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RESOLUCIÓN 100 DE 2025
(Marzo 14)
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el periodo 2025-2027
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, el artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012, el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", estableció: "1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartido, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo".
Que el entonces denominado Ministerio de la Protección Social, a través del artículo 14 de la Resolución No. 2646 de 2008, contempló las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Dentro de estas medidas señaló la de "(...) Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral."
Que el Ministerio del Trabajo con la expedición de la Resolución No. 652 de 2012, definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. El artículo 3° de ese acto administrativo (modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 1356 de 2012), indicó que "(...) El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes (...)". Asimismo, en el artículo 5° estableció que el periodo de los miembros del Comité de Convivencia es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
Que en cumplimiento de estas disposiciones, el artículo 6° del Decreto Distrital No. 437 de 2012, modificó el artículo 6° del Decreto Distrital No. 515 de 2006 "(...)en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo."
Que con la expedición del Acuerdo No. 001 de 2021 se adoptó el reglamento interno del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que considerando que el periodo del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (2023-2025), conformado mediante la Resolución No. 116 de 2023, finaliza el 14 de marzo de 2025, la Dirección de Talento Humano, mediante el memorando electrónico No. 3-2025-4561 del 12 de febrero de 2025, convocó a los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para elegir a sus representantes ante ese comité para el periodo 2025-2027, estableciéndose en dicho documento el procedimiento interno para la inscripción y votaciones.
Que las elecciones se realizaron el 6 de marzo de 2025 y según el Acta de Escrutinio de la misma fecha, se establecieron los siguientes resultados:
Que de acuerdo con estos resultados y lo señalado en el memorando electrónico No. 3-2025-4561 del 12 de febrero de 2025, las candidatas que alcanzaron las dos (2) votaciones más altas en las elecciones, serán designadas como representantes principales, mientras que los(as) candidatos(as) que obtuvieron la tercera y cuarta votación más alta, serán designados(as) como representantes suplentes.
Que los(as) siguientes servidores(as) públicos(as), representarán a los empleados públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2025-2027:
Que atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6º del Decreto Distrital 515 de 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 437 de 2012, a continuación, se relacionan los nombres de los(as) servidores(as) públicos designados para representar al empleador en el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2025-2027, así:
REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Parágrafo: El cambio de empleo o de dependencia de los(as) servidores(as) públicos(as) mencionados(as), no afectará la designación realizada a través del presente acto administrativo.
Artículo 2º. El periodo de este Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Resolución No. 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras indicados en el artículo 1º y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las Resoluciones Nos. 116 de 2023 y 170 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2025.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: ver norma original en Anexos |
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