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Concepto 220235648 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
14/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220235648 DE 2023

 

(Abril 14)

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora DEISI LORENA PARDO PEÑA

Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

Secretaría Distrital de Planeación

dpardop@sdp.gov.co

nagudelo@sdp.gov.co

servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co

Carrera 30 N° 25 – 90, pisos 5, 8, 13

Ciudad

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 413 de 2003.

Referenciado: 1-2023-4631

 

Radicado: 2-2023-5648

 

Respetada Doctora Deisi Lorena:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual la Secretaría Distrital de Planeación solicita certificar la vigencia del Decreto Distrital 413 de 2003[1].


Al respecto, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación[2], al efectuar el análisis de vigencia del citado decreto conforme al procedimiento señalado en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[3], determinó que:

 

“(…) tampoco se aprecia que el Decreto 413 de 2003 tenga un término expreso de vigencia o tenga implícita alguna condición resolutoria. En todo caso, el mismo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, habría perdido vigencia a criterio de esta Secretaría, como quiera que existe una derogatoria expresa de la norma y existe una regulación de carácter posterior que pretende reglamentar la disposición anterior”.

 

Por su parte, la Subdirección de Planeamiento Local del Norte de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la comunicación N° 3-2023-08196 de esa Secretaría, señaló que revisado el régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021, no se encontró allí a los planes de reordenamiento.

 

Por lo anterior, esta Dirección verificó que el Decreto Distrital 413 de 2003 fue suscrito por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, entidad que conforme al literal c) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 tiene dentro de sus funciones básicas las de: “Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial”. En este orden de ideas, la citada Secretaría mediante la comunicación N° 1-2023-4631 manifestó que:

 

“(…) mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan”.

 

(…)

 

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Decreto 555 del 2021, los planes de reordenamiento no se encuentran previstos como instrumentos de Planeación en el POT Decreto Distrital 555 de 2021, por lo tanto dicho instrumento no fue acogido como figura para la reglamentación o desarrollo del Decreto Distrital.

 

En este sentido, el mismo habría perdido vigencia con la derogatoria expresa que dispuso el Decreto 555 del 2021, sobre el Decreto 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que lo complementaban y desarrollaban. Ello, como quiera que el Decreto Distrital 413 del 2003, fue previsto como un instrumento de planeación de segundo orden, que desarrolló las disposiciones del plan de ordenamiento territorial que se encontraba vigente al momento de su adopción, esto es el Decreto 619 del 2000, compilado por el Decreto 190 de 2004.”

 

Al respecto, es necesario indicar que los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 897 de 2000[4] señalaban la Fase de Concertación y de comunicación a propietarios, en los casos de iniciativa pública, el proyecto de plan de reordenamiento se pondría en conocimiento de los propietarios de los terrenos objeto del mismo, para efectos de iniciar el proceso de concertación de los contenidos del plan de reordenamiento.

 

En este contexto se expidió el Decreto Distrital 413 de 2003 por iniciativa del IDU y del IDRD y se le informó al Country Club de Bogotá, propietario del predio, sobre el proyecto de Plan de Reordenamiento presentado a iniciativa de las entidades públicas y sobre el informe de viabilidad, iniciando así la fase de concertación.

 

En este estado de cosas, y dado que el propietario del predio, es decir el Country Club de Bogotá, participó en la fase de concertación al momento de la expedición del Decreto Distrital 413 de 2003, no se considera viable determinar la derogatoria del citado decreto sin la concertación con el propietario del predio, e informarle sobre las nuevas disposiciones para el reordenamiento de clubes, conforme al Decreto Distrital 555 de 2021 que señala en el artículo 307 el reordenamiento de clubes y centros recreo-deportivos mediante licenciamiento urbanístico.

 

El numeral del artículo 302 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que:

 

“Los clubes y centros recreo-deportivos que adelanten el proceso de reordenamiento cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan”.

 

En consecuencia, esta Dirección considera que en el marco de la formulación de la UPL Usaquén se debe adelantar una fase de concertación con el propietario del predio, es decir, con el Country Club de Bogotá, para incluirlos en la UPL Usaquén.

No sobra señalar que conforme al artículo del Acuerdo Distrital 878 de 2023[5], las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación y participación se regirán por los principios que dicta la ley de participación ciudadana, la Ley 152 de 1994, las normas superiores, las que los modifiquen, en especial por el principio de la socialización, que consiste en que todas las actuaciones que se adelanten en el cumplimiento del presente Acuerdo, contarán con una masiva divulgación y amplia socialización permitiendo el pleno conocimiento a las partes involucradas y a la ciudadanía en general.

 

Además, dentro de los objetivos del Sistema Distrital de Planeación contemplados en el artículo del Acuerdo Distrital ibidem está garantizar una participación ciudadana de los diferentes actores sociales de manera inclusiva e incluyente que logre representar la diversidad de Bogotá como Distrito Capital e implementar estrategias que permitan la incidencia ciudadana en la planeación de la ciudad teniendo en cuenta el ciclo de planeación.

 

En consecuencia, esta Dirección se aparta del análisis efectuado por la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación para concluir que aquellos Decretos Distritales que fueron previamente concertados con los propietarios de los predios para su reordenamiento deben ser derogados o modificados mediante concertación.

 

En consecuencia, para poder modificar o derogar el plan de reordenamiento adoptado por el Decreto Distrital 413 de 2003, debe convocarse al propietario del predio (Country Club de Bogotá) para que sea tenido en cuenta en la UPL Usaquén, en aras de determinar la derogatoria del Decreto Distrital 413 de 2003.

 

Atentamente,


ANDRES FELIPE CORTÉS RESTREPO

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

C.C.: Doctora María Elvira Villarreal Cuartas. Subdirección de Planeamiento Local del Norte de la Secretaría Distrital de Planeación. mvillarreal@sdp.gov.coservicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co

 

Anexos: N/A

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros – Profesional Especializada – Dirección Distrital de Política Jurídica.

Jenífier Gutiérrez Gutiérrez – Profesional Especializada – Dirección Distrital de Política Jurídica.

Revisó: Andrés Felipe Cortés Restrepo – Director Técnico – Dirección Distrital de Política Jurídica

Aprobó: Andrés Felipe Cortés Restrepo – Director Técnico – Dirección Distrital de Política Jurídica

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Por el cual se adopta el Plan de Reordenamiento para los Predios con uso dotacional denominados Country Club

[2] Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 71 Transformase el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Planeación

[3] Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones.

[4] Por el cual se reglamentan los Planes de Reordenamiento de que tratan los artículos 334 y 457 del Decreto 619 del 28 de Julio de 2000.

[5] Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.