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DECRETO LOCAL 003 DE 2025(Marzo 06)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2025
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.”
Que, una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2024, se estableció que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2025, fundamentado en el Decreto 372 de 2010, artículo 36, párrafo 2°, el cual expresa:
El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.
Que, la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral 4.5., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, “Cada uno de los rubros de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 diciembre de la vigencia anterior.”.
Que, El Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, programó obligaciones por pagar por valor de $39.727.345.000, de los cuales, $1.267.748.000 son de gastos generales de funcionamiento, divididos así, de la vigencia anterior $1.146.808.000 y de otras vigencias $120.940.000; y para los gastos de inversión directa se programaron $38.459.597.000, en la vigencia anterior $33.408.248.000 y en las vigencias anteriores $5.051.349.000
Que, El ajuste consiste en contracreditar en $8.881.032.423 de los rubros de obligaciones por pagar que en el presupuesto 2025 resultaron mayores a las constituidas a 31 de diciembre de 2024, que en funcionamiento el valor asciende a $533.576.442 y en gastos de Inversión Directa a $8.347.455.981
Que, mediante oficio 2-2025-09377 del 21 de febrero de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable al presente ajuste presupuestal en materia de proyectos de inversión.
Que, mediante oficio 2025EE053966O1 del 06 de marzo de 2025 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2025.
JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORAAlcalde Local de Tunjuelito (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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