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Concepto 220252038 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
03/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220252038 DE 2025

 

(Marzo 03)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Doctor:

 

SANDRA VELEZ

 

Jefe Oficina Jurídica

 

SECRETARIA DE CULTURA RECREACION   Y DEPORTE

 

Dirección Electrónica:  correspondencia.externa@scrd.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Asunto: RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO ANALISIS DE VIGENCIA  DECRETOS DISTRITALES 218 - 408 Y 591 DE 2007 Y 72 DE 2008. RADICADO 1-2025-1744

 

Referenciado: 1-2025-1744,1-2025-2343,1-2025-2417

 

Radicado: 2-2025-2038

 

Respetada doctora Sandra,

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual solicita el análisis sobre el cumplimiento de un término de vigencia transitorio otorgado mediante los Decretos Distritales 218 - 408 y 591 de 2007 y 72 de 2008.

 

1. SOLICITUD INICIAL

 

1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación con radicado 1-20251744 del día 10 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

 

“(…) presentamos a su consideración el análisis sobre el cumplimiento de un término de vigencia transitorio otorgado mediante los Decretos Distritales 218 - 408 y 591 de 2007 y 72 de 2008.

 

(…) Como formalmente se encuentran vigentes solicitamos su pronunciamiento, con el fin de incluir de manera expresa la derogatoria en el proyecto de Decreto Único Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

 

2. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019[2] y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022[3], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. En cumplimiento de las anteriores disposiciones, esta Dirección procede con la emisión del concepto según la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, respecto de los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008.

 

2.3. Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, según lo requerido por la jefe de oficina jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, esto es, establecer si los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008, están vigentes o no.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 474 de 2022 la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de “concepto normativo” relacionado con la vigencia de los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008. Que para el Decreto Distrital 218 de 2007, se advirtió la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

3.3. Adicionalmente, teniendo en consideración los aspectos regulados por los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008, se constató que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió en su solicitud, su posición relacionada con el análisis de concepto de vigencia, esto considerando que dicha entidad funge como entidad cabeza de sector central y es partícipe dentro de los decretos objeto del análisis.

 

3.4. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron los actos administrativos referidos, los pronunciamientos fueron solicitados mediante radicados: 2-2025-1326 de fecha 11 de febrero al Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASCD; radicado 22025-1530 de fecha 17 de noviembre de a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; reiteraciones con radicados 2-2025-1663 del 19 de febrero al Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASCD y radicado 2-2025-1785 del 24 de febrero a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

3.5. De conformidad con lo señalado a continuación, se resumen los pronunciamientos emitidos por las diferentes entidades distritales, así:

 

PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA – DECRETO 218 DE 2007

"Por el cual se amplía el plazo otorgado en el artículo 30 del decreto 558 de 2006"

Entidad Distrital

Concepto

Argumentación

Secretaría

Distrital de

Cultura, Recreación y Deporte

Emite su concepto mediante radicado 1-2025-1744 del 10 de febrero de 2025, (Se adjunta copia) en el sentido de indicar que, teniendo en cuenta la metodología de depuración normativa se identificó el cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria, y que, a partir de las fechas identificadas tanto de vigencia como de vencimiento del efecto jurídico de la norma, esta cesó el 25 de agosto de 2007.

Manifiesta: “En ese sentido, los Decretos 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008, se requiere depurar del ordenamiento jurídico estos decretos por cumplimiento del término de vigencia señalado en cada uno de ellos y en consecuencia ha cesado los efectos jurídicos.”

Departamento

Administrativo del Servicio

Civil- DASCD

Emite su concepto mediante radicado 1-2025-2343 del 21 de febrero de 2025 (Se adjunta copia) en el sentido de indicar que no tomará posición respecto de la vigencia del decreto, teniendo en cuenta que el Departamento, no participó en la ejecución desde su competencia por tratarse de una extensión en la cual siempre se concedían plazos para que se culminaran las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del Decreto 558 de 2006.

Manifiesta que, “esta Subdirección Jurídica, indica, que en los citados decretos expedidos por el Alcalde Mayor, antes enunciados, como son el Decretos 218 del 25 de mayo 2007, Decreto 408 del 13 de septiembre de 2007, Decreto 591 del 26 de diciembre de 2007 y el Decreto 072 del 18 de mayo de 2008, en los cuales siempre se concedían plazos para que se culminaran las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del Decreto 558 de 2006, se reitera, que no se evidencia para estas expediciones, la participación del Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital, por lo tanto, como este Departamento no participó en su ejecución, se indica, que no se cumplió lo estipulado en el Acuerdo Distrital 199 de 20055 y Decreto Distrital 580 de 20176, en los cuales, se estableció, que las Entidades y Organismos Distritales, para el establecimiento o modificación de estructuras organizacionales, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en este sentido, esta Subdirección Jurídica, no tomará posición sobre la derogatoria del Decreto Distrital 218 de 2007 y los aquí reiterados verbi gratia Decretos 218/2007, 408/2007, 591/2007 y 072/2008.”

Secretaría

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Mediante radicado 1-20252417 de fecha 24 de febrero de 2025, (Se adjunta copia) manifiesta que tanto el Decreto 558 de 2006, como el 218 de 2007, perdieron su vigencia el 28 de agosto de 2007, y que al no encontrarse vigentes, se considera necesario aplicar la metodología de depuración normativa.

La entidad manifiesta que “(…) en criterio de esta Oficina Jurídica se considera que el Decreto 558 de 2006 y el Decreto 218 de 2007 perdieron su vigencia el 28 de agosto de 2007, toda vez que no fueron modificados para la ampliación del plazo. Con posterioridad a estos se expide el Decreto 408 de 2007, el 13 de septiembre de 2007 y termina el 12 de diciembre de 2007, perdiendo vigencia el 13 de diciembre del mismo año; no obstante, como la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aún no había cumplido dentro del plazo concedido las obligaciones contraídas en el Decreto 558 de 2006, fue necesario expedir nueva norma concediendo otro plazo de 3 (tres) meses, en este caso el Decreto 591 de 2007, cuyo plazo fue ampliado con el Decreto 72 de 2008, el cual permaneció́ vigente en el tiempo hasta el 25 de junio de 2008”. 

 

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

En atención a la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Recreación, Cultura y Deporte, procede la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efectuar las siguientes consideraciones:

 

4.1. Que una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer lo siguiente:

 

El Decreto Distrital 218 de 2007: fue expedido el 25 de mayo de 2007, con fecha de entrada en vigencia el 28 de mayo de 2007, de conformidad al Registro Distrital 3768 de mayo 28 de 2007.

 

El Decreto Distrital 408 de 2007, fue expedido el 13 de septiembre de 2007, con fecha de entrada en vigencia el 13 de septiembre de 2007, de conformidad con el Registro Distrital 3835 de septiembre 13 de 2007.

 

El Decreto Distrital 591 de 2007, fue expedido el 26 de diciembre de 2007, con fecha de entrada en vigencia el 26 de diciembre de 2007, de conformidad con el Registro Distrital 3900 del 26 de diciembre de 2007.

 

El Decreto Distrital 072 de 2008, fue expedido el 18 de marzo de 2008, con fecha de entrada en vigencia el 25 de marzo de 2008, de conformidad con el Registro Distrital 3900 del 26 de diciembre de 2007.

 

4.2. El Decreto Distrital 218 de 2007 reguló específicamente una ampliación de términos al régimen de transición establecido el artículo 30 del Decreto 558 de 2006, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" determinando entre otros, los siguientes aspectos:

 

- Dispuso un término de 5 meses para culminar acciones relacionadas con actos y contratos en trámite, representación judicial y extrajudicial y reconocimiento de pagos de sentencias; transferencia de propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como asuntos financieros y contables.

 

- Que teniendo en cuenta que el plazo no fue suficiente, los decretos 218 de 2007, y 407 de 2007, ampliaron términos subsecuentemente para dar culminación a dichas labores.

 

4.3. Es importante destacar lo argumentado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el sentido de precisar que “el 25 de mayo se cumplió el plazo otorgado para dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 558 de 2006. Aunado a lo anterior, este decreto fue derogado por el Decreto 037 de 2017, el cual igualmente fue derogado por el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, siendo estos los que actualmente están vigentes”. 

 

4.4. Igualmente, se argumenta acerca de la vigencia de los Decretos subsiguientes, teniendo en cuenta que el 18 de marzo de 2008, con el Decreto 072 se amplía nuevamente el plazo para culminar las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218, 408 y 591 de 2007, para la entrega definitiva de bienes, por 3 meses más contados a partir del vencimiento actual.

 

4.5. Así, se refiere a las disposiciones contenidas en los Decretos, argumentando la razón de dichas ampliaciones, obedeció de forma exclusiva a que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culminará las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del citado Decreto, razón por la cual, ha hoy, han cesado sus efectos jurídicos por el cumplimiento de un término de vigencia.

 

4.6. Ahora, es importante hacer referencia a lo expuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien tomó en cuenta los términos de entrada en vigencia de los Decretos Distritales objeto del análisis resaltando que el referido Decreto regulaba aspectos sobre la estructura administrativa y el funcionamiento de la entidad, pero que “entre el Decreto 591 del 26 de diciembre de 2007 "Por el cual se amplía el plazo para culminar las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218 y el 408 de 2007, para la entrega definitiva de bienes" y el Decreto 408 de 2007, hubo un término de 14 días calendario, razón por la cual, el término no debió́ ser ampliado, sino conceder un nuevo plazo para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte culminara las acciones previstas en el capítulo de "Régimen de Transición" del Decreto 558 de 2006.”

 

4.7. Teniendo en consideración los argumentos anteriormente expuestos por cada una de las entidades distritales es preciso destacar, en cuanto a los eventos de la derogatoria, lo que ha expuesto en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional[4], particularmente mediante Sentencia C-439/16, señaló que:

 

“(…) Acorde con dicha definición, la misma Corporación ha señalado que la finalidad de la derogación es “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento”[17], lo cual, a su vez, “implica la cesación de su eficacia, y se produce cuando mediante otra ley posterior de igual o mayor jerarquía, se priva de su fuerza vinculante, reemplazándola o no por un nuevo precepto”[18].  En ese sentido, la derogatoria se constituye en la manifestación negativa de la facultad legislativa, pues, en la medida que el Congreso está habilitado para expedir normas, también puede suprimirlas disponiendo su retiro del ordenamiento jurídico vigente, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen. (…).

 

Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, ‘pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador’”.  (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es ‘necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial’”. Finalmente, (iii) respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley ‘regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería’.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[l]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, ‘puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa”.

 

4.8. De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

4.9. Se debe señalar que respecto del Decreto que dio origen a los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008; esto es el Decreto Distrital 558 de 2006, el mismo ya fue derogado por el Decreto 037 de 2017, el cual igualmente fue derogado por el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, razón por la cual tampoco opera una extensión del artículo 30 que dio origen a los citados decretos de ampliación de términos.

 

4.17. Que frente a la naturaleza de los Decretos, es pertinente destacar lo establecido por la Corte Constitucional [5], así: “(…) A las anteriores categorías se suman otros eventos que, si bien no son denominados propiamente como eventos derogatorios, también conducen a la pérdida de vigencia de la ley, por obsolescencia o cumplimiento de su finalidad; entre otras, porque acorde con el principio democrático, el legislador está en libertad de determinar qué leyes se mantienen en vigor y cuáles no (…)”.

 

4.18. Es oportuno hacer mención que, mediante la Ley 2085 de 2021[6] se adoptó la figura de la depuración normativa, instrumento que: “(…) permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, incumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. (…)”. Particularmente, en su artículo 2 de definiciones, señala que la Vigencia temporal sucede cuando el período de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió. En el presente caso, concurre también con el cumplimiento del objeto desarrollado en el artículo 30, el cual era agotar las acciones que la Entidad pudiere desarrollar dentro del régimen de transición a la luz de la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

5. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos, esta Dirección pudo establecer que los Decretos Distritales Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008, considerado en su integralidad no han sido objeto de derogatoria tacita ni expresa, así como tampoco se puede concluir de manera definitiva la existencia de derogatoria orgánica puesto no se evidencia que la normativa posterior haya recogido e integrado un término similar y/o relacionado al definido dentro de su contenido normativo,  considerando la especificidad  del mismo y de las medidas allí adoptadas para ampliar el referido régimen de transición. No obstante, como se expuso previamente, el Decreto que los fundamentó hoy, también ya se encuentra derogado por el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022; razón por la cual no existe una consigna de continuidad a las disposiciones que le dieron origen.

 

Por consiguiente, se hace necesario recomendar a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, que de forma coordinada con las entidades del sector central y descentralizado y en el marco del cumplimiento del Acuerdo 927 de 2024, el cual incorporó en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”,  -Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable, la meta sectorial 360 la cual prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”, adelante la depuración normativa relacionada con los Decretos Distritales 218 de 28 de mayo de 2007, 408 de 13 de septiembre de 2007, 591 de 26 de diciembre de 2007 y 072 de 18 de marzo de 2008, conforme a los criterios establecidos en la “Guía para la elaboración y expedición de los Decretos Únicos Sectoriales - DUS - del Distrito Capital” adoptada mediante Directiva 005 de 2024.[7]


Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia:

SECRETARÍA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ - OFICINA JURIDICA - MONICA LILIANA HERRERA MEDINA -

mlherrera@alcaldiabogota.gov.co  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD - CARLOS ANDRES BALLEN DEL BUSTO - contacto@serviciocivil.gov.co,cballen@serviciocivil.gov.co

Anexos Electrónicos: 3

Proyectó: RAISA STELLA GUZMAN LAZARO-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1]Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[2] “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

[3]Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[4] Expedientes D-11213, magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

[5] Corte Constitucional, Sentencia C-408/19, septiembre 3 de 2019.

[6] Por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.