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Concepto 220229417 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
06/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220229417 DE 2022

 

(Junio 06)

 

2310440

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora

 

ANGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN

 

Subdirectora de Registro Inmobiliario

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

dadepbogota@dadep.gov.co

 

Carrera 30 #25-90 Piso 15

 

Ciudad

 

Radicado: 2-2022-9417

 

Asunto: Oficio SDP 2-2022-30749 (1-2021-14550) Solicitud concepto de vigencia del Decreto 563 de 2017 "Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público"

 

Referenciado: 1-2022-4263, 1-2022-7640 y 1-2022-7726

 

Respetada Doctora:

 

En atención a su solicitud, sobre la vigencia de los artículos y 4 del Decreto 563 de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Solicitud inicial

 

La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaria Distrital de Planeación mediante radicado 1-2022-4263 presentó ante esta dependencia la solicitud de vigencia elevada por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP- con radicado 1-202214550, que reza así:

 

"El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, le solicita respetuosamente que se certifique la no vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017 'Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, reglamentado por la Resolución 377 de 2017 'Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, ya que en el Decreto Distrital 555 de 2021 POT de Bogotá en su artículo 142 manifiesta que el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público es de competencia de la Secretaria Distrital de Planeación". (Subrayado por fuera de texto original).

 

Se aclara que el pronunciamiento se realizará sobre el Decreto Distrital 563 de 2017 dada la atribución contenida en el numeral 13 del articulo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019. Con relación a la Resolución 377 de 2017 la competencia se encuentra en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, autoridad que expidió el acto administrativo.

 

Antecedentes

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, se solicitaron comentarios a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que se pronunciaran sobre la vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017. La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, allegó a la petición inicial su concepto jurídico.

 

Posiciones de las entidades distritales

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, previa trascripción del contenido del Decreto 563 de 2017 y los arts. 142 y 608 del Decreto 555 de 2021, concluyó que "con la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021, perdieron vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 563 de 2017 según las cuales cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - (DADEP) era la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital, mediante acto administrativo motivado, toda vez que con la reciente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se definió dicha competencia en la Secretaría Distrital de Planeación"

 

También, refirió que la Dirección de Taller del Espacio Público, bajo el radicado 3-2022-08593 se pronunció sobre al particular, indicando, con fundamento en el art.142 del Decreto 555 de 2021, que "la competencia del cambio de uso que se requiere debe adelantarse por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante acto administrativo", Adicionalmente, señaló que "dado que el Decreto 555 de 2021 señala las generalidades del cambio de uso, [esta] Dirección se encuentra revisando en conjunto con el DADEP los aspectos referidos a este procedimiento con el fin de que puedan ser consultados oportunamente por los interesados"

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

La Dirección Jurídica de la Secretaria de Gobierno, en escrito con radicado 20221804564541 (SJD 1-2022-7640), concluyó que con la expedición del Decreto 555 de 2021, para el Decreto 563 de 2017 y la Resolución 377 de 2017 "operó la perdida de ejecutoriedad del acto administrativo por desaparecimiento de los fundamentos de derecho, lo genera la pérdida de vigencia de los mismos.”

 

Explicó que evidenció que "operó la pérdida de fuerza ejecutoriedad del Decreto Distrital 563 del 2017, como consecuencia de la aplicación de la causal segunda del artículo 91 de la Ley 1437 del 2011, toda vez que, para dar aplicación a lo señalado en el artículo 2 del decreto, referido a las competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, en relación con el cambio de uso de las zonas o bienes de uso o público del distrito capital de Bogotá, se debía atender los presupuestos contenidos en el artículo 43 y 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, disposición que se encuentra derogada de manera expresa por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021".

 

En lo correspondiente a la competencia atribuida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP señaló que se "debe tener en cuenta que el artículo 142 del Decreto 555 de 2021 estableció como facultad de la Secretaría Distrital de Planeación la de autorizar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, mediante acto administrativo, '...con concepto favorable del departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación...', potestad consecuencia de la cual se infiere que operó la derogatoria tácita del artículo 3 del decreto 563 del 2017, toda vez que eliminó la facultad que se había otorgado al [DADEP], frente al cambio de uso de las zonas de uso público, (...)"

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

La Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante comunicación 20221100063711 del 11 de mayo de 2022 (Rad, SJD 1- 2022-7726) concluyó que con la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021 perdieron vigencia las disposiciones del Decreto 563 del 2017.

 

 Expuso que el Decreto 563 del 2017:

 

- Reglamentó para el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público

 

- Diferenció la competencia de la Secretaría Distrital de Planeación para autorizar a través de licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de obras para concretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, de la competencia del DADEP para autorizar, mediante acto administrativo motivado, el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público para actuaciones no sujetas a instrumentos de planeación o que no requiere licencia de intervención y ocupación de espacio público

 

- Estableció que correspondía al DADEP reglamentar el procedimiento aplicable

 

Además, contrastó las disposiciones del Decreto Distrital 563 de 2017 con las contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, resaltando:

 

- Que el artículo 142 del Decreto Distrital 555 del 2021 reguló de manera general la viabilidad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público sin cambiar su destinación al uso público

 

- Sobre el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante licencia de intervención y ocupación del espacio público en el marco de los instrumentos de planeación, indicó que el numeral del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que se podrá hacer "Mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan" y que, en consecuencia, será en el marco de los instrumentos de planeación reglamentados en el Libro VI, Título I del Plan de Ordenamiento Territorial

 

- En lo concerniente cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del distrito capital de Bogotá en acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación, indicó que en vigencia del art. 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, este señala que se podrá hacer "Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación”

 

- Finalmente, para la reglamentación del procedimiento, indicó que el Decreto Distrital 555 de 2021, modifica las competencias que originalmente estaban contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 563 de 2017, y en consecuencia no reglamenta o incorpora facultades para que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamente mediante resolución el procedimiento para adelantar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público

 

Luego advirtió, que, de acuerdo con las consideraciones transcritas en su sentir, con la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021 perdieron vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 563 de 2017.

 

ANÁLISIS DE VIGENCIA NORMATIVA

 

Teniendo en cuenta que las entidades que participaron en la expedición del Decreto 563 de 2017 concluyeron que esta norma fue derogada por el Decreto 555 de 2021, a continuación, se establecerá, a partir del marco legal que rige la aplicación de las normas en el tiempo y su vigencia, si concurrió respecto a las normas objeto de análisis el fenómeno de derogatorio total o parcial.

 

Aplicación e interpretación de las leyes en el tiemро

 

Una de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación avance de acuerdo con las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento jurídico.

 

En el ordenamiento jurídico colombiano, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

 

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia".

 

Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, el articulo de la Ley 153 de 1887 dispone:

 

"Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería".

 

En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que: "la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita" (art. 71); que la derogación tácita concurre "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior" (art.72) y sobre su alcance reza que la "derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley." (art. 73).

 

Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127-00(P0003), indicó:

 

"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior, mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte Constitucional. Sentencia C-668 de 2014. " La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014".

 

Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

"El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.

 

La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:

 

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

(...)

 

Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular, y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].

 

El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].

 

Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban".

 

Contenido del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017

 

El Decreto 563 del 2017 "tiene por objeto reglamentar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C." (art.1).

 

El citado decreto, en su artículo regula la competencia de la Secretaria de planeación para "autorizar a través de licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de obras tendientes a concretar el uso de las zonas o bienes de uso público, en cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, conforme con la identificación del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique o reemplace."

 

En el señalado artículo también se indica que:

 

"De aprobarse el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, la Secretaria Distrital de Planeación procederá a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Así mismo, la Secretaria Distrital de Planeación comunicará la decisión al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP para los temas de su competencia.

 

Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que los modifiquen o sustituyan, para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, en el ámbito de planes parciales de renovación urbana, no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación citará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP para que éste se haga parte en el trámite de los instrumentos que establezcan la posibilidad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá.

 

Por otro lado, la norma objeto de análisis, en su artículo dispone la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado, "cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya”. (Subrayado por fuera de texto original)

 

Adicionalmente, en el inciso inmediatamente posterior regula lo siguiente:

 

"Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

 

Parágrafo. Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso."

 

Por otro lado, en su artículo del Decreto 563 de 2017, se dispuso que correspondía al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP "reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas actuaciones administrativas".

 

En cumplimiento de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, con Resolución 377 del 11 de diciembre 2017 reglamentó el Decreto Distrital 563 de 2017 en lo relacionado al cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de su competencia.

 

Así, el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, estableció la competencia para decretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá en tres autoridades competentes:

 

1) La Secretaria Distrital de Planeación mediante licencias de intervención y ocupación del espacio público en el marco de los instrumentos de planeación, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 563 de 2017.

 

2) El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en las acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 563 de 2017.

 

El parágrafo del artículo 1 estableció que las disposiciones "no serán aplicables para el procedimiento de que trata el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2017", esto es, cuando se trate del cambio de uso una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización.

 

Análisis de vigencia normativa

 

Consultado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, se evidencia que el Decreto 563 de 2017 empezó a regir desde el 24 de octubre de 2017, en los términos de su art. , esto es a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, este último publicado el 23 de octubre de 2017.

 

También hay que advertir, que el Decreto 563 de 2017, no ha sido objeto de derogación expresa, es decir por indicación de exclusión de carácter textual.

 

No obstante, en lo concerniente a la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para decretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá, con la expedición del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se infiere que la regulación al respecto, contenida en el Decreto 563 de 2017 perdió vigencia por derogatoria tácita, dado que el artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021 reguló en su integridad la competencia de las entidades para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, suprimiendo la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para autorizar.

 

Al respecto dicha norma establece:

 

Artículo 142. Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Sin cambiar su destinación al uso público, se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público en las siguientes situaciones:

 

1. Mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan.

 

2. Mediante acto administrativo de la Secretaria Distrital de Planeación, con concepto favorable de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio de uso de planeación.

 

3. Los espacios públicos señalados en las licencias urbanísticas vigentes podrán ser reubicados y redistribuidos, observando los lineamientos definidos en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya; con el respectivo cambio de uso antes de la terminación de las obras correspondiente,.

 

Parágrafo. No procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo." (Subrayado por fuera de texto original"

 

De la norma transcrita se deduce a partir de la vigencia del Decreto 555 de 2021, la Secretaria Distrital de Planeación es la entidad autorizada para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público para actuaciones no sujetas a instrumentos de planeación o que no requieren licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es decir que la competencia otorgada mediante artículos 3 del Decreto 563 de 2017 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP fue modificada en el sentido de:

 

- Eliminar la facultad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado, cuando se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público.

 

- Establecer la competencia del DADEP para conceptuar, a petición de la SDP, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación.

 

Así las cosas, la atribución del artículo del citado Decreto pierde su efecto, dado que se elimina la competencia del cambio de uso otorgado al DADEP; sin perjuicio de ello, el DADEP en su autonomía podrá establecer el trámite y requisitos para la expedición de los conceptos que se requieran, cuando así, lo requiera la SDP.

 

Por otra parte, el artículo 145 del POT reguló la intervención y ocupación del espacio público, señalando que "De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. (...)"

 

Igualmente, el citado artículo determinó como entidades competentes para el trámite y expedición de las modalidades de intervención al: Instituto Distrital de Patrimonio, Instituto Distrital para las Artes - IDATES, Instituto de Desarrollo Urbano, y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte; no haciendo referencia a la Secretaria Distrital de Planeación.

 

En tal sentido, la competencia de la Secretaría Distrital de Planeación regulada en el art. 2 del Decreto 563 de 2017 también fue derogada con la expedición del Decreto 555 de 2021, pues en el mismo art. 142 se recogió la facultad de la Secretaría Distrital de Planeación para cambiar uso de las zonas o bienes de uso público con o sin instrumento.

 

Por lo expuesto, se concluye que el Decreto 563 de 2017 fue derogado tácitamente por el art. 142 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

De otro lado, se recomienda reglamentar el trámite de registro del cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la Base de Datos Geográfica Corporativa a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, atendiendo a lo establecido en el Decreto 554 de 2007[3], con las modificaciones del Decreto Distrital 178 de 2010[4], pues este aspecto no quedó contemplado en el Decreto 555 de 2021, aspecto que si estaba dispuesto en el Decreto 563 de 2017.

 

Lo anterior, porque el Decreto 554 de 2007 dispone como obligación de la Secretaria Distrital de Planeación mantener actualizada la información relacionada en la Base de Datos Geográfica Corporativa (art. 1)[5] y que de manera concreta en su art. 14 regula que, "Una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba una licencia urbanística, los curadores urbanos o la autoridad competente deberán remitir a la Secretaría Distrital de Planeación, en formato digital, la información cartográfica adoptada, de conformidad con lo establecido por dicha entidad para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa."

 

Atentamente,

 

ZULMA ROJAS SUÁREZ

 

Directora Distrital de Política Jurídica

 

c.c. Dra. Constanza Catalina Hernández Herrera. Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos.

Secretaria Distrital de Planeación. Cra 30 No. 25-90.

Dr. Germán Aranguren Amaya. Director Jurídico. Secretaría Distrital de Gobierno. Calle 11 No. 8-17.

Dr. Carlos Quintero Mena. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Departamento Administrativo del Espacio Público. Cra 30 No. 25-90 Piso 15

Anexos: N.A.

Proyectó: Mónica Mejía Parra. Profesional Especializada. Dirección Distrital de Política

Revisó Zulma Rojas Suárez. Directora de Política Jurídica

Aprobó: Zulma Rojas Suárez. Directora de Política Jurídica


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] "Analizar y determinar la vigencia de decreto, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine"

[2] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones"

[3] "Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaria Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones"

[4] Por medio del cual se asigna una función y se dictan disposiciones referentes al trámite de incorporación cartográfica de levantamientos topográficos

[5] Reza el Decreto 554 de 2007, en su art. 1" "El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos generales y definir los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital"