deportivos, administrados por el IDRD, constituyéndose en un instrumento de gestión y proyección para la citada entidad distrital. Concluyendo que el Decreto Distrital 523 de 1951 se encuentra derogado de forma orgánica por existir una nueva regulación como lo es el Decreto 455 de 2008, el cual abarca de forma integral las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 523 de 1951, lo que conlleva a su pérdida de vigencia y ejecutoriedad.

 

4.14. Teniendo en consideración los argumentos anteriormente expuestos por cada una de las entidades distritales es preciso destacar, en cuanto a los eventos de la derogatoria, lo que ha expuesto en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional[6], particularmente mediante Sentencia C-439/16, señaló que:

 

“(…) Acorde con dicha definición, la misma Corporación ha señalado que la finalidad de la derogación es “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento”[17], lo cual, a su vez, “implica la cesación de su eficacia, y se produce cuando mediante otra ley posterior de igual o mayor jerarquía, se priva de su fuerza vinculante, reemplazándola o no por un nuevo precepto”[18]. En ese sentido, la derogatoria se constituye en la manifestación negativa de la facultad legislativa, pues, en la medida que el Congreso está habilitado para expedir normas, también puede suprimirlas disponiendo su retiro del ordenamiento jurídico vigente, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen. (…).

 

Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador’”. (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es ‘necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial’”. Finalmente, (iii) respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley ‘regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería’.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[l]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, ‘puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa”.

 

4.15. Adicional a las anteriores categorías, la Corte Constitucional ha señalado que se pueden presentar otros eventos que conducen a la pérdida de vigencia de una ley, como es el caso de la obsolescencia, lo cual explicó en los siguientes términos:

 

“(…) A las anteriores categorías se suman otros eventos que, si bien no son denominados propiamente como eventos derogatorios, también conducen a la pérdida de vigencia de la ley, por obsolescencia o cumplimiento de su finalidad; entre otras, porque acorde con el principio democrático, el legislador está en libertad de determinar qué leyes se mantienen en vigor y cuáles no (…)”[7] Además, añadió que si bien las normas pueden no estar derogadas expresamente por disposiciones posteriores, su contenido normativo bien fue reglado por normas actuales, lo que resulta en que sea manifiestamente obsoleta o desueta, salvo que se logre verificar que su contenido sigue surtiendo efectos más allá de su vigencia.

 

4.16. De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad.

 

4.17. Así las cosas, se debe señalar que respecto del Decreto 523 de 1951, por el cual se reglamenta el uso del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball”, no es posible evidenciar la concurrencia formal de los anteriores eventos de derogatoria o causales de pérdida de ejecutoria, si se considera que las normas posteriores y vigentes no reglamentaron o acogieron las disposiciones del Decreto 523 de 1951 de manera íntegra en forma expresa, tácita, ni orgánica, así como tampoco se evidencia que hayan sobrevenido las causales de que trata el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

4.18. No obstante lo anterior, como se ha venido exponiendo, a pesar de no encontrarse derogado de forma expresa tácita u orgánica, en la actualidad su contenido normativo ha sido ampliamente modificado y actualizado por las diferentes normas de carácter distrital y nacional, las cuales también se refieren de forma amplia y específica a temas propios y relacionados con el uso del Estadio Municipal “Nemesio Camacho” El Campin y contemplados en el Decreto Distrital objeto de análisis de vigencia, razón por la cual es dable concluir que se configura la situación de obsolescencia de la norma, pues su contenido normativo, inadecuado e incompatible actualmente en varios aspectos con el régimen legal vigente, bien fue regulado en normas posteriores y actualizadas a las disposiciones de la ciudad y del país.

 

4.19. Por tanto, resulta oportuno hacer mención que mediante la Ley 2085 de 2021[8] se adoptó la figura de la depuración normativa, instrumento que: “(…) permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, incumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. (…)”. Particularmente, en su artículo 2º de definiciones, señala que la obsolescencia ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad socio económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas. Para lo cual se invita a la cabeza de sector a realizar las verificaciones correspondientes, teniendo en cuenta los procesos de depuración normativa que se adelantan en el distrito capital.

 

5. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer que aunque el Decreto 523 de 1951 en su integralidad no ha sido formalmente objeto de derogatoria expresa, tácita ni orgánica puesto que no se evidencia que la normativa posterior, antes referida, haya recogido e integrado la totalidad de las disposiciones normativas contenidas en dicho Decreto Distrital, esto considerando la especificidad de su contenido y la diversidad de medidas allí adoptadas, se debe indicar que los aspectos allí consignados se encuentran en su mayoría regulados en normativa posterior, la cual ha actualizado los asuntos referentes al uso del Estadio Nemesio Camacho “El Campin”, escenario de uso deportivo administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, a través de las Resoluciones referidas, así como lo atinente a la reglamentación para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en dicho escenario a través del Decreto Distrital 455 de 2008 y demás normativa enunciada a lo largo de este documento, lo cual implica que la norma ha perdido vigencia por su obsolescencia normativa.

 

No obstante, se hace necesario recomendar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD que de forma coordinada con las entidades del sector central y descentralizado, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones legales sobre la materia y, en el marco del cumplimiento del Acuerdo 927 de 2024, el cual incorporó en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, -Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, la meta sectorial 360 la cual prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”, adelante la depuración normativa relacionada con el Decreto 523 de 1951, efectuando el análisis técnico correspondiente de la totalidad de las disposiciones contenidas en el acto administrativo y conforme a los criterios establecidos en la “Guía para la elaboración y expedición de los Decretos Únicos Sectoriales DUS del Distrito Capital” adoptada mediante Directiva 005 de 2024[9].

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURIDICA

 

Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1]Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[2] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

[3] “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[4] Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

[5] Radicado 20241400119431 del 27/11/2024

[6] Expedientes D-11213, magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

[7] Corte Constitucional, Sentencia C-408/19, septiembre 3 de 2019.

[8] Por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.