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CONCEPTO 2202121914 DE 2021
(Noviembre 05)
Doctora DIANA MARÍA PARRA ROMERO Subsecretaria de Políticas de Igualdad Secretaría Distrital de la Mujer Edificio Elemento Av. el Dorado, Calle 26 N° 69-76 Torre 1 (Aire) Piso 9 Bogotá, D.C.
Asunto: Análisis de la vigencia del Decreto Distrital 166 de 2010 y su aplicación simultánea con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género -PPMYEG-, adoptada mediante CONPES D.C. No. 14 de 2020. Radicado: 1-2021-16484
Radicado: 2-2021-21914
Respetada doctora Parra:
Esta Dirección, a través del radicado 1-2021-16484 recibió la solicitud del asunto acompañada de dos análisis del Decreto Distrital 166 de 2010, elaborados por la Subsecretaria de Políticas de Igualdad y la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad.
En tal sentido, con base en lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo del Capitulo Segundo de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, se solicitó ante la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación emitir un pronunciamiento acerca de la vigencia del Decreto 166 de 2010 en pos de complementar los análisis presentados por la Secretaría de la Mujer como consecuencia de la expedición del Documento CONPES D.C. No. 14 de 2020.
Es así como mediante radicación No. 2-2021-93637 realizó el análisis de la citada disposición. Para ello, analizó el contexto institucional y administrativo en el que se expidió el Decreto Distrital 166 de 2010 y el existente con la expedición del Documento CONPES en el año 2020, lo cual incluye la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, la conformación de nuevas instancias de coordinación distrital, entre ellas, la creación del Consejo Distrital de Política Económica y Social, la expedición del Decreto Distrital 668 de 2017 y el ciclo de las políticas distritales.
En desarrollo del estudio realiza la valoración del análisis del diagnóstico, el plan de acción (como instrumento para la implementación y seguimiento a la política Pública), para concluir que "4. Sobre la vigencia del Decreto 166 de 2010, compartimos el análisis que hace la Secretaría Distrital de la Mujer sobre la configuración de la pérdida de la fuerza ejecutoria (...)". (Negrillas fuera de texto). Adicionalmente, señala:
- La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género amplia el marco de derechos y establece un plan de acción para concretar el seguimiento y la evaluación de la misma, dado que el Decreto 166 de 2010 ha sido superado por el actual CONPES.
- El Plan de Acción recoge los dos principales instrumentos establecidos por el Decreto 166 de 2010 para la operatividad de las acciones de la política.
- "Es potestad del Sector Mujer identificar y definir las necesidades en relación a la expedición de un decreto u otro acto administrativo que considere necesario, con el fin de lograr los objetivos de la política pública y concretar la articulación intersectorial que lleven a la garantía de los derechos de las mujeres de Bogotá".
Análisis de la vigencia normativa
El Decreto Distrital 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.
El artículo 6º del Decreto Distrital 171 de 2013 modificó el artículo 13 del Decreto Distrital 166 citado en lo que se refiere al Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, disponiendo la revisión el mismo a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital.
Con posterioridad se expidió el Acuerdo Distrital 490 de 2012 que crea el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaria Distrital de la Mujer y con el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y equidad de género en el Distrito Capital. Asimismo, en desarrollo de las funciones las Secretaria Distrital de la Mujer establece reglamentaciones sobre los instrumentos de la política.
No obstante lo anterior, el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019, creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital y el Decreto Distrital 668 de 2017 señaló que el CONPES "adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social" y delegó a la Secretaria Distrital de Planeación la expedición de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación.
En tal sentido el Documento CONPES 14 de 2020 acoge a los lineamientos expedidos en la Guía e incorpora el ciclo de las políticas y los instrumentos para la implementación.
Ahora bien, para efectuar un análisis complementario de la vigencia de las disposiciones del Decreto Distrital 166 de 2010 luego de la expedición del Documento CONPES 14 del 28 de diciembre de 2020, en el siguiente comparativo general de los dos documentos y las observaciones, así:
Cómo se observa, la actualización de la política, además de responder a los procesos de desarrollo en materia de derechos de las mujeres y de la agenda de las mismas, se efectúa sobre la base de las nuevas disposiciones previstas con ocasión del Decreto Distrital 668 de 2017 y de la Guía de Política Pública.
En tal sentido, se comparte el análisis realizado por las Secretarías Distritales de Planeación y Mujer al indicar que con la actualización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género adoptada mediante el CONPES 14 de 2020, el Decreto Distrital 166 de 2010 perdió fuerza vinculante, pues los objetivos, alcances, derechos y resultados, entre otros, se rigen en la actualidad por lo dispuesto en el CONPES.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el Plan de Acción a través del cual se materializa cada uno de los objetivos de la Política es el indicado en el mismo CONPES, pues precisamente la actualización de la política llevó a incorporar nuevas metas, productos, indicadores y recursos para su materialización y viabilidad técnica.
Es decir que con la actualización de la política a través del CONPES 14 de 2018(sic) el Decreto Distrital 166 de 2010 perdió su fuerza ejecutoria, conforme lo establecido en el artículo 91 del CPACA.
Ahora bien, con relación a la pregunta de "indicar la procedencia en la expedición o no de un nuevo Decreto reglamentario o la expedición de una resolución mediante la cual se reglamenten los contenidos de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y equidad de género, complementando así los referentes normativos que la desarrollan, haciéndolos compatibles entre sí y con el CONPES No. 14", se considera los siguiente:
1. El Decreto Distrital 166 de 2010 en la actualidad no se encuentra vigente, y por lo tanto no se podría interpretar que existen dos disposiciones que desarrolle la política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
2. Por disposición expresa del Decreto Distrital 668 de 2017 se facultó a la Secretaria Distrital de Planeación para realizar la guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito, en la cual se establece el ciclo de política, así como las especificaciones para la adopción de la misma, y la definición del contenido (Obligatorio) de un anexo denominado plan de acción, en el cual se establecen los resultados y productos estratégicos de la política, el cual deberá contar con la línea base para los indicadores que se constituye en el marco del plan de acción sectorial en el que se desagregan las acciones específicas de gestión, actividades, e insumos.[1]
3. No obstante lo anterior la Guía, no determinó el mecanismo de derogatoria de los decretos vigentes a la fecha de expedición del CONPES, aunque el Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 703 de 2018 sí señaló un régimen de transición en donde determinó un plazo y el mecanismo para la actualización del plan de acción y los ajustes a través de una metodología. Asimismo, en el parágrafo 3 del artículo 13 dispuso que:
"Las iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, previamente verificadas por la Secretaría Distrital de Planeación, podrán adoptar la política bajo los lineamientos de la guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011.
Las demás iniciativas de política distrital que no hayan surtido la fase de agenda pública y formulación, deberán continuar su proceso de acuerdo con lo establecido en la guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaria Distrital de Planeación"
En tal sentido, el documento diagnóstico asumió la formulación de la política bajo el esquema de la guía[2], determinando que "la actualización de la política parte del recorrido y acumulado histórico de los 15 años que lleva en ejecución. Por lo tanto, a continuación, se presentan: i) los antecedentes, ii) el balance de los derechos priorizados en el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género -PIOEG- y la PPMyEG con corte al año 2017, y iii) las apuestas Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá para todos", que posteriormente se complementa con las apuestas del actual Plan de Desarrollo.
4. Conforme a lo anterior no es necesario que la Secretaria Distrital de la Mujer adelante el trámite para la expedición de un Decreto que derogue expresamente el Decreto Distrital 166 de 2010, pues la actualización acoge lo reglado por la Guía de Formulación.
5. Respecto a la reglamentación del Acuerdo Distrital 584 de 2015, es necesario tener en cuenta que en su momento el mismo había sido desarrollado por parte de la administración distrital y particularmente por la Secretaría Distrital de la Mujer. No obstante, se sugiere revisar si con la actualización de la política a través del CONPES 14 se requiere un complemento del mismo, o se entendería que el documento CONPES cumple con dicha finalidad, pues cabe destacar que en materia de competencia el Concejo de Bogotá dicta los lineamientos, pero es la administración, en cabeza de la Alcaldesa y de la entidades competentes con las facultadas para desarrollar los elementos propios de la política pública con base en los elementos de concertación con comunidades y con las entidades distritales[3].
Cabe destacar que el documento CONPES 14 tuvo en cuenta las disposiciones del Decreto 166 de 2010 (para actualizarlas en su fundamentación) y de varios Acuerdos Distritales que apuntan al reconocimiento de los derechos de las mujeres, entre ellos el Acuerdo Distrital 584 de 2015.
Adicionalmente, en el Documento CONPES 14 se establece el seguimiento de la Política y las instancias de coordinación involucradas en la actividad (página 204 y 205).
6. En aras del desarrollo de la política y como entidad líder de la misma, la Secretaria Distrital de la Mujer, si lo considera pertinente podría revisar la viabilidad de expedir una reglamentación específica previo un análisis de pertinencia respecto a lo que se pretender regular, en concordancia con los productos y acciones que se encuentran en el plan de acción de la citada Política Pública. Aclarando que cualquier modificación de dicho plan debe cumplir con los requisitos de la citada Guía y con los ciclos adoptados en la misma política.
Cordialmente,
ZULMA ROJAS SUÁREZ
Directora Distrital de Política Jurídica (E)
c.c. Doctor Oswaldo Humberto Pinto García. Director de Análisis y Conceptos Jurídico - Secretaria Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90 Doctora Andrea Catalina Zota Bernal Jefa Oficina Asesora Jurídica. Secretaría Distrital de la Mujer Edificio Elemento Av. el Dorado, Calle 26 N° 69-76 Torre 1 (Aire) Piso 9 Anexos: 5 Folios Proyectó: Roberto Ospina Mayorga - Profesional Universitario - Dirección de Política Juridica Revisó: Zulma Rojas Suárez - Directora Distrital de Política Juridica (E)
NOTA: Ver anexos y concepto original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Ver Caja de Herramientas. http://sdp.gov.co/gestion-socioeconomica/conpes-dc/guias [2] Ver documento diagnóstico en http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/ppmyeg_vf_16092019.pdf [3] Ver Concepto Unificador No. 05 de 2011 https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=45476 |